DFL 2 DFL 2-2010 FIJA NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 19-NOV-2010
Publicación: 24-MAR-2011
Versión: Última Versión - 06-FEB-2020
Última modificación: 06-FEB-2020 - Ley 21209
FIJA NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
D.F.L. Núm. 2-2010.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, las facultades que me confieren los numerales 1), 5), 6) y 7) del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.426, y lo dispuesto en el artículo 5º y en los artículos tercero y octavo transitorios, todos de este mismo cuerpo legal, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- La promoción del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se efectuará por ascenso, a través de resolución del Director Nacional de la Institución, en los cargos vacantes de las respectivas plantas, considerando lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en adelante, el Estatuto del Personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la promoción de los cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se regirá, además, por los requisitos establecidos en el presente decreto con fuerza de ley y en el reglamento respectivo.
TÍTULO II
Normas Comunes de Promoción para las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes
Artículo 2º.- A contar Decreto con Fuerza de Ley 1,
JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.09.2016del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:
JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.09.2016del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:
Para la Planta de Oficiales Penitenciarios
I) En el grado de Subteniente, para ascender a Teniente Segundo, grado 14º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
c) Clasificación:
40% d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%
II) En el grado de Teniente Primero, para ascender a Capitán, grado 10":
a) Antigüedad en la Institución: 20%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado expresado en meses: 20%
III) En el grado de Teniente Coronel para ascender a Coronel, grado 4º:
a) Antigüedad en la Institución: 25%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes
I) En el grado de Gendarme, para ascender a Gendarme Segundo, grado 24º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%
II) En el grado de Gendarme Segundo, para ascender a Gendarme Primero, grado 22º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%
III) En el grado de Gendarme Primero, para ascender a Cabo, grado 20º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%
IV) En el grado de Cabo, para ascender a Cabo Segundo, grado 18º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%
V) En el grado de Cabo Segundo, para ascender a Cabo Primero, grado 16º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%
VI) En el grado de Sargento Primero para ascender a Suboficial, grado 10º:
a) Antigüedad en la Institución: 25%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
VII) En el grado de Suboficial para ascender a Suboficial Mayor, grado 9º:
a) Antigüedad en la Institución: 25%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 40%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
Artículo 3º.- A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del MinisterDecreto con Fuerza de Ley 1,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 16.09.2016io de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que según el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley requieran la aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:
JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 16.09.2016io de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que según el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley requieran la aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:
Para la Planta de Oficiales Penitenciarios
I) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12º:
a) Antigüedad en la Institución: 15%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%
c) Clasificación: 30%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15% e) Aprobación del examen habilitante: 20%
II) En el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8º:
a) Antigüedad en la Institución: 20%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 30%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 20%
e) Aprobación de curso de perfeccionamiento: 20%
III) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6º:
a) Antigüedad en la Institución: 20%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 30%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 20% e) Aprobación del examen habilitante: 20%
Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes:
I) En el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14º:
a) Antigüedad en la Institución: 25%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 20%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
e) Aprobación de curso de perfeccionamiento: 20%
II) En el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12º:
a) Antigüedad en la Institución: 25%
b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
c) Clasificación: 20%
d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
e) Aprobación del examen habilitante: 20%.
Artículo 4º.- El resultado de cada factor se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los artículos precedentes y Decreto con Fuerza de Ley 1,
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.09.2016de conformidad al artículo 10. La sumatoria de estos resultados, entregará el puntaje final para el ascenso de cada funcionario.
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.09.2016de conformidad al artículo 10. La sumatoria de estos resultados, entregará el puntaje final para el ascenso de cada funcionario.
Con el resultado de los puntajes finales, se establecerá un orden decreciente para el ascenso de los funcionarios en cada uno de los grados de las respectivas plantas. El número de funcionarios que ascenderán en cada proceso, estará limitado por la cantidad de vacantes existentes en el grado correspondiente.
De producirse un empate, ascenderá en primer término, el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor calificación del último período ejecutoriado. De mantenerse dicha igualdad, ascenderá el funcionario que obtenga el mayor puntaje en el factor tiempo de permanencia en el grado, con todo, de persistir el empate, ascenderá quien haya obtenido mayor nota de egreso del curso de formación. De subsistir el empate, definirá el Director Nacional.
En los cargos que requieran la aprobación de curso de perfeccionamiento o examen habilitante, de producirse un empate, ascenderá en primer término el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor nota del examen habilitante o curso de perfeccionamiento. De mantenerse dicha igualdad, se aplicarán las reglas indicadas en el inciso precedente.
Artículo 5º.- El examen habilitante será desarrollado por la Escuela de Gendarmería de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, letra e), del Estatuto del Personal, constituye un deber especial de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, rendir el examen habilitante para el ascenso regulado en el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6º.- Para rendir los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c) del Estatuto del Personal, se requerirá:
a) Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último período calificatorio ejecutoriado.
b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal, salvo en el caso a que se refiere el artLey 21209
Art. 17
D.O. 06.02.2020ículo 35 de dicho Estatuto.
Art. 17
D.O. 06.02.2020ículo 35 de dicho Estatuto.
Artículo 7º.- Las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes serán:
a) Derecho: Se evaluarán conocimientos en Derechos Humanos, Penitenciario, Administrativo, Penal, Procesal Penal, entre otras áreas atingentes al Servicio.
b) Gestión: Se evaluarán conocimientos teóricos y prácticos de habilidades de gestión y administración, propios del cargo al cual se quiere ascender, en el ámbito de la administración, finanzas, recursos humanos, planificación estratégica y desarrollo organizacional.
c) Procedimientos Penitenciarios: Se evaluarán conocimientos específicos en procedimientos de seguridad indispensables para el quehacer penitenciario, competencias operativas, criminología, clasificación y segmentación de internos, intervención penitenciaria y post penitenciaria.
