Resolución 759 EXENTA
Resolución 759 EXENTA ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 11-FEB-2011
Publicación: 18-FEB-2011
Versión: Última Versión - 24-SEP-2011
ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET QUE INDICA
Santiago, 11 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 759 exenta.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b) La Ley Nº 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Porlabilidad Numérica;
c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
e) La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:
a) Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que hoy existe para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
b) Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad.
Resuelvo:
Artículo primero: Para los efectos de lo previsto en la resolución citada en la letra e) de los vistos, asígnense los códigos IDO/IDD para las concesionarias del servicio público telefónico local y del servicio público telefónico de voz sobre Internet, según se establece en la siguiente tabla. Asimismo, la Subsecretaría podrá asignar nuevos códigos a las concesionarias que lo soliciten y no estén contempladas en la siguiente tabla.

NOTA
El artículo 1º de la Resolución 5081 exenta, Transportes, publicada el 24.09.2011, modificó el presente cuadro en el sentido de asignar los siguientes nuevos códigos IDO/IDD a las concesionarias Netline Telefónica Ltda. código 349; Netlatin S.A. código 350; Compañía Chilena de Comunicaciones Parallel S.A. código 351; Claro Comunicaciones S.A. código 352.
El artículo 1º de la Resolución 5081 exenta, Transportes, publicada el 24.09.2011, modificó el presente cuadro en el sentido de asignar los siguientes nuevos códigos IDO/IDD a las concesionarias Netline Telefónica Ltda. código 349; Netlatin S.A. código 350; Compañía Chilena de Comunicaciones Parallel S.A. código 351; Claro Comunicaciones S.A. código 352.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-SEP-2011
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24-SEP-2011 | |||
Texto Original
De 18-FEB-2011
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18-FEB-2011 | 23-SEP-2011 |
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