DFL 2 MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 25-FEB-2011
Publicación: 20-ABR-2011
Versión: Última Versión - 03-AGO-2012
MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
DFL Núm. 2.- Santiago, 25 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo de la ley Nº 20.434, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero: Créase, en el Servicio Nacional de Pesca,Ley 20597
Art. 3 Nº 1
D.O. 03.08.2012 la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Art. 3 Nº 1
D.O. 03.08.2012 la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo primero bis.- Corresponderán, Ley 20597
Art. 3 Nº 2
D.O. 03.08.2012especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:
Art. 3 Nº 2
D.O. 03.08.2012especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:
a) Subrogar al Subdirector Nacional.
b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.
c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.
d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.
e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.
f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.
g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.
h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.
i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.
Artículo segundo: Sustitúyese el numeral 1 del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el siguiente:
"1.- Corresponde al Departamento de Administración Pesquera, dependiente de la Subdirección Nacional de Acuicultura:
a) Evaluar la aplicación de las medidas establecidas para el manejo de los recursos hidrobiológicos y para el efecto ambiental de la acuicultura; informar respecto de la necesidad de proteger y administrar aquellos recursos que requieran de medidas de manejo; y proponer ajustes en la regulación de la acuicultura;
b) Proponer planes de administración de los parques y reservas marinas que se asigne al Servicio;
c) Elaborar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y verificar la presencia de bancos naturales;
d) Coordinar las acciones para la protección efectiva de especies de mamíferos, aves y tortugas marinas;
e) Proponer y coordinar programas que permitan apoyar la adecuada introducción, propagación y protección de recursos hidrobiológicos en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva;
f) Elaborar los informes respecto de la condición aeróbica de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales periódicos exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares, y
g) Planificar y coordinar programas para la vigilancia y control de especies exóticas invasivas".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted., Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-AGO-2012
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03-AGO-2012 | |||
Texto Original
De 20-ABR-2011
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20-ABR-2011 | 02-AGO-2012 |
Comparando DFL 2 |
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