Decreto 344
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Decreto 344
- Encabezado
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- TÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS
- TÍTULO II CONCURSO(S) DEL FONDO COMPETITIVO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN ACADÉMICA
- TÍTULO III CONCURSO(S) DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO EXPERIMENTALES CON UNIVERSIDADES DEL ESTADO
- TÍTULO IV NORMAS RELATIVAS AL (LOS) CONCURSO(S) DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
Decreto 344 ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-SEP-2010
Publicación: 07-DIC-2010
Versión: Última Versión - 25-OCT-2011
Última modificación: 18-JUL-2014 - 203
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010
Núm. 344.- Santiago, 2 de septiembre de 2010.- Considerando:
Que, la Ley Nº 20.407 de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, Glosa 04, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional- Infraestructura para la Educación Superior y señala los ítemes que lo conforman los que, en su conjunto, ascienden a M$24.156.639.
Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981. Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129
Que, en el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los recursos se adjudicarán entre las universidades referidas en el Artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981, que tengan a lo menos 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a la Ley Nº 20.129.Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior;
Que la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por Decreto del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre de 2009;
Que se considerarán como criterios de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional;
Que la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, Glosa 04, letra a), incluye M$2.142.826.- para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981;
Que la misma glosa referida precedentemente, en su letra b) incluye M$19.728.105.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño experimentales con universidades del Estado, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile;
Que la letra c) de la glosa indicada incluye M$1.778.208.- para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y coordinación de los proyectos de acuerdo al contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrados entre el BIRF y el Gobierno de Chile. Incluye recursos para financiar todos los gastos que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, los cuales deberán ser calificados por el Subsecretario de Educación. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda Nº 98, de 1991, artículo 11 de la Ley Nº 18.834, del artículo 48º del D.L. Nº 1.094 de 1975, y del artículo 100 del Decreto Nº 597, de 1984 del Ministerio del Interior;
Que, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar el reglamento del epígrafe a efectos de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para el Año 2010, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior , y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.407 de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
NOTA
El Artículo primero del Decreto 202, Educación, publicado el 25.10.2011, introduce modificaciones en el artículo único de la presente norma, cuyo texto definitivo es el que en la citada norma se indica.
El Artículo primero del Decreto 202, Educación, publicado el 25.10.2011, introduce modificaciones en el artículo único de la presente norma, cuyo texto definitivo es el que en la citada norma se indica.
Artículo único: Apruébanse las normas sobre criterios, procedimientos, condiciones y metodología de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional de las instituciones de educación superior, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 1º: Sistema de Concursos.-
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará durante el año 2010, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional.
A la aplicación de las normas de este reglamento se someterán los concursos de Proyectos de Carácter General, de Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.
Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por Resolución del Ministro de Educación y a las Instrucciones que el Ministerio de Educación les imparta a través de la División de Educación Superior o a través del programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2.
Artículo 2º: Instituciones que pueden participar.-
Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1º, estarán orientados a la participación de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981.
Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, el o los concursos estarán orientados a la participación de las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
En el caso de la formación de técnicos de nivel superior, el o los concursos estarán orientados a la participación de las universidades referidas en el Artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981, que tengan, a lo menos, 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.129, las que deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior, según corresponda a la categoría de concurso que se postula.
Artículo 3º: Concursos.-
Las instituciones participantes podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:
1. Uno o más concursos de Proyectos de Carácter General entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981.
2. Uno o más concursos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica, a través de propuestas de innovación, en adelante propuestas, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y convenios respectivos.
3. Uno o más concursos de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, a través de propuestas de mejoramiento institucional, en adelante propuestas, que permitirán seleccionar a las instituciones que convengan un Plan de Mejoramiento Institucional con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado respectivos.
Artículo 4º: Objetivo General de las Propuestas.-
Las propuestas que postulen a los concursos tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:
. Mejoramiento de capacidades avanzadas de estudio, investigación y postgrado del personal académico.
. Modernización curricular centrada en el estudiante y en el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje.
. Mejoramiento de la calidad académica, capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, así como el fortalecimiento de las capacidades de aprendizaje estudiantiles.
. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.
Artículo 5º: Propuestas.-
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2º, mediante publicación electrónica en el portal web www.mecesup.cl o www.divesup.cl, las bases del o los concursos respectivos.
Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios que proporcionará la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.
Cada propuesta deberá ser presentada por el o los Rectores de las Universidades o Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales concursantes o por el representante legalmente facultado para presentarla, y deberá señalar la forma en que la institución o instituciones respectivas se obliguen a aportar recursos y la manera en que la o las instituciones asumirán los gastos de continuidad para su futura sustentabilidad.
Las instituciones que se hubieren adjudicado proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura en años anteriores y que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, según consta de la evaluación y seguimiento realizados por el Ministerio de Educación, deberán incluir para sus nuevas propuestas un plan concreto de mejoramiento de la gestión, organización y aseguramiento de la calidad de sus iniciativas, que contribuya a una ejecución adecuada de las anteriores y actuales propuestas.
El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos.
Artículo 6º: Transferencia de Recursos.-
Uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", indicarán los montos globales de los recursos que serán distribuidos entre las instituciones cuyas propuestas hayan sido adjudicadas en el o los concursos de Proyectos de Carácter General, de Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.
Artículo 7º: Garantías.-
Las bases de los concursos que se dicten al efecto establecerán las garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar las instituciones cuyas propuestas sean adjudicadas.
