Navegar Norma
Ley 20502
- Encabezado
- TÍTULO I Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- TÍTULO II De las Subsecretarías
- TÍTULO III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
- TÍTULO IV Del Personal
- TÍTULO V Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
- TÍTULO VI Otras Normas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional
Ley 20502
CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 09-FEB-2011
Publicación: 21-FEB-2011
Versión: Última Versión - de 23-MAY-2023 a 31-MAR-2025
Última modificación: 23-MAY-2023 - Ley 21575
Materias: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Prevención y Control de la Delincuencia, Orden Público y la Seguridad Pública Interior, Rehabilitación de Infractores de Ley, Reinserción Social, Política Nacional de Seguridad Pública Interior, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, Ley no 20.502
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 31.12.2014cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros. Ley 21427
Art. 3º, N° 1 a)
D.O. 16.02.2022De igual forma, deberá solicitar anualmente la información desagregada de las cuentas públicas de ambas policías, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 31.12.2014 requerirá, al menos semestralmente, la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 31.12.2014 solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022Ejercer, a través de la Subsecretaría del Interior, el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Para dicho propósito, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá, al menos semestralmente, requerir la información de estadísticas e información sobre el avance de su gestión financiera.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022k) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, para lo cual fijaráLey 20801
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 31.12.2014 y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022través de la Subsecretaría del Interior, las bases o términos de referencia para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
|
El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal. |
|
||
Con Vigencia y Derogación Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
|
01-ABR-2025 | |||
Última Versión
De 23-MAY-2023
|
23-MAY-2023 | 31-MAR-2025 |
|
|
Intermedio
De 17-AGO-2022
|
17-AGO-2022 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2016
|
04-NOV-2016 | 16-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 10-JUN-2015
|
10-JUN-2015 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2014
|
31-DIC-2014 | 09-JUN-2015 | ||
Texto Original
De 21-FEB-2011
|
21-FEB-2011 | 30-DIC-2014 |