Decreto 109
Decreto 109 APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 19-FEB-2010
Publicación: 29-JUL-2010
Versión: Última Versión - 04-NOV-2014
APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010
Núm. 109.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; artículo 6º de la ley Nº 16.746; decreto supremo de Educación Nº 491, de 1971; la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 166, Glosa 13, de la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la Glosa 13 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 166 de la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010, contempla recursos financieros para la ejecución de Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica por la cantidad de $3.368.431.000 y, además, señala que con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal hasta por $43.262.000, en la forma que establezca el reglamento;
Que los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica tienen como objetivo fundamental expandir, desde una perspectiva institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la investigación científica y tecnológica, en todas las regiones del país, sin excepciones,
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento de Operación para los Fondos de los Programas Regionales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante el Programa Regional, conforme a las normas que a continuación se indican:
Artículo 1º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Proyecto o propuesta: Documento (físico o electrónico) presentado a CONICYT por potenciales beneficiarios destinado a solicitar recursos para la ejecución de acciones que permiten cumplir los objetivos del Programa Regional y aquellos establecidos en las bases de los fondos concursables.
b) Proponentes: Personas naturales, personas jurídicas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del financiamiento del Programa Regional, y que en forma conjunta o individual presentan un proyecto a una de las líneas de acción mencionadas en el artículo 2º y según lo estipulado en las bases respectivas.
c) Proyecto reformulado: Proyecto o propuesta que ha sido modificado respecto de un proyecto anterior sobre la base de recomendaciones e indicaciones hechas por CONICYT, como resultado de su proceso de evaluación. El proyecto reformulado formará parte integrante de todos los convenios firmados con la Institución Responsable.
d) Proyecto adjudicado: Proyecto o propuesta, reformulado o no, que CONICYT, por resolución dictada por su Presidente/a, ha aprobado, una vez verificado el cumplimiento e inclusión de las recomendaciones e indicaciones realizadas en el proceso de evaluación, en el caso que las hubiere.
e) Institución responsable: Institución, entre las proponentes de un proyecto o propuesta al financiamiento del Programa Regional, que será la receptora de los recursos destinados exclusiva y directamente para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el concurso respectivo y en el proyecto adjudicado. En el caso de proyectos presentados por más de una institución, la selección de la Institución Responsable será por acuerdo de todas las instituciones proponentes en un proyecto, lo cual estará establecido en el proyecto o propuesta que ellas presenten al concurso respectivo. Para ejecutar dichas acciones, la Institución Responsable deberá firmar un convenio con CONICYT. Las características de dichos convenios dependerán de los objetivos específicos de cada línea de acción del Programa.
En el caso que los proponentes sean Centros Regionales, corresponderá que éstos asuman la calidad de Instituciones Responsables. En el caso de que éstos no estén constituidos legalmente, será la institución responsable reemplazante quien asumirá esta función.
f) Institución Responsable Reemplazante: Es aquella institución participante en el proyecto que cumple el rol de Institución Responsable mientras no se constituya legalmente el Centro Regional. La selección de la institución responsable reemplazante será por acuerdo de todas las instituciones participantes en el Proyecto.
g) Director(a) de proyecto: Persona natural que tendrá la responsabilidad de la ejecución técnica del proyecto. Deberá tomar todas las decisiones que juzgue necesarias para la buena marcha del mismo. Existirá, asimismo, un Director(a) Alterno(a) del Proyecto, el(la) que intervendrá sólo en caso de ausencia o impedimento temporal del Director(a), quien tendrá, en esos casos, las mismas facultades que el Director(a).