La determinación de la naturaleza y monto de la garantía será fijado en consideración al monto del aporte entregado por el Ministerio de Educación a la institución beneficiaria, a la naturaleza pública o privada de la institución y a la pertenencia o no de la institución beneficiaria al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, pudiendo considerarse, con base a la calificación del Ministerio, entre otras, las boletas de garantía, las pólizas de seguro y las letras de cambio o pagarés suscritos ante Notario Público.
Artículo 8º: Proyectos.-
A el o los concursos de proyectos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica las instituciones podrán presentar proyectos individuales (una institución elegible), asociados (dos instituciones elegibles) o en red (más de dos instituciones elegibles), debiendo, en los dos últimos casos, designar a la institución que será encargada de la administración del proyecto.
El Ministerio de Educación podrá recomendar la asociación de instituciones para la ejecución de un proyecto. En este caso, las instituciones deberán manifestar su aceptación o rechazo a tal recomendación.
Artículo 9º: Aportes.-
Las bases del o los concursos podrán establecer para la presentación de propuestas la necesidad de adecuarse a los montos mínimos y máximos del aporte estatal. Asimismo solicitarán que se indique en la presentación de las propuestas que postulan, la circunstancia de estar integrado por una o varias instituciones.
Las bases del o los concursos podrán establecer valores máximos en dinero de adjudicación de recursos estatales por institución.
Artículo 10º: Instituciones que pueden postular.-
Al o los concursos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica podrán postular las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981.
Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, podrán postular las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
Para el caso de la formación técnica de nivel superior, podrán postular las universidades referidas en el Artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981, que tengan, a lo menos, 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.129. Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior.
Artículo 11º: Acciones contempladas por las propuestas.-
Las propuestas que se presenten a concursos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica deberán contemplar acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales y calidades académicas, con la debida consideración de los resultados de la acreditación institucional y de programas, preferentemente de docencia y aprendizaje, en áreas definidas como prioritarias por la respectiva institución, tales como:
. Mejoramiento de capacidades avanzadas de estudio, investigación y postgrado del personal académico.
. Fortalecimiento de capacidades de los programas de doctorado nacionales.
. Modernización curricular centrada en el estudiante y aprendizaje a lo largo de toda la vida.
. Mejoramiento de la implementación en el aula de los nuevos diseños curriculares mediante la aplicación de adecuadas metodologías de enseñanza-aprendizaje y de evaluación basados en resultados de aprendizaje y competencias.
. Nivelación de competencias básicas para estudiantes desfavorecidos académicamente.
. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje.
. Mejoramiento de capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, así como el fortalecimiento de las capacidades de aprendizaje estudiantiles.
. Mejoramiento de la calidad y pertinencia de la formación técnica de nivel superior.
. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.
Deberá tratarse de propuestas que justifiquen la obtención del apoyo preferente del Estado por cuanto implican o contribuyen a la solución de problemas para el país o región.
Artículo 12º: Duración de las propuestas presentadas.-
Las propuestas de proyectos que se presenten a concurso, dependiendo del tema sobre el cual versen, tendrán una duración que fluctuará entre 1 y 3 años, conforme se establezca en las bases que se dicten. Dicho plazo regirá a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. En todo caso, la ejecución de las etapas correspondientes a los años siguientes a la realización del concurso, deberán supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo.
Artículo 13º: Contenido de las propuestas.-
Las propuestas que se presenten a concurso deberán ir acompañadas de un documento de referencia al plan estratégico y modelo educativo institucional vigente de la institución respectiva que deberá contar con la aprobación del organismo superior colegiado o autoridad corporativa pertinente y que comprometa indicadores de desempeño, metas y estrategias para su medición y evaluación. Los proyectos que no incluyan este documento serán considerados no elegibles.
Adicionalmente, en el caso de propuestas de formación técnica de nivel superior presentadas a concurso, éstas deberán acompañar declaraciones de interés explícito emitidas por empresas o gremios productivos relacionados con la naturaleza del proyecto, donde conste su intención de apoyar el proyecto mediante la oferta de prácticas profesionales, pasantías, así como su participación en la identificación del perfil del egresado, basado en las necesidades y competencias que debiera adquirir este último y los posibles apoyos para oportunidades laborales.
Asimismo, cada una de las propuestas deberá incluir, a lo menos, información específica sobre:
a) Justificación de la iniciativa, con relación a las necesidades estratégicas institucionales y de su entorno; esto es, la coherencia con las prioridades establecidas en el plan estratégico y modelo educativo, los resultados de la autorregulación y acreditación institucional y de programas, las perspectivas de desarrollo institucional y las capacidades de la institución participante.
b) Objetivos generales y específicos.
c) Beneficios esperados.
d) Metas y actividades, además de su programación en los años de duración de la iniciativa.
e) Resultados esperados.
f) Indicadores de resultados.
g) Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles y requeridos para el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto los solicitados al Fondo de Innovación (debidamente justificados) como los que la institución aporta a la iniciativa para hacerla viable.
h) La duración del proyecto y una descripción de las etapas más importantes.
i) Un sistema de control y evaluación periódica del logro de objetivos y resultados del proyecto, junto con la evolución de los indicadores de desempeño comprometidos.
j) El personal necesario involucrado en la implementación.
k) Aceptación de las condiciones y bases del concurso.
