Ordenanza 15
Ordenanza 15 MODIFICA ORDENANZA Nº 3 DE COMERCIO AMBULANTE
MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Promulgación: 03-NOV-2010
Publicación: 03-ENE-2011
Versión: Única - 03-ENE-2011
MODIFICA ORDENANZA Nº 3 DE COMERCIO AMBULANTE
Núm. 15.- Alto Hospicio, 3 de noviembre de 2010.
Vistos y teniendo presente: La ley Nº 19.943 crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 12 y 65 letra k); ordenanza Nº 3 de Comercio Ambulante, de fecha 20 de enero de 2005; y acuerdo Nº 178/2010, tomado en la 27ª sesión ordinaria de Concejo Municipal de Alto Hospicio, de fecha 21 de septiembre de 2010, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, modificar la referida Ordenanza en las letras f) y j) de su Artículo 15, en los términos que se indican en el cuerpo del presente documento.
Ordeno:
I.- Apruébese la siguiente modificación a la ordenanza Nº 3 denominada "Comercio Ambulante":
Artículo único.- Sustitúyanse las letras f) y j) del Artículo 15, al interior del Título V "Prohibiciones", por los siguientes:
"Artículo 15.- Queda absolutamente prohibido:
f) Vender pescado y/o mariscos, salvo autorización sanitaria pertinente.
j) Venta de completos, empanadas o cualquier otro alimento de similar naturaleza preparado directamente en la calle, salvo autorización sanitaria pertinente.".
II.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar del 01 de enero de 2011.
III. Autorízase a la Dirección Jurídica para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza Nº 3 de Comercio Ambulante, incluyendo la presente modificación.
IV.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial, y en la página web de la Municipalidad de Alto Hospicio, sin perjuicio de su publicación en extracto en un diario de circulación regional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 03-ENE-2011
|
03-ENE-2011 |
Comparando Ordenanza 15 |
Loading...