El Director(a) o Director(a) Alterno(a) del Proyecto, en su caso, solicitará los aportes que entregará CONICYT. Asimismo, dicho Director(a) o Director(a) Alterno(a) entregará a CONICYT todos los informes técnicos, de avance y final, así como rendiciones de cuentas, y ejecutará las decisiones emanadas de la autoridad superior según corresponda. El Director(a) o Director(a) Alterno(a) deberá coordinarse con el Director del Programa Regional de CONICYT.
h) Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante Centros Regionales: Se entenderá por Centros Regionales tanto a las Unidades Regionales de Desarrollo Científico Tecnológico como a los Consorcios Regionales de Investigación y Desarrollo Cooperativo y a los Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, creados en virtud de las resoluciones afectas Nº 693, de fecha 10 de diciembre de 2001; Nº 091, de 21 de enero de 2002; Nº 259, de 10 de julio de 2002; Nº 161, de 28 de mayo de 2003; Nº 225, de 24 de septiembre de 2003; Nº 280, de 31 de diciembre de 2004; Nº 47, de 25 de abril de 2005; Nº 59, de 24 de agosto de 2005; Nº 106, de 23 de noviembre de 2005; Nº 231, de 29 de diciembre de 2006; Nº 232, de 29 de diciembre de 2006; Nº 43, de 7 de febrero de 2007; Nº 68, de 27 de agosto de 2009, y las resoluciones exentas Nº 4.997, de 21 de diciembre de 2009 y Nº 5.034, de 23 de diciembre de 2009, todas de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), correspondientes a las denominaciones dadas al primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo concurso del Programa Regional de CONICYT, respectivamente. Incluirá, además, los Centros Regionales cuya creación eventualmente sea aprobada, como aquellos cuyo financiamiento por parte de CONICYT sea extendida por otro período, durante el año 2010, en virtud de resoluciones y convenios que firmarán los proponentes adjudicados y CONICYT, mediante los procedimientos que se detallan en este Reglamento. Los Centros Regionales podrán estar integrados por una o más personas jurídicas sin fines de lucro.
i) Consejo Asesor del Programa Regional: Creado mediante resolución exenta Nº 1.559, de fecha 8 de agosto de 2007, y modificada mediante resolución exenta Nº 3.060, de fecha 30 de diciembre de 2008. Cuerpo Colegiado integrado por expertos, designados por CONICYT y cuya misión es: colaborar en la conducción estratégica del Programa en lo relativo al mejoramiento del sistema de ciencia, tecnología e innovación; proponer medidas para la aplicación, por el Programa, de las políticas generales y específicas de desarrollo científico y tecnológico que defina CONICYT; recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, reformulación, supervisión de proyectos y de evaluación de sus resultados; proponer a CONICYT los proyectos que se financiarán con fondos del Programa Regional, los montos y condiciones pertinentes y asesorar a CONICYT, tratándose de interpretar el sentido y alcance de las bases de concursos, en caso de dudas y conflictos que se susciten sobre su ejecución o aplicación.
j) Consejo del Centro Regional: Cuerpo Colegiado que imparte las directrices superiores sobre la marcha y funcionamiento del Centro Regional. Este Consejo estará integrado por un representante de cada una de las instituciones o entidades que participen en el Centro Regional, un representante de CONICYT, un representante del ámbito científico y tecnológico regional y un representante del ámbito económico y social-regional, siendo estos últimos designados por CONICYT, a proposición de las instituciones o entidades participantes. En caso que en un Centro Regional participe más de una región, CONICYT, determinará cuales y cuantos serán los representantes de cada una de las regiones, tanto del ámbito científico y tecnológico, como del económico y social.
k) Otras Instituciones Participantes: Otras entidades como, por ejemplo, empresas, asociaciones gremiales y organizaciones no gubernamentales, de investigación y desarrollo, nacionales o extranjeras, y organismos internacionales.
Artículo 2º Durante el año 2010, el Programa Regional financiará las líneas de acción que a continuación se detallan:
1. Financiamiento para la creación y/o continuidad de Centros Regionales. Esta línea contempla el cofinanciamiento parcial del Proyecto de los Gobiernos Regionales, asumiendo, además, la coordinación de las instituciones de la Regiones involucradas. Los Gobiernos Regionales auspiciadores de los proyectos que resultaren seleccionados aportarán los recursos de cofinanciamiento total o parcial del proyecto, con fondos propios. El aporte del Gobierno Regional debe efectuarse también en dinero.