Tratándose de propuestas de innovación académica en formación técnica de nivel superior, éstas deberán incluir, además de lo señalado entre las letras a) y k) precedentes, lo siguiente:
l) Cartas de compromiso, o bien convenios, de articulación académica con instituciones de educación superior;
m) Cartas de apoyo de empresas del sector productivo relacionado con el proyecto.
Artículo 14º: Evaluación de las propuestas.-
Las propuestas que postulen al Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica serán evaluadas por un conjunto de especialistas contratados conforme la normativa vigente por el Ministerio de Educación, a quienes éste pagará el alojamiento, alimentación y traslados que corresponda para la realización de sus funciones.
Los resultados de las evaluaciones realizadas por el conjunto de especialistas a los que se hace referencia en el inciso precedente, serán sometidas a la consideración de comités por área o tema de proyecto (los que se definirán en las bases de los concursos) integrados por expertos contratados conforme la normativa vigente por el Ministerio de Educación, a quienes éste pagará el alojamiento, alimentación y traslados que corresponda para la realización de sus funciones.
Conforme a lo indicado, los integrantes de comités de área o tema revisarán la fundamentación y coherencia de las evaluaciones practicadas por los especialistas.
Artículo 15º: Criterios de evaluación y jerarquización de las propuestas.-
Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de las propuestas, se considerarán los beneficios esperados con la ejecución del proyecto y su viabilidad.
1. Respecto a los beneficios esperados, se considerarán las siguientes variables:
1.1. Calidad y Pertinencia de los proyectos
a) Claridad en los objetivos de las propuestas y los resultados esperados.
b) Carácter innovador de la propuesta.
c) Mejoramiento esperado de la calidad de los servicios educacionales entregados a los estudiantes, de sus capacidades de aprendizaje continuo y de su empleabilidad. Este mejoramiento debe guardar coherencia con las necesidades de los estudiantes y egresados de la institución, del sector productivo afín y de la inserción internacional del país.
d) Vinculación y coherencia de la iniciativa con los lineamientos de política del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, y las necesidades de desarrollo regional y nacional.
1.2. Mejoramiento de la infraestructura institucional
a) Mejoramiento de la infraestructura institucional.
b) Mejoramiento de la infraestructura destinada a la enseñanza y aprendizaje.
1.3. Calidad y capacidad académica
a) Calificaciones del personal académico y su productividad.
1.4. Optimización de la gestión institucional
a) Acciones de coordinación, integración o articulación al interior de la institución.
b) Mejoramiento en los indicadores institucionales de docencia, logro de aprendizaje, retención, graduación e investigación.
1.5. Vinculación del proyecto con las necesidades de desarrollo nacional y regional
a) Acciones de coordinación, integración o articulación de la institución con otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras.
b) Potencial réplica del proyecto en el sistema educativo nacional y regional.
c) Para proyectos de apoyo a la formación técnica de nivel superior, considerar adicionalmente, la pertinencia de la formación técnica de nivel superior con las necesidades del sector productivo, especialmente con los cluster priorizados por el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.
2. Respecto a la viabilidad, se considerarán las siguientes variables:
2.1. Calidad
a) Claridad, calidad y coherencia de la propuesta con el análisis estratégico de la iniciativa y la información de respaldo.
b) Claridad y consistencia de la definición del problema que pretende abordar el proyecto, de los objetivos y los resultados esperados.
c) Coherencia de la propuesta con los resultados de la autorregulación y la acreditación institucional y de programas.
d) Calidad del plan de trabajo.
e) Justificación del presupuesto y coherencia con los recursos y capacidades existentes en la institución.
f) Calidad del plan de adquisiciones.
g) Calidad del plan de seguimiento y evaluación e indicadores de desempeño, para medir progreso y resultados.
2.2. Eficiencia
a) Calidad de las estrategias para atenuar los obstáculos y riesgos en la implementación de la iniciativa contenida en la propuesta.
2.3. Sustentabilidad
a) Compromiso institucional respecto a la sustentación futura de las acciones, procesos e inversiones.
b) Calidad del análisis de impacto ambiental, bio-seguridad u otras materias relacionadas con la seguridad y la ética, que considere la propuesta.
Se considerarán favorablemente para la selección y adjudicación de los proyectos, la existencia e implementación a nivel institucional de un plan estratégico que incluya indicadores de desempeño, metas y su seguimiento; la existencia e implementación de un modelo educativo; la existencia y funcionamiento de alianzas con instituciones extranjeras de reconocida calidad y experiencia; la existencia de relación o vinculación con el sector productivo; la existencia de un compromiso patrimonial de los proponentes o de entidades relacionadas a la propuesta; y la promesa de apoyo continuo y estable durante su desarrollo.
Artículo 16º: Consejo Directivo y selección de propuestas.-
El Ministerio de Educación conformará un Consejo Directivo del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica cuya función principal es entregar al Ministro de Educación la propuesta de adjudicación de proyectos, a partir de los antecedentes que le entregue el Director del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica.
El Consejo Directivo será presidido por el Jefe (a) de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
- El Coordinador General del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, del Ministerio de Educación.
- Seis profesionales destacados en el ámbito educativo, científico, tecnológico, de innovación o de la gestión, con experiencia en formación de técnicos de nivel superior, pregrado y postgrado, convocados por el Ministro de Educación.
