Decreto 10
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Decreto 10
- Encabezado
- TÍTULO I Normas generales
- TÍTULO II De la capacidad máxima de funcionamiento permitida
- TÍTULO III De las condiciones especiales de seguridad
- TÍTULO IV De los servicios higiénicos y camarines
- TÍTULO VI De la mantención, funcionamiento e higiene
- TÍTULO VII De las condiciones acústicas de los locales
- TÍTULO VIII Del manejo de residuos sólidos
- TÍTULO IX De los libros y registros
- TÍTULO X De la actividad de fiscalización sanitaria
- TÍTULO XI Disposiciones finales
- Promulgación
Decreto 10 APRUEBA REGLAMENTO DE CONDICIONES SANITARIAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD BÁSICAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 19-FEB-2010
Publicación: 25-SEP-2010
Versión: Única - 01-DIC-2010
APRUEBA REGLAMENTO DE CONDICIONES SANITARIAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD BÁSICAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO
Núm. 10.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Visto: lo dispuesto en el artículo 2º, en el Libro Tercero, en especial en los artículos 68, 70, 77 letra d), 83 y 89, y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 6º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y
Considerando: La necesidad de velar porque en los locales de uso público existan condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí concurran, así como el cuidar los efectos sobre el entorno que éstos puedan producir,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público:
Artículo 1.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas que deberán cumplir los locales de uso público con capacidad para recibir en forma simultánea a 100 personas o más, sin perjuicio de su cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.
Esta regulación no obsta a la aplicación preferente o prioritaria de otras reglamentaciones sanitarias vigentes que digan relación con materias no tratadas en él, que por su naturaleza sean objeto de fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria y que concurran o se encuentren presentes en los locales de uso público, tales como condiciones sanitarias de los lugares de trabajo, piscinas o áreas de alimentación, así como tampoco a las autorizaciones sanitarias que pudieren requerirse conforme al giro del establecimiento.
Se entiende por locales de uso público para los fines de este reglamento aquellos recintos o establecimientos cerrados en su perímetro y de carácter permanente, sean de propiedad pública o privada, a los que concurra público en general con fines de obtener servicios destinados a su esparcimiento y recreación; donde se realicen espectáculos públicos culturales, deportivos u otros de similar naturaleza, tales como discotecas, cabarets, salas de eventos, cines, teatros, gimnasios, parques de entretenciones, entre otros.
Artículo 2.- Para la obtención del informe de evaluación sanitaria solicitado por la Municipalidad para el otorgamiento de una patente municipal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, se deberán presentar los siguientes antecedentes a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente:
a) Solicitud escrita y firmada, en la cual se indicará la individualización completa de la persona natural propietaria, arrendataria, titular del derecho de uso del local o del representante legal en el caso de tratarse de una persona jurídica, señalando, en este caso, la razón social y nombre de fantasía.
b) Ubicación y giro comercial del local, agregando un detalle de las actividades que se pretende desarrollar en él, así como el horario de funcionamiento de tales actividades.
c) Copia de plano acotado de planta de arquitectura aprobado por el Departamento de Obras Municipales, que consigne, según corresponda, la carga ocupacional del recinto, área de fumadores y no fumadores, número y distribución de artefactos sanitarios, extintores, vías de escape, señalización de emergencia, cajas acústicas o parlantes, sistema de ventilación, grupo electrógeno y/o luces de emergencias, todo ello conforme a las especificaciones generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la legislación vigente en materia de tabaco, alcohol u otras, según corresponda.
d) Certificado de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa de servicios sanitarios que corresponda o indicación del número y fecha de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, que autorizó la obra de sistemas particulares de agua potable y alcantarillado, en su caso, acompañando copia de la misma.
e) Certificado de instalación eléctrica otorgado en conformidad con la normativa vigente.
f) Certificado de Informaciones Previas otorgado por la Dirección de Obras de Municipales respectiva.
g) Inventario de equipos de amplificación y reproducción sonora que utilizará el local, cuando corresponda. Este inventario deberá incluir, al menos, potencia máxima, tipo, marcas y modelos.
h) En caso de declararse entre sus usos la música o cualquier otra finalidad que requiera, deberá acompañar un informe que acredite la realización de un ensayo de prueba que permita verificar el cumplimiento a la normativa vigente sobre emisión de ruidos hacia la comunidad. En dicho informe se deberán especificar las condiciones del funcionamiento del local relativas a los equipos utilizados, según el inventario, el nivel sonoro al interior del local y las ubicaciones especificadas en el plano de planta.
Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por capacidad máxima de funcionamiento del local el número máximo de personas que se ha declarado estar en condiciones de recibir para que permanezcan en forma simultánea, cantidad que será definida para cada establecimiento en particular, mediante los siguientes procedimientos de cálculo:
a) La superficie a considerar, corresponderá a la superficie útil para el público, que es la resultante de descontar a la superficie del local, la ocupada por escaleras de acceso, pasillos, los servicios tales como cocina, barra, servicios higiénicos y las dependencias complementarias del local o establecimiento.
b) En la ocupación de la superficie útil, se contabilizará:
b.1 Zona de público en asientos fijos: 1 asiento x persona;
b.2 Zona de público en asientos móviles: 1 m2 x persona;
b.3 Zona de público sentado en gradas: 0.45 m2 x persona;
b.4 Recintos de espectáculos (área para espectadores de pie): 0.25 m2 x persona;
b.5 Zona de público en bares, cafeterías y pubs: 1 m2 x persona;
b.6 Salas de exposiciones: 3 m2 x persona;
b.7 Zonas de uso público en gimnasios, academias de danza: 4 m2 x persona.
En los casos no contemplados en las enunciaciones precedentes y cuando no sea posible efectuar una homologación por el género de la actividad que desarrolla el local, se aplicará un coeficiente de 1 persona por cada metro cuadrado de superficie útil del recinto, local o establecimiento.
La capacidad volumétrica de los locales no podrá ser inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera de asegurar las condiciones higiénicas del lugar. Esta capacidad podrá disminuirse en caso de emplearse medios mecánicos adecuados para la renovación de aire.
En caso de locales con dos o más destinos, se calculará la carga de ocupación de personas correspondiente a cada sector según su destino y si en un mismo sector se contemplan usos alternados, deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.
Artículo 4.- En el caso de discotecas, pubs y locales de esparcimiento y recreación similares a éstos, se deberá instalar en su lugar de acceso habitual, a una altura de 1,80 m. y de manera que quede totalmente visible, un letrero que indique en términos perfectamente legibles, utilizando letras blancas sobre fondo negro, la capacidad máxima de dicho local, recinto o establecimiento, conforme al cálculo señalado en el artículo precedente.
El titular del local deberá implementar un sistema de control de acceso al recinto y adoptar las medidas necesarias para asegurar que en ningún momento se sobrepase la capacidad máxima del local.
Artículo 5.- Sin perjuicio de las exigencias previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en vigencia, los locales de uso público deberán cumplir con los siguientes requisitos, destinados a brindar seguridad a sus ocupantes:
a) Los recintos que empleen medios de calefacción, mediante sistemas que evacuen los gases de combustión al interior, deberán disponer de sistemas naturales y/o artificiales que permitan su ventilación o la extracción de aire al exterior del local o establecimiento, para permitir su renovación en una proporción mínima de seis veces por hora el volumen total del local, de tal forma de proporcionar condiciones ambientales confortables a las personas.
b) Los locales cerrados deberán tener un sistema de medición y control adecuado de la temperatura, la cual no podrá ser inferior a 16ºC ni superior a 26ºC durante el uso normal del local.
c) Los locales cuya capacidad sea superior a 500 personas deberán contar con red húmeda y red seca, para la extinción de incendios, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos para este tipo de redes en el decreto Nº 50 de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, y proyectadas por un profesional de los señalados en los artículos 9 y 10 de dicho reglamento.
d) Todo local deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número de extintores dependerá de la superficie a proteger según lo señalado en el Párrafo III del Título III del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Estos elementos deberán mantenerse en condiciones adecuadas para su uso inmediato, accesibles, aptos para su funcionamiento máximo, libres de cualquier obstáculo y que presenten señalización clara respecto de su ubicación, vigencia, presión e instrucciones de operación. El personal del establecimiento deberá haber recibido capacitación previa sobre su manejo.
