Decreto 118
Decreto 118 REGLAMENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA TRANSPORTE RURAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.481
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 03-MAR-2011
Publicación: 11-MAY-2011
Versión: Última Versión - 18-OCT-2017
Última modificación: 18-OCT-2017 - Decreto 260
REGLAMENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA TRANSPORTE RURAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.481
Núm. 118.- Santiago, 3 de marzo de 2011.- Considerando:
Que la Ley General de Educación contempla el principio de la equidad del sistema educativo, el que busca asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas que requieran apoyo especial;
Que aquellos alumnos y alumnas que residen en comunas con determinados índices de ruralidad, son quienes requieren que se les ofrezca apoyo especial para tener mejores oportunidades de transporte;
Que, la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 614, Glosa Nº 10, considera fondos para el transporte rural de alumnos y alumnas entre su hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados;
Que, en la citada ley se establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará la forma en que se ejecutará esta asignación de fondos; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.370 Ley General de Educación, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2 de Educación de 2009; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Reglaméntase la Asignación Presupuestaria radicada en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 614, Glosa 10 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación denominado: "Transporte Rural", en adelante el Programa, cuya finalidad es financiar, en zonas rurales, proyectos que permitan el transporte de alumnos y alumnas entre su hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados.
Artículo 2º.- Los recursos financieros previstos para el Programa tendrán el carácter de fondos concursables, destinados al financiamiento de proyectos de los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación Nº 2, de 1998 y de los administradores de los establecimientos regidos por el DL Nº 3.166 de 1980, que tengan la finalidad mencionada en el artículo 1º, y se asignarán conforme a las bases dictadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Serán beneficiarios del Programa los alumnos y alumnas de los establecimientos educacionales señalados en el artículo anterior que se encuentren en zonas rurales.
CONCURSO DE PROYECTOS EN ZONAS RURALES QUE PERMITAN EL TRANSPORTE DE ALUMNOS ENTRE EL HOGAR Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE SE ENCUENTREN MATRICULADOS.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación destinará recursos financieros a concursos de proyectos en zonas rurales que permitan el transporte de alumnos y alumnas, matriculados en establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación Nº 2 de 1998 y por el DL Nº 3.166 de 1980 entre su hogar y tales establecimientos, para lo cual se aprobarán las bases especiales que regularán el o los concursos respectivos.
Se Decreto 260, EDUCACIÓN
Art. primero N° 1
D.O. 18.10.2017entenderá por zonas rurales para los efectos del presente reglamento a aquellas comunas que comprendan a establecimientos educacionales que hayan recibido la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2 de 1998, el año anterior a su postulación y que además tengan un porcentaje de matrícula rural, que es aquella matrícula correspondiente a establecimientos rurales, mayor o igual a un 14% en relación a su matrícula urbana; y las comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento crítico.
Art. primero N° 1
D.O. 18.10.2017entenderá por zonas rurales para los efectos del presente reglamento a aquellas comunas que comprendan a establecimientos educacionales que hayan recibido la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2 de 1998, el año anterior a su postulación y que además tengan un porcentaje de matrícula rural, que es aquella matrícula correspondiente a establecimientos rurales, mayor o igual a un 14% en relación a su matrícula urbana; y las comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento crítico.
Se entenderá por comunas consideradas en situación de aislamiento crítico para los efectos del presente reglamento, aquellas con aislamiento geográfico en términos de lejanía, accesibilidad y agresividad del medio.
Artículo 5º: Constitúyese Decreto 260, EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 18.10.2017una Comisión de Preselección encargada de presentar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el o los concursos, la que estará integrada por quien el Subsecretario designe para estos efectos, quien la presidirá; el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación o a quien este designe para estos efectos; por dos funcionarios designados por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; y por un funcionario designado por el Jefe de la División de Educación General la Subsecretaría de Educación.
Art. primero N° 2
D.O. 18.10.2017una Comisión de Preselección encargada de presentar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el o los concursos, la que estará integrada por quien el Subsecretario designe para estos efectos, quien la presidirá; el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación o a quien este designe para estos efectos; por dos funcionarios designados por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; y por un funcionario designado por el Jefe de la División de Educación General la Subsecretaría de Educación.
El Subsecretario de Educación podrá resolver situaciones especiales de asignación de proyectos.