El Consejo Directivo será asistido en sus funciones por el Director del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica, quien será responsable de apoyar la realización de los concursos y el seguimiento de los proyectos adjudicados.
El Consejo Directivo podrá recomendar que determinados proyectos se ejecuten sujetos a modificaciones, en aspectos tales como: participantes de la asociación, objetivos, estrategias, actividades, organización, plazos, seguimiento, proyecciones y asignación de recursos, entre otros que sean pertinentes.
Las modificaciones recomendadas por el Consejo Directivo a las propuestas, deberán incorporarse fielmente en la reformulación de las propuestas presentadas a concurso, la cual deberá realizarse dentro del plazo de 80 días hábiles, contado desde que le sean comunicadas dichas reformulaciones a la institución.
Artículo 17°: Adjudicación de los proyectos.-
El Ministerio de Educación, una vez concluida la nómina de las propuestas seleccionadas, decidirá fundadamente acerca de la adjudicación de las mismas como proyectos y dictará la correspondiente resolución administrativa que adjudica los recursos pertenecientes al Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica.
Artículo 18º: Convenios.-
El Ministerio de Educación suscribirá convenios con las Instituciones de Educación Superior cuyos proyectos de Innovación Académica hayan sido adjudicados.
Los convenios estipularán, entre otros aspectos:
a) El compromiso y obligación de la institución de implementar el proyecto, aprobado en aspectos tales como: el diagnóstico y fundamentación, metas cuantificables por período y su medición, actividades generales y específicas y cronograma de ejecución.
b) Objetivos generales.
c) Los compromisos y obligaciones que adquiere la institución responsable del proyecto, consecuentes con su carácter de institución que recibe aportes del Estado, en lo relativo a gestión, calidad de sus funciones, el adecuado uso de los bienes que adquieran o insumos necesarios para el funcionamiento de bienes ya existentes, por plazos definidos y en condiciones que aseguren su destino a la formación respectiva, en las especialidades aprobadas, utilizándolos en las funciones que correspondan y proporcionándoles una adecuada mantención, además del compromiso de permitir la replicabilidad del proyecto en el sistema educativo chileno.
d) Compromisos principales que adquiere la institución responsable del proyecto en relación a la autorregulación, acreditación, rendición de cuentas e información públicas.
e) El sistema institucional de verificación y evaluación de los avances, resultados y evaluación de impacto del proyecto, así como los procedimientos generales que se aplicarán para supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos y sus resultados.
f) Plazo de vigencia del convenio, que incluirá las acciones de ejecución propiamente tales del proyecto, las actividades de verificación y de evaluación que deban realizarse más allá de la fecha de término del mismo.
g) La facultad del Ministro de Educación de modificar los términos de ejecución de los proyectos, suspender temporalmente la entrega de aportes y poner término anticipado al convenio en caso de incumplimiento grave en su ejecución.
h) Las garantías que se otorgan para la ejecución del proyecto y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
i) El compromiso y obligación de la institución de llevar a cabo los procedimientos para la adquisición de equipos, la contratación de obras menores, la selección y adjudicación de becas de perfeccionamiento académico, contratación de profesores visitantes y de asistencias técnicas que se hayan establecido en las bases de concurso respectivas.
j) La prohibición de enajenación y exclusividad de uso de los bienes y obras adquiridos por la institución con los fondos transferidos por el Ministerio de Educación en el caso de los proyectos presentados en la línea de apoyo a los Centros de Formación Técnica privados. La determinación de la prohibición de enajenación y exclusividad de uso de los bienes y obras será calificada por el Ministerio de Educación en consideración al monto del aporte entregado.
k) El aporte de recursos de contraparte de la institución, concordante con las necesidades del proyecto y su viabilidad.
l) El aporte del Ministerio de Educación.
m) Compromiso de cumplir con los estándares de desempeño y mecanismos de autorregulación que se establezcan.
n) Compromiso de implementar un portal web específico del proyecto, para efectos de seguimiento y difusión pública.
o) Compromiso de proporcionar la información estadística institucional que se requiera para el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior que contempla la Ley Nº 20.159.
p) Obligación de devolución de los recursos no empleados y que no estén comprometidos con el proyecto, al término de la duración del mismo.
Artículo 19º: Entrega de recursos.-
Los aportes que deba hacer el Ministerio de Educación a las instituciones de educación superior adjudicatarias del concurso para proyectos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica serán puestos a disposición de las instituciones respectivas, una vez que se cumplan los requerimientos administrativos y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria y siempre que exista la disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
Artículo 20º: Supervisión y ejecución.-
Las labores de supervisión de la ejecución de los proyectos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica que deba realizar el Ministerio de Educación, las efectuará a través de la Dirección Ejecutiva del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y la Coordinación General del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, establecidos en conformidad al contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, y la República de Chile, aprobado mediante Decreto de Hacienda Nº 549 de 2 de Mayo de 2005.
Artículo 21º: Ampliación de plazo.-
El Ministerio de Educación, en circunstancias calificadas por él, podrá conceder ampliaciones de plazo respecto de las acciones de ejecución de los proyectos y de la vigencia de los convenios, cuando concurran circunstancias no imputables a las instituciones beneficiarias que hayan generado retraso en su desarrollo. La extensión del plazo se concederá por una sola vez y ésta no podrá exceder a la mitad del período de duración original del proyecto.