e) Las vías de evacuación deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, considerar apertura de las puertas de escape en el sentido de la evacuación, y ausencia de obstáculos, candados, cerrojos u otros elementos o mecanismos que requieran de algún esfuerzo o conocimiento especial que dificulten o demoren su utilización durante las horas de funcionamiento del local. Tanto las puertas como las vías de circulación, incluyendo escaleras y gradas, deberán ser expeditas, debiendo encontrarse en todo momento totalmente despejadas de objetos que obstruyan la circulación.
f) La señalización hacia las vías de escape deberá ser luminosa y considerar que desde cualquier punto del recinto al menos una sea visible, indicando el camino a recorrer en caso de emergencia y señalando los posibles obstáculos no removibles, tales como columnas, escaleras, tabiques o paredes.
g) Las escaleras de acceso e interiores deberán contar con iluminación suficiente para asegurar su uso seguro. Los peldaños de las escaleras deberán estar provistos con material antideslizante y deberán ser señalizados en forma luminosa en los recintos que funcionen con iluminación reducida.
h) Se deberá contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente del sistema de abastecimiento eléctrico del local, destinado a alumbrar, en caso de emergencia, tanto el espacio donde se realiza la actividad como los vestíbulos, servicios higiénicos, corredores, pasillos, escaleras y vías de escape. Dicho sistema se establecerá con artefactos protegidos y de manera que su servicio no se vea interrumpido por ninguna causa de origen interno,
i) Se deberá contar con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad con la ley.
j) Se deberá contar con un Plan de Emergencia y Plan de Evacuación que detalle la coordinación con otras instituciones como carabineros, bomberos, etc., y las acciones a ejecutar ante cualquier eventualidad como incendios, terremotos, asaltos, riñas, etc. que pongan en riesgo la salud de los trabajadores y del público en general, con indicación de los responsables de llevarlas a cabo,
k) Los establecimientos de que trata el presente reglamento deberán contar al menos con un botiquín que disponga de elementos de curación simple, destinados a prestar primeros auxilios, para ser utilizado en casos de accidentes o lesiones menores.
l) Los locales donde se realicen eventos masivos, es decir actos, reuniones o eventos de carácter artístico, musical, festivo, político, religioso o de otra índole, capaz de producir una concentración de 3.000 o más personas en forma simultánea, y que se ofrezca en estadios, clubes, espacios de dominio público o privado no habilitados específicamente para este fin deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:
1. La instalación de estructuras, máquinas y/o equipos así como cualquier trabajo antes, durante y después del evento, deberá ser realizado por trabajadores dotados de los correspondientes elementos de protección personal.
2. Las estructuras que se realicen en forma transitoria y las permanentes deberán presentar las condiciones de seguridad para su uso.
3. Toda instalación eléctrica, de señal de audio o video, de iluminación, etc., deberá contar con las correspondientes protecciones, que eviten contacto con la energía eléctrica así como los tropiezos en ellas, tanto del público asistente como de los trabajadores del evento.
4. Todas las estructuras que se utilicen en este tipo de evento, incluyendo rejas, plataformas, pasarelas, escenarios, torres de iluminación audio o video, etc., deberán ser capaces de soportar en todo momento y condición, las cargas que se les apliquen. Se deberá presentar certificado de un profesional, ya sea ingeniero civil o constructor civil sobre el cumplimiento de esta condición.
5. Se debe informar al público asistente las normas de la ley del tabaco, que prohíbe fumar en recintos cerrados, mediante letreros y/o por altoparlantes.
6. Disponer de un servicio de ambulancia para casos de emergencias.
7. Disponer de un servicio de seguridad que cuente con autorización de Carabineros de Chile (OS-10).
8. Disponer de servicios adecuados para la limpieza del predio y sus alrededores una vez finalizado el evento.
9. Disponer de un servicio de manejo y retiro de residuos sólidos de tipo domiciliario o asimilables a éstos.
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Única
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