La ponderación asignada a cada una de estas materias será:
1.- Planta de Oficiales Penitenciarios:
- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Primero, grado 12º:
a) Derecho: 40%
b) Gestión: 20%
c) Procedimientos penitenciarios: 40%
- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Coronel, grado 6º:
a) Derecho: 30%
b) Gestión: 50%
c) Procedimientos penitenciarios: 20%
2.- Planta de Suboficiales y Gendarmes:
- Examen habilitante para ascender al cargo de Sargento Primero, grado 12º:
a) Derecho: 30%
b) Gestión: 50%
c) Procedimientos penitenciarios: 20%
Los contenidos específicos de las materias examinadas, serán sancionados a través de resolución del Director Nacional de la Institución.
Artículo 8º.- Los exámenes habilitantes se realizarán en la fecha que determine el Director Nacional. Dichos exámenes serán aprobados con nota mínima 4, en una escala de 1 a 7. Las notas no se aproximarán y se expresarán con dos decimales.
Los funcionarios que hayan aprobado el examen habilitante, no podrán rendirlo nuevamente.
Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17 II, inciso final del Estatuto del Personal, la ponderación asignada al examen habilitante será de un 60% y la ponderación asignada al proceso calificatorio correspondiente, será de un 40%, entendiéndose por éste, el último ejecutoriado.
Para obtener el puntaje del examen habilitante correspondiente, se deberá multiplicar la nota de examen por la ponderación asignada. Para obtener el puntaje del proceso calificatorio correspondiente, se deberá multiplicar el puntaje de clasificación por la ponderación asignada.
De la suma de los puntajes obtenidos en cada operación, se obtendrá un puntaje final que debe ser asimilado a la escala de calificación establecida en el Reglamento de Calificaciones respectivo, quedando clasificados los funcionarios en lista 3 o 4, según corresponda.
Artículo 10.- Para Decreto con Fuerza de Ley 1,
JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 16.09.2016efectos de determinar el puntaje que definirá el ascenso de los funcionarios, se deberán tener en consideración las siguientes reglas de ponderación de los diversos factores:
JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 16.09.2016efectos de determinar el puntaje que definirá el ascenso de los funcionarios, se deberán tener en consideración las siguientes reglas de ponderación de los diversos factores:
a) Todos los factores serán convertidos a un sistema centesimal unitario.
b) Antigüedad en la institución: Cantidad de meses que un funcionario se ha desempeñado en la institución continua e ininterrumpidamente contado desde la fecha de su nombramiento. La antigüedad en la institución, será multiplicada por 100, y dividida por la antigüedad máxima en la institución, según corresponda a cada grado para estos efectos.
La antigüedad máxima en la institución corresponderá al mayor número de meses que se ha desempeñado en la institución un funcionario en el respectivo grado, contado desde la fecha de su nombramiento.
c) Orden de egreso: Es la ubicación en la nómina de egresados de la Escuela de Gendarmería de la respectiva generación y que determina el lugar del funcionario en su promoción.
El puntaje asociado al orden de egreso será de 100 para el funcionario que obtenga la primera ubicación en la nómina de egreso de la respectiva promoción. Para los demás funcionarios de la nómina de egreso de dicha promoción se calculará el puntaje en base a la siguiente fórmula:

d) Clasificación: Considera sólo a los funcionarios clasificados en Lista Nº 1 o Nº 2. Tendrá un valor de 100 puntos en caso de encontrarse el funcionario en lista 1 y de 85 puntos en caso de encontrarse en lista 2.
e) Tiempo de permanencia en el grado: Cantidad de meses que un funcionario permanezca en un grado determinado. El tiempo en el grado será multiplicado por 100 y dividido por el mayor tiempo que tenga un funcionario en dicho grado.
f) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes: aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso, en los casos en que la ley así lo exija.
La nota de los exámenes habilitantes o de los cursos de perfeccionamiento se dividirá por siete y el resultado obtenido se multiplicará por cien.
Artículo único.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado, para el ascenso de los funcionarios que resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 5º y primero transitorio, numeral 5) de la ley Nº 20.426, serán los siguientes:
Subteniente 4 años
Teniente Segundo 4 años
Teniente Primero 5 años
Capitán 5 años
Mayor 5 años
Teniente Coronel 4 años
Coronel ---------
NOTA
El Artículo Único de la Ley 20674, publicada el 31.05.2013, establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el presente artículo o en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980,según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Asimismo, establece que la referida facultad no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes a quienes le será aplicable lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del referido decreto con fuerza de ley Nº 1.791.
El Artículo Único de la Ley 20674, publicada el 31.05.2013, establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el presente artículo o en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980,según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Asimismo, establece que la referida facultad no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes a quienes le será aplicable lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del referido decreto con fuerza de ley Nº 1.791.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-FEB-2020
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06-FEB-2020 |
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Intermedio
De 16-SEP-2016
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16-SEP-2016 | 05-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2013
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31-MAY-2013 | 15-SEP-2016 | ||
Texto Original
De 24-MAR-2011
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24-MAR-2011 | 30-MAY-2013 |
Comparando DFL 2 | DFL 2-2010 |
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