La ampliación de vigencia del convenio tendrá como único objetivo permitir el seguimiento por parte del Ministerio de Educación de las actividades de ejecución del proyecto.
Artículo 22º: Modificación de convenio, suspensión de aportes, y término anticipado de convenio.-
El Ministerio de Educación, podrá efectuar adecuaciones a los convenios suscritos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los proyectos, siempre y cuando éstas no comprometan aspectos esenciales de los mismos, tales como su naturaleza, montos y objetivos generales.
El Ministerio de Educación podrá suspender los aportes a una institución beneficiaria en los casos en que, sin ser el incumplimiento de las obligaciones del convenio de carácter grave y/o reiterado, amerite supeditar la entrega de los aportes a una mejora significativa en la ejecución del proyecto.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio por parte de la institución beneficiaria sea grave y/o reiterado, circunstancia que será calificada fundadamente por el Ministerio de Educación, éste podrá poner término anticipado al convenio respectivo, exigiendo la restitución íntegra de los recursos percibidos por concepto de aporte para la ejecución del proyecto y no comprometidos en dicha ejecución, debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva, haciéndose efectivas las responsabilidades procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 23º: Informes.-
Las instituciones beneficiarias deberán presentar, al menos, un informe semestral en aspectos financieros y de adquisiciones, y un informe semestral sobre los avances del proyecto, aspectos operacionales, logro de objetivos y resultados alcanzados, debidamente respaldado, conforme lo señalen las bases y/o el convenio respectivo.
Artículo 24º: Continuidad de las transferencias.-
La asignación de recursos para financiar la ejecución sucesiva del proyecto estará condicionada a la aprobación por parte del Ministerio de Educación de los informes de avance a que hace referencia el artículo precedente, según el cumplimiento de la programación establecida en el convenio, al avance del proyecto, a la disponibilidad de las garantías vigentes y a la disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
Artículo 25º: Propuestas individuales o asociadas.-
A los concursos de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, las instituciones podrán presentar propuestas de Planes de Mejoramiento Institucionales individuales o asociativas. En particular, se esperan iniciativas modernizadoras, innovadoras y de impacto destacado en las instituciones y para el sistema de educación superior, en general.
Artículo 26º: Instituciones postulantes.-
Podrán postular a los concursos de Convenio de Desempeño Experimentales, las universidades del Estado referidas en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley (Ed.) Nº 4, de 1981.
Artículo 27º: Acciones contempladas en las propuestas.-
Las propuestas que las universidades presenten al Concurso de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado tendrán como foco central un Plan de Mejoramiento Institucional que en la práctica es una propuesta de acción corporativa que interviene racionalmente las debilidades y amenazas, y potencia las fortalezas y oportunidades detectadas en el diagnóstico estratégico para lograr el mejoramiento académico y de gestión.
La propuesta de plan de mejoramiento deberá estar alineada con el Plan de Desarrollo Estratégico de la Institución y su proyecto educativo, deberá incluir compromisos de desempeño relevantes medibles y verificables, flujos de salida y resultados destacados que puedan ser alcanzados en el período convenido y que considere mediciones periódicas del cumplimiento de metas, hitos e indicadores de desempeño.
Deberá tratarse de propuestas que justifiquen la obtención del apoyo preferente del Estado, por cuanto implican o contribuyen a la solución de problemas relevantes para el desarrollo del país o de una región.
Las propuestas podrán estar referidas al mejoramiento de la gestión académica a todo nivel, experimentando planes de acción que permitan superar las amenazas y debilidades detectadas en la auto-evaluación, acreditación institucional y/o diagnósticos estratégicos institucionales, en aspectos tales como: mejoramiento de la eficiencia docente, estrategia de renovación académica de alto nivel, planes de renovación curricular centrados en el estudiante y basados en resultados de aprendizaje y competencias, desarrollo de áreas disciplinarias de investigación y postgrado de referencia nacional e internacional, sistemas de información para el seguimiento y evaluación de impacto, y esfuerzos significativos de modernización institucional y de gestión.
La propuesta deberá contener estrategias y acciones experimentales para introducir mejoras en la capacidad de gestión institucional así como también para el mejoramiento de la calidad académica y su medición permanente, en áreas críticas como:
. Apoyo a la renovación del personal académico experimentalmente focalizado en áreas disciplinarias pertinentes.
. Mejoramiento general de la calidad académica y su aseguramiento.
. Desarrollo experimental de disciplinas a nivel de calidad internacional.
. Instalación de capacidades de estudio, investigación y análisis institucional, como herramienta de gestión corporativa.
. Desarrollo de programas experimentales de nivelación académica, como aporte a la equidad en el acceso a la educación superior.
. Mejoramiento de la relevancia y pertinencia de los programas educacionales ofrecidos e incremento de la eficiencia docente.
. Apoyo a la modernización curricular centrada en el estudiante y su aprendizaje a lo largo de toda la vida. Experiencias pilotos y lecciones aprendidas.
. Articulación para favorecer la movilidad estudiantil de pre y postgrado.
. Aumento de la relación universidad- Industria- sociedad en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 28°: Duración de los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidad del Estado.-
Los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, tendrán una duración de hasta 3 años, contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. No obstante, la ejecución de las etapas correspondientes a los años siguientes a la realización del concurso, deberá supeditarse al avance y cumplimiento de los resultados e indicadores de desempeño comprometidos y a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo.
