Decreto 1064
Decreto 1064 DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2011 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2011 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO
Santiago, 29 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.064.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley Nº 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; lo estatuido en el decreto supremo Nº 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, que establece el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330; la ley Nº 20.481 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2011; y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º La necesidad de determinar el número máximo de beneficiarios por región que podrán, según disponen los artículos 5º de la ley Nº 20.330 y 4º del decreto supremo Nº 403 del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, beneficiarse el año 2011 de lo estatuido en dicho cuerpo legal;
2º La información oficial remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior por las respectivas municipalidades y por el Instituto Nacional de Estadísticas;
3º Que, tal cual lo establecen los artículos 3º de la ley citada y 13 del Reglamento respectivo, debe determinarse el puntaje de corte que defina las comunas con menor nivel de desarrollo del país, y
4º Que, aplicando los factores establecidos en el cuerpo legal citado y las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento respectivo, se produce como resultado el siguiente puntaje anual para cada una de las comunas:

Decreto:
Artículo 1º.- El número máximo de personas, para el año 2011, susceptibles de ser beneficiarias de la ley Nº 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en la comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País, en cada una de las regiones en que se divide el territorio de la República, es el siguiente:

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto sobre el factor nivel de profesionalicación municipal, en el literal c) del artículo 11 del decreto supremo Nº 403 del Ministerio del Interior, el promedio nacional de proporción de profesionales en relación al total del personal municipal es 34,7607.
Artículo 3º.- Sólo para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 20.330 y su reglamento, el puntaje de corte para el año 2011 es de 201,88 puntos.
En consecuencia, todas aquellas comunas que logren un puntaje superior al guarismo señalado se considerarán como de menor nivel de desarrollo.
Artículo 4º.- Durante el año 2011, se considerarán como comunas de menor nivel de desarrollo las siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Meckenney, Ministro del Interior (S).- Rossana Costa Costa, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-ABR-2011
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09-ABR-2011 |
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