Artículo 6º: En Decreto 260, EDUCACIÓN
Art. primero N° 3
D.O. 18.10.2017lo que dice relación con la selección y evaluación de los proyectos presentados, estos serán evaluados considerando los siguientes criterios: pertinencia, focalización, evaluabilidad, relación costo-beneficio, presupuesto y sustentabilidad. Tanto la jerarquización como la ponderación de los criterios señalados serán establecidos en las bases del respectivo concurso
Art. primero N° 3
D.O. 18.10.2017lo que dice relación con la selección y evaluación de los proyectos presentados, estos serán evaluados considerando los siguientes criterios: pertinencia, focalización, evaluabilidad, relación costo-beneficio, presupuesto y sustentabilidad. Tanto la jerarquización como la ponderación de los criterios señalados serán establecidos en las bases del respectivo concurso
Artículo 7º.- Podrán participar en el o los concursos los establecimientos educacionales a través de su sostenedor, representante legal o administrador, que se encuentren ubicados en las comunas rurales definidas en el artículo 4º precedente y aquellos establecimientos educacionales, ubicados en comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento crítico, regidos por el DFL de Educación Nº 2 de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980.
Para estos efectos podrán postular los establecimientos educacionales ya mencionados, que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Establecimientos Decreto 260, EDUCACIÓN
Art. primero N° 4 a)
D.O. 18.10.2017educacionales que hayan recibido, indistintamente, la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2, de 1998, el año antes de su postulación.
Art. primero N° 4 a)
D.O. 18.10.2017educacionales que hayan recibido, indistintamente, la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2, de 1998, el año antes de su postulación.
b) Establecimientos educacionales ubicados en las comunas consideradas en situación de aislamiento crítico por el Ministerio de Educación, esto es: General Lagos, Putre, Isla de Pascua, Juan Fernández, Hualaihué, Futaleufú, Chaitén, Palena, Guaitecas, Lago Verde, Río Ibáñez, Tortel, O'Higgins, Cabo de Hornos, Timaukel, Chile Chico, Cochrane, Puerto Natales y Ollagüe.
Artículo 8º.- Las bases especiales del o los concursos se publicarán en el sitio web del Ministerio de Educación bajo el link www.comunidadescolar.cl, las que indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios señalados en el artículo 6º, así como también contemplarán los tramos de los montos que se destinarán para los proyectos, en función de los criterios señalados en el artículo 12 de este decreto.
Las bases establecerán la época del llamado a concurso, el mecanismo de evaluación y selección de los proyectos, la adjudicación, los plazos y condiciones de ejecución de los proyectos, las cauciones exigibles sean éstas garantías de anticipo y/o de fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar aquellos interesados, cuyas propuestas sean adjudicadas, el modo de transferencia de los recursos, las causales de término anticipado de los convenios, el mecanismo de rendición de cuentas de los proyectos, y el mecanismo de restitución de los recursos fiscales si procediere.
La determinación de la naturaleza y monto de las garantías será fijado en consideración al monto del aporte entregado por el Ministerio de Educación a la institución adjudicataria, a su naturaleza pública o privada, pudiendo considerarse con base a la calificación del Ministerio, entre otras, las boletas de garantía y las pólizas de seguro. El mecanismo y fechas de restitución de las garantías también serán establecidos a través de las bases.
Artículo 9º.- Efectuada la selección por la Comisión Decreto 260, EDUCACIÓN
Art. primero N° 5, a), b)
D.O. 18.10.2017atendiendo los criterios del artículo 6º y las ponderaciones establecidas en las bases del o los concursos, ella presentará su propuesta de selección de los proyectos al Subsecretario de Educación, quien decidirá fundadamente acerca de la adjudicación de los mismos, dictando para ello la respectiva resolución administrativa.
Art. primero N° 5, a), b)
D.O. 18.10.2017atendiendo los criterios del artículo 6º y las ponderaciones establecidas en las bases del o los concursos, ella presentará su propuesta de selección de los proyectos al Subsecretario de Educación, quien decidirá fundadamente acerca de la adjudicación de los mismos, dictando para ello la respectiva resolución administrativa.
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Última Versión
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Texto Original
De 11-MAY-2011
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11-MAY-2011 | 17-OCT-2017 |
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