Artículo 29º: Documentos.-
Las propuestas que se presenten al Concurso de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, deberán venir acompañadas de un documento de referencia del Modelo Educativo Institucional y del Plan Estratégico vigentes, que incluya indicadores de desempeño y estrategias para su seguimiento y evaluación, y que cuente con la aprobación del organismo colegiado superior o autoridad corporativa legal pertinente. Además, deberá incluirse un resumen ejecutivo de resultados de la auto-regulación y acreditación institucional y de programas. Las propuestas que no incluyan estos documentos no serán consideradas.
Artículo 30º: Contenido de las propuestas.-
El Plan de Mejoramiento Institucional diseñado e incluido en las propuestas deberá considerar objetivos, estrategias, programas y acciones experimentales para lograr el mejoramiento de la calidad académica y de la capacidad de gestión institucional. Los énfasis deben estar en los resultados e impacto del Plan, la generación de evidencias y la medición permanente de los logros, metas y desempeños comprometidos en él.
Las orientaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del Concurso.
Artículo 31º: Comité Directivo de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.-
El Ministerio de Educación conformará un Comité Directivo de Convenios de Desempeño, encargado de entregar al Ministro (a) de Educación una recomendación de adjudicación de las propuestas presentadas y de la implementación de los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado. Dicho Comité será presidido por el Jefe (a) de la División de Educación Superior y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
. El Coordinador (a) General del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2.
. Tres (3) profesionales de alto nivel con experiencia comprobada en gestión universitaria, designados por el Ministro de Educación.
El Comité Directivo será asistido en sus funciones por la Unidad de Análisis y Convenios de Desempeño del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, la que será responsable de apoyar la realización de los concursos, asistir el acuerdo de los Planes de Mejoramiento Institucional definitivos y la firma de los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, y llevar el seguimiento de la implementación de los Planes de Mejoramiento Institucional adjudicados.
Artículo 32º: Criterios de evaluación y jerarquización.-
Considerando que se trata de convenios de desempeño experimentales, en la evaluación de las propuestas se considerará la diversidad y complejidad de las instituciones postulantes, la potencial replicabilidad de la experiencia, la calidad y pertinencia del plan de mejoramiento institucional, los efectos y el impacto en el sistema de educación superior, en el mejoramiento de la infraestructura, en la calidad y capacidad académica, en aprovechar en forma óptima los recursos humanos y materiales disponibles a nivel regional y nacional, y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con el desarrollo regional y/o nacional.
El Comité Directivo podrá considerar criterios de selección adicionales de tipo estratégico en el análisis conjunto de las propuestas, tales como la magnitud de los compromisos de desempeño asumidos en el plan de mejoramiento institucional, los aportes de contraparte que puedan asegurar para potenciar sus iniciativas y hacerlas viables, y la demostración de capacidades fiduciarias instaladas (gestión de recursos, capacidades normadas de adquisiciones y capacidad de gestión).
En suma, el criterio general será focalizar y dirigir los recursos para Convenios de Desempeño Experimentales con las universidades estatales que estén dispuestas a comprometer cambios, resultados y desempeños destacados en áreas de importancia estratégica para el país, de acuerdo a criterios de interés público. Esto permitirá evaluar la experiencia y replicar y escalar este instrumento al sistema de educación superior.
Artículo 33º: Evaluación de las propuestas.-
En la evaluación de las propuestas del Concurso de Convenios de Desempeño Experimentales con las Universidades del Estado participará el Comité Directivo de Convenios de Desempeño, que se establece en el artículo 31° del presente reglamento.
Los integrantes del Comité Directivo analizarán las propuestas elegibles en el marco de las políticas públicas de Educación Superior vigentes, las bases, los antecedentes y prioridades establecidas en el Modelo Educativo Institucional y en la planificación estratégica de la universidad proponente y los resultados de la acreditación institucional y de programas y de autorregulación aportados. Con estos antecedentes y conforme con los criterios establecidos en las Bases del Concurso, el Comité Directivo deberá priorizar las iniciativas y proponer una selección de éstos al Ministro (a) de Educación, quién resolverá.
Artículo 34º: Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.-
El Ministerio de Educación invitará a las universidades cuyas propuestas hayan sido seleccionadas por el Comité Directivo a que se hace referencia en el artículo precedente, a negociar y preparar un Plan de Mejoramiento Institucional definitivo, que considere la solicitud de los recursos necesarios para su implementación. Dicho plan será acordado entre ambas partes y constituirá la base para la confección de los Convenios de Desempeño Experimentales respectivos.
El proceso de acuerdo entre el Ministerio de Educación y las universidades seleccionadas será implementado en la División de Educación Superior con la asistencia del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, y de profesionales de calificaciones y experiencia suficiente contratados por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.
El acuerdo final que sirva de base para la confección de los Convenios de Desempeño respectivos, deberá basarse en la información y conclusiones que provean: los diagnósticos; la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; la Comisión Nacional de Acreditación y las propias instituciones participantes.
Artículo 35°: Adjudicación de las propuestas.-
El Ministerio de Educación, una vez acordados los Planes de Mejoramiento Institucional definitivos establecerá la nómina de las propuestas seleccionadas y dictará la(s) correspondiente(s) resolución(es) administrativa(s) que adjudica(n) los recursos pertenecientes a los fondos destinados para Convenios de la o las universidades.
