Resolución 1517 EXENTA
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Resolución 1517 EXENTA
Resolución 1517 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Promulgación: 13-MAY-2011
Publicación: 23-MAY-2011
Versión: Última Versión - 08-JUN-2011
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
Núm. 1.517 exenta.- Temuco, 13 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2001 que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; DFL Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones; DSE Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 20.314/09, Programa 21, Capítulo 01, Partida 09, Glosa 02 de la ley Nº 20.481 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011, DFL Nº 29/04 de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 de 1989 o Estatuto Administrativo, DS de Educación Nº 141/10 que designa Seremi de Educación y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, esta Secretaría Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos en el servicio de la educación de la Región de la Araucanía, y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
3.- Que, en este marco, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad Nacional de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos para el año 2010 y en ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
4.- Que, en virtud del Programa 21 Capítulo 01, Partida 09, Glosa 02 de la ley Nº 20.481 de Presupuesto para el año 2011, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán cuando corresponda, en los jefes de la estructura nacional, regional y provincial de la Unidad Nacional de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
5.- Que las facultades para instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales que cometan infracción al DFL Nº 2, de Educación, de 1998 y sus modificaciones; y al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones, se encuentran radicadas en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
6.- Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas también en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
7.- Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones las facultades de sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales y las facultades necesarias para un adecuado manejo en el ámbito de pago de la subvención, fiscalización de establecimientos educacionales y en materias administrativas del personal de subvenciones de esta región.
8.- Que, mediante ordinario Nº 176 de 21.03.11 el Coordinador Nacional de Subvenciones del Mineduc, peticiona la dictación del acto administrativo respectivo que materialice la delegación de facultades referida, en el Jefe Regional de Subvenciones.
Resuelvo:
Artículo 1º. Deléganse en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de la Araucanía, las siguientes facultades:
1.- Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 19.609, en lo referente a la retención legal por no pago de imposiciones.
2.- Recibir a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones, con el fin de que se proceda al pago de la subvención.
3.- Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2, de Educación de 1998, y artículo 18 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y ejercer la facultad contemplada en el penúltimo inciso del artículo 14 del DFL Nº2, de 1998.
4.- Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de Educación, de 1998 y su reglamento.
5.- Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
6.- Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
7.- Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº 2, de Educación, de 1998 y del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones.
8.- Recepcionor las actas de fiscalización e informes/actas respecto a establecimientos educacionales que contengan observaciones referidas a infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención y que no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve, así como aquellas reiteradas o que habiéndose dado plazo no fueron subsanadas dentro de éste, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
9.- Aplicar los descuentos por discrepancias de conformidad al artículo 14 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998 y conocer y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
10.- Disponer de las facultades previstas de acuerdo al artículo 14 del DFL Nº 2, de 1998, y en especial el ordenar no considerar la asistencia observada en la visita de inspección, en caso de existir razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
11.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 8.144 de 1980, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvención acompañada de los documentos respectivos.
12.- Autorizar los comprobantes de pago de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad en que deben registrarse, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relación con el cobro y percepción de los derechos de escolaridad y matrícula, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980. Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, de acuerdo al artículo 22 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980.
13.- Recibir la información, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2, de 1998, de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
14.- Recibir la información, de acuerdo al artículo 26 del DFL Nº 2 de 1998, respecto a los establecimientos educacionales que funcionan en el sistema de Financiamiento Compartido, los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.
15.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
16.- Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto supremo Nº 8.144 de 1980, en los establecimientos educacionales la asistencia media efectiva por curso, y que cuenten con locales y material didáctico adecuado a la enseñanza que impartan.
17.- Instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2 de Educación, de 1998 y sus modificaciones y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones.
18.- Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de subvenciones y de su competencia.
19.- Recepcionar los recursos que procedan de acuerdo a la normativa contra los procesos administrativos sancionatorios de subvenciones, con sus correspondientes medios probatorios y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
20.- Resolver los recursos legales de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a materias de subvenciones, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
21.- Autorización de permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108 del DFL Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
22.- Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo a los artículos 78 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
23.- Autorización para efectuar trabajos extraordinarios y disponer su pago, según corresponda, de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
24.- Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del DFL Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 2º. Los procesos administrativos por infracción al DFL, de Educación Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, al decreto supremo de Educación Nº177, de 1996 y sus modificaciones, decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980, al DFL Nº 2, de Educación de 1998 y sus modificaciones, al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo 3º Entiéndase que las facultades administrativasResolución 1666 EXENTA,
EDUCACIÓN
N° 1
D.O. 08.06.2011 delegadas en los números 21, 22, 23 y 24 del artículo 1º de esta resolución, son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Jefe Regional de Subvenciones, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones, las Unidades de Inspección Provincial y las Unidades Provinciales de Pago respectiva.
EDUCACIÓN
N° 1
D.O. 08.06.2011 delegadas en los números 21, 22, 23 y 24 del artículo 1º de esta resolución, son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Jefe Regional de Subvenciones, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones, las Unidades de Inspección Provincial y las Unidades Provinciales de Pago respectiva.
Artículo 4º. Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el artículo 1º precedente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-JUN-2011
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Texto Original
De 23-MAY-2011
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