Decreto 30
Decreto 30 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PASCUA LAMA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-FEB-2011
Publicación: 06-MAY-2011
Versión: Única - 06-MAY-2011
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PASCUA LAMA
Santiago, 10 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 30.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 5.801, de 28.10.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial, edición Nº 39.463, de 15.09.2009, rectificado por resolución exenta Nº 5.549, de 15.10.2009, publicada en el Diario Oficial el 22.10.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 61.869, de 15.12.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 29/C, de 29.01.2010;
d) La resolución exenta Nº 4.687, de 26.08.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pascua Lama, III Región, a Servicios de Publicidad y Comunicaciones Punto Creativo Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pascua Lama, III Región, a Servicios de Publicidad y Comunicaciones Punto Creativo Limitada, RUT Nº 77.569.470-K, con domicilio en Salitrera Reducto Nº 2103, El Palomar, comuna de Copiapó, III Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-532, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
Elementos de la Esencia de la Concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Pascua Lama. Superficie
delimitada por una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 Watts.
- Frecuencia : 93,5 MHz.
Características Técnicas de las Instalaciones
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 8,09 dBd de ganancia máxima y -8 dBd de
ganancia en plano horizontal.
- Polarización : Vertical/Horizontal.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas : 5 antenas: 3 con polarización horizontal
y 2 con polarización vertical.
- Tilt : Tilt eléctrico bajo la horizontal de
21,6º en acimut 0º y de 16,6º en acimut
185º.
- Altura del centro de radiación : 25 metros.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,17 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0 45 90 135 180 225 270 315º
Pérdida por lóbulo (dB) 1,52 5,77 10,11 11,53 0,00 6,57 9,87 5,69
Ubicación de las Instalaciones
- Ubicación del Estudio Principal : Salitrera Reducto Nº 2103, El Palomar,
comuna de Copiapó, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 27º22'57" Latitud Sur.
70º19'36" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación del Estudio Alternativo : Campamento Pascua Lama, comuna de
Alto del Carmen, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 29º18'57" Latitud Sur.
70º01'35" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Cumbre Pascua Lama, comuna de Alto del
Carmen, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 29º19'00" Latitud Sur.
70º01'34" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
Características Técnicas del Radioenlace Estudio Alternativo - Planta Transmisora.
- Frecuencia : 320,8 MHz.
- Potencia máxima : 6,0 Watts.
- Ganancia máxima : 10,0 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura del lóbulo 52º.
- Coordenadas etapa transmisora : 29º18'57" Latitud Sur.
70º01'35" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Coordenadas etapa receptora : 29º19'00" Latitud Sur.
70º01'34" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
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