Al respecto, podrá emitirse una o más resoluciones de adjudicación de recursos que incluya una o más instituciones, dependiendo de la rapidez en disponer de los Planes de Mejoramiento definitivos de cada institución, sin necesidad de esperar que se encuentre la totalidad de los Planes acordados para emitir la o las resoluciones respectivas.
Artículo 36º: Contenido de los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.-
En los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, se deberán especificar objetivos, metas cuantificables, hitos e indicadores de desempeño destacados para cada período y etapa del Plan de Mejoramiento Institucional adjudicado.
Deberá contener un plan de seguimiento y evaluación que permita medir el cumplimiento de los compromisos y generar evidencias de respaldo para la sistematización, replicabilidad y escalamiento futuro de este instrumento
Los Convenios de Desempeño Experimentales estipularán, entre otros:
a) El Plan de Mejoramiento Institucional que considere objetivos, estrategias, programas y acciones experimentales para lograr el mejoramiento de la calidad académica y de la capacidad de gestión institucional. Este plan debe contener un sistema de seguimiento y evaluación que permita generar evidencias para la replicabilidad y escalamiento de esta experiencia.
b) Programa de transferencia de recursos y condiciones de suspensión y de término anticipado.
c) Reglas de desembolsos y adquisiciones.
d) Informes de gestión.
e) Compromisos y obligaciones de ambas partes.
f) Implementación y aplicación de mecanismos de seguimiento y control de hitos e indicadores comprometidos y de evaluación de impacto.
g) Obligación de devolución de los recursos no comprometidos por el Convenio de Desempeño Experimental, al término de la duración del mismo.
Mediante los Convenios de Desempeño, las universidades se obligarán a asegurar el adecuado uso de los recursos asignados al desarrollo del Plan de Mejoramiento Institucional convenido con el Ministerio de Educación.
Asimismo, se comprometerán a cumplir con los estándares de desempeño y mecanismos de autorregulación que se establezcan y a proporcionar la información estadística institucional que se requiera para el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Finalmente, se comprometerán a implementar un portal web del Convenio de Desempeño Experimental, que permita una adecuada difusión y evaluación pública de sus objetivos y avance al logro de objetivos.
Artículo 37°: Entrega de recursos.-
Los aportes del concurso de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado serán puestos a disposición de las instituciones respectivas, una vez que se cumplan los requerimientos administrativos y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
Artículo 38º: Supervisión de la ejecución del Convenio de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.-
Las labores de supervisión de la ejecución de los Convenios de Desempeño Experimentales que deba realizar el Ministerio de Educación las efectuará la División de Educación Superior. Para estos efectos, contará con la asistencia de la Unidad de Análisis y Convenios de Desempeño del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2.
Como síntesis informativa de su gestión, en cada año de implementación de los Convenios de Desempeño Experimentales, la(s) universidad(es) beneficiaria(s) deberá(n) preparar e informar públicamente sus resultados a través de un Anuario de Estadísticas e Indicadores de Desempeño y de otros mecanismos que se establecerán en las bases.
Artículo 39º: Ampliaciones de plazo.-
El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación de plazo respecto de la ejecución de los Convenios de Desempeño Experimentales, cuando concurran circunstancias extraordinarias calificadas por éste que impidan un adecuado logro de los resultados comprometidos. La extensión del plazo se concederá por una sola vez y no podrá exceder a un año.
Artículo 40º: Suspensión de aportes y término anticipado del Convenio de Desempeño Experimental con Universidades del Estado.-
El Ministerio de Educación, sobre la base de lo recomendado por el Comité Directivo, podrá determinar la continuidad, suspensión o término de las transferencias de los recursos a las universidades beneficiadas, según sea el estado de avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos por éstas para el Plan de Mejoramiento Institucional. En el caso de cumplimiento insatisfactorio, las instituciones deberán realizar ajustes al Plan de Mejoramiento Institucional, a satisfacción del Ministerio de Educación, o enfrentar su término definitivo.
La suspensión de los aportes deberá ser adoptada por el Ministerio de Educación en los casos en que, sin ser el incumplimiento de las obligaciones del convenio de carácter de grave y/o reiterado, amerite supeditar la entrega de los aportes a una mejora significativa en la ejecución del Convenio de Desempeño Experimental.
En el evento que el Ministerio de Educación adopte la decisión de poner término anticipado al Convenio de Desempeño Experimental respectivo, la institución deberá proceder a la restitución íntegra de los recursos percibidos por concepto de aporte para la ejecución del Plan de Mejoramiento Institucional, y no comprometidos en la ejecución del Convenio de Desempeño Experimental, debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva.
Artículo 41º: Informes.-
Las instituciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Educación, a través de la Coordinación General del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, informes de avance de logros de compromiso de desempeño, de gestión financiera y de adquisiciones del Convenio de Desempeño Experimental, junto a los informes públicos estadísticos y de indicadores de desempeño que se detallarán en las bases de concurso. Esta información deberá ser, además, entregada por las universidades beneficiarias al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Artículo 42º: Continuidad de las transferencias.-
La asignación de recursos para financiar la ejecución sucesiva de los Planes de Mejoramiento Institucional establecidos en los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, estará condicionada a la aprobación de los informes de avances, la difusión pública de información estadística y de indicadores por parte del Ministerio de Educación, según el cumplimiento de la programación establecida en los convenios, la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos respectiva, el avance y cumplimiento de los resultados e indicadores comprometidos.
