Decreto 155
Decreto 155 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CHILESAT TELEFONIA RURAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-ABR-1996
Publicación: 24-SEP-1996
Versión: Única - 24-SEP-1996
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CHILESAT TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 29 de abril de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 155.- Vistos:
a) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
b) La Ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo N° 1 de la Ley N° 16.436, de 1996.
d) El Decreto Supremo N° 457, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El N° 1 artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución Exenta N° 591, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1995 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 11.763, de 20.02.96.
b) El Acta del 26.01.96, correspondiente a la quinta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.535, del 29.04.96.
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Chilesat Telefonía Rural S.A., RUT N° 96.756.060-K, con domicilio en Rinconada El Salto N° 202, comuna Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (FD-96/33), presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto La Unión, N° 49, Código 953349, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero peso.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto La Unión, correspondientes al llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1995 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución Exenta N° 591, de 1995, de la Subsecretaría forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
3.1. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del proyecto:
X Región: Chaihuín, Curriñe, Nontuela, Auquinco, Carimanca, Centinela, Champel, Cudico, Daglipulli, El Huape, El Laurel, Folleco, Hueicolla, Huequecura, La Florida, Las Mercedes, Las Trancas, Los Conales, Los Chilcos, Mashue, Puerto Nuevo, Putraro, Rofuco Abajo, San Juan Chico, Santa Elisa - Cosmuco, Traiguén, Yaquito, Calcurrupe, Ignao, Llihue, El Salto, Aguas Negras, Arco Iris, El Llolly, Estrella de Chile, Itropulli, La Peña, Luma Mahuida y Santa Filomena.
3.2. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades adicionales señaladas en el proyecto técnico presentado por la concesionaria:
X Región: La Aguada, Amargos, El Huape (o Guape o Huape), Cerro La Marina, San Carlos, San Juan, Arquilhue, Puerto Maihue (o Maihue), Pitriuco, Aylin, Hueima, Imulfudi, Lanco, Purulón, Quilche, Folilco (comuna de Los Lagos), Las Huellas, Pichihue, Pucará, Reñihue (o Riñihue), Santa Carla, Ustariz, Lo Aguila, Las Alturas (Folilco), Cudico, Folilco (comuna de Máfil), La Granja, Huichaco, Máfil, Quitadañir, Rinconada, Runca, San Pedro, Chan Chan, Ciruelos, Dollinco (comuna de Mariquina), Liguento, Maiquellahue, Mehuín (o Mehuín Bajo), Villa Nahuel, Pelchuquín, Piringue Pobre, Pon Pon, Puile, Puringue Rico (o Piringue Rico), Quillalhue, San José de la Mariquina, Tralcao, Yeco Bajo (o Yeco), Pichirropulli, Bocatoma, Calafquén, Choshuenco, Coihueco, Coñaripe, Dollinco (comuna de Panguipulli), Huellahue, Huitae, Llonquén, Ñancul, Pucura, Los Tallos, Cuyumapu (o Cayumapu o Villa Cayuniapu), Curiñanco (o Curiñaco), Huellelhue, Los Molinos, Aguas Calientes, Bella Vista - Corral del Sur, El Encanto, Villorio Linos, Nadi Pichidamas, Pilmaiqu#n, Nuevo Porvenir, Desag#e Rupanco, Santa Elvira Pulelfu, Los Sauces, Agua Buena, Cancha Larga, Cancura, Dollinco (comuna de Osorno), Forrahue Alto (o Forrahue), Pelleco, Pichilcurá, Polloico, Pucoihue, Puloyo, Las Quemas Bajas, Las Quemas, Trinquincahuín, Las Cascadas, Río Blanco Coihueco, La Pellinada, Piedras Negras, Puerto Octay (o Playa Raquel), Coligual, Collihuinco, Concordia, Crucero, Oromo, Los Riscos, Pilmaiquén, Costa Río Blanco, Buenaventura, Rincón de Chahuilco, Chifín Bajo, Tres Esteros, Cruce Huilma Grande (o Huilma), Llahualco, Ñancuán, Parrones, Quisquelelfún, San Florentino, Cuinco, Maicolpué, Bahía Mansa, Loma de la Piedra, Puaucho, Pucatrihue, Purrehuín, Misión San Juan de la Costa (o Misión San Juan), Cantiamo, Chanco, Chifca, Chifca Medio, Colhue, Currima Huida, Los Juncos, La Poza, Pucopio, Purretrún (o Purretrún - Purrucalhue), Quilacahuín, Quilén, Quitraquitra, Trinidad, Choroico, Llancacura, Trumao, El Arrayán, Cayurruca, Champulli, Chirre, Curralhue Grande, Folilco Bajo (o Folilco) (comuna de Río Bueno), Futahuente, El Laurel, Litrán, Los Maitenes, Mantilhue, Nolguehue, Rucatayo, Trapi y Vivanco.
3.3. Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en los puntos 3.1 y 3.2, y dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, a través de los centros de conmutación que instale la concesionaria, mediante planta externa y radioenlaces. Las características técnicas y la ubicación de los sistemas serán las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.573, MARTES 24 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINAS 14 A LA 16. |
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4.- La zona de servicio comprende las localidades señaladas en los puntos 3.1 y 3.2 precedentes y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, en las localidades señaladas en el punto 3.1, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos o centros de llamadas, durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1° de enero de 1996, con Iva incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.573, MARTES 24 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 16. |
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6.- La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 3.1 del presente Decreto.
7.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
8.- El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del presente Decreto en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el sólo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del Artículo 23° de la Ley N° 18.168.
9.- La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
11. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 16 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
12. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de las obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
13. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
14. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-SEP-1996
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24-SEP-1996 |
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