Artículo 43º: Instituciones que pueden participar.-
En el, o los, concurso(s) de Proyectos de Carácter General podrán postular las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley (Ed.) Nº 4, de 1981.
Artículo 44º: Líneas de proyectos.-
Los proyectos que se presenten a los concursos señalados en el artículo anterior deberán tener una duración máxima de un año y referirse a uno de los siguientes temas:
a) Emprendimiento Estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes.
b) Modernización de Procesos cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional.
Las bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada proyecto.
Artículo 45º: Comisión de Preselección.-
El Ministerio de Educación conformará una Comisión de Preselección encargada de presentar al Ministro (a) de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en los concursos de Proyectos de Carácter General. Esta Comisión de Preselección será presidida por el Subsecretario de Educación e integrada, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
- El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
- El Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
- El Secretario General del Consejo de Rectores.
- Tres profesionales destacados en el ámbito académico, científico o de la evaluación de proyectos, convocados por el Ministerio de Educación.
La Comisión de Preselección será asesorada por la División de Educación Superior en la evaluación de los proyectos.
Artículo 46º: Criterios de evaluación.-
Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de los proyectos que se presenten al concurso de Proyectos de Carácter General, se considerarán los siguientes aspectos:
a) La calidad y pertinencia del proyecto y la rigurosidad de su fundamentación.
b) El impacto y beneficios esperados del proyecto en el mejoramiento de la infraestructura, la calidad y capacidad académica.
c) La optimización de la gestión de la institución.
d) Su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.
e) El carácter innovador del proyecto.
f) La coherencia entre diagnóstico y estrategias, así como entre fines y medios.
g) El compromiso de la institución con el desarrollo y resultados del proyecto, y su relación con la respectiva política y plan de desarrollo institucional.
h) La viabilidad del proyecto con relación al cumplimiento de metas y objetivos.
i) Equivalencia entre los costos de los ítemes que comprende el proyecto con los costos de mercado de los mismos.
j) Propiciar actividades que impliquen coordinación o articulación intrainstitucional o interinstitucional, o que puedan ser replicadas en el resto del sistema de educación superior, procurando evitar la superposición de esfuerzos institucionales.
k) Si aplica el enfoque de género cuando correspondiere.
Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios antedichos, según la modalidad de proyecto a cuya postulación se convoque conforme al artículo 44 precedente.
Artículo 47º: Selección de los proyectos.-
La Comisión de Preselección, sobre la base de los informes de evaluación, clasificará los proyectos recibidos en elegibles y no elegibles. Un proyecto será catalogado como elegible cuando esté formulado de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en este reglamento y en las respectivas bases.
La Comisión de Preselección podrá recomendar la reformulación del proyecto presentado sobre la base del informe de evaluación respectivo, o bien, la asociación para la ejecución en forma coordinada de uno o más proyectos o actividades presentados por la misma institución o por distintas instituciones, las que deberán efectuarse dentro de los plazos que se establezcan en las respectivas bases.
Artículo 48º: Asignación de recursos.-
Los aportes que deba hacer el Ministerio de Educación a las instituciones adjudicatarias de proyectos de carácter general, serán puestos a disposición de las instituciones respectivas en dos parcialidades:
- la primera, equivalente a un 60% del valor total del monto adjudicado, previa total tramitación del acto administrativo que asigna los aportes, y
- la segunda, por el remanente del aporte, se entregará previa aprobación del Informe de Avance referido en el artículo siguiente, sin perjuicio de que la propia naturaleza del proyecto implique la entrega de los recursos adjudicados en una sola cuota.
El plazo máximo de ejecución de dichos proyectos será de un año contado desde la total tramitación del acto administrativo que distribuye los recursos del concurso correspondiente. El Ministerio de Educación, sin embargo, a petición fundada de las universidades adjudicatarias y según las bases respectivas, podrá prorrogar hasta por un año adicional el plazo de ejecución del proyecto.
Artículo 49º: Informes.-
Las instituciones deberán presentar un Informe de Avance por cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los concursos que se convoquen, tanto en sus aspectos de logro de objetivos como financieros y operacionales.
La División de Educación Superior del Ministerio de Educación aprobará dichos informes según el grado de conformidad con el desarrollo proyectado y podrá, en caso de incumplimiento, postergar la entrega de la segunda parcialidad hasta el momento en que se hayan realizado las actividades comprometidas de conformidad a lo que se establezca en las bases respectivas.
En caso de que la ejecución de un proyecto no se realice, o se haga imposible de realizar dentro de los plazos previstos, la institución deberá restituir la totalidad de los fondos asignados por el Ministerio de Educación para la ejecución del mismo, debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva.
Artículo 50º: Supervisión.-
Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación supervisar la ejecución de los proyectos de carácter general y su evaluación una vez finalizados.
Anótese, tómese razón y publíquese en Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto 1 / 04-JUN-2013
De 04-JUN-2013
|
04-JUN-2013 | MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO | ||
Refundida por:
Decreto 202 / 25-OCT-2011
De 25-OCT-2011
|
25-OCT-2011 | MODIFICA DECRETO N° 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 EN TÉRMINOS QUE INDICA | ||
Última Versión
De 25-OCT-2011
|
25-OCT-2011 |
|
||
Texto Original
De 07-DIC-2010
|
07-DIC-2010 | 24-OCT-2011 |
Comparando Decreto 344 |
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