2. Financiamiento para el fortalecimiento de Centros Regionales.
3. Financiamiento para la elaboración de Eventos y/o Estudios Regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Financiamiento para Proyectos Regionales de Innovación para la Competitividad: este instrumento apoyará los proyectos de Creación, Continuidad, Fortalecimiento y/o vinculación de Centros Regionales; proyectos de investigación, proyectos de I+D; programas de formación, atracción e inserción de capital humano (principalmente avanzado); programas de difusión y sensibilización de temas relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; proyectos de fortalecimiento de capacidades de investigación; estudios y eventos, que sean de interés regional y que los Gobiernos Regionales financiarán con sus recursos del Fondo de Innovación para la competitividad de asignación regional (FIC-R).
Artículo 3º En el evento que el Programa Regional, para la realización de las actividades de cualquiera de las líneas de acción señaladas en el artículo 2º, disponga de financiamiento externo adicional a los recursos asignados en el presupuesto de CONICYT, podrá, en todo caso, entregar cofinanciamiento con cargo a dicha asignación presupuestaria, para complementar los recursos que otorgue y que provengan de otras fuentes externas de financiamiento.
En las bases concursales se establecerán los requisitos y la forma para la entrega de aportes a los proyectos adjudicados. La entrega de este aporte complementario estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Programa Regional y requerirá de la aprobación del(la) Presidente(a) de CONICYT.
Artículo 4º Serán requisitos para los beneficiarios receptores de fondos del Programa Regional los que en cada caso se señala a continuación:
a) Creación o Continuidad de Centros Regionales. Tendrán la calidad de beneficiarias las Instituciones Regionales que cumplan los siguientes requisitos: i) ser personas jurídicas sin fines de lucro. Entre las instituciones habilitadas para participar se incluyen: universidades (públicas o privadas), institutos y centros tecnológicos y de investigación (públicos o privados); ii) tener una existencia legal de, a lo menos, doDecreto 350, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N°s. 1 y 2
D.O. 04.11.2014s años al momento de la postulación; iii) tener como objetivo (indicado expresamente en sus estatutos) realizar actividades de investigación y desarrollo, y iv) acreditar fehacientemente que han desarrollado dichas actividades, al menos durante los últimos dos años. Podrán postular instituciones en forma individual o asociadas entre sí.
Art. ÚNICO N°s. 1 y 2
D.O. 04.11.2014s años al momento de la postulación; iii) tener como objetivo (indicado expresamente en sus estatutos) realizar actividades de investigación y desarrollo, y iv) acreditar fehacientemente que han desarrollado dichas actividades, al menos durante los últimos dos años. Podrán postular instituciones en forma individual o asociadas entre sí.
b) Fortalecimiento de Centros Regionales. Tendrán la calidad de beneficiarios los Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante Centros Regionales.
c) Eventos y Estudios Regionales en Ciencia y Tecnología. Tendrán la calidad de beneficiarios las personas naturales o jurídicas, con demostrada experiencia en la realización de eventos de difusión, en general, o estudios en las áreas temáticas específicas determinadas en las bases o términos de referencia respectivos. Estas contrataciones deberán hacerse en conformidad a la normativa vigente.
Los beneficiarios de estos instrumentos serán actores regionales ligados al ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, principalmente provenientes del sector público, privado y académico/investigador.
d) Proyectos Regionales de Innovación para la Competitividad: Los beneficiarios de este instrumento serán actores ligados al ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, principalmente provenientes del sector público, privado y académico/investigador, y que, mediante la ejecución de sus proyectos, realizarán un aporte a la generación y/o fortalecimiento de las capacidades regionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 5º Los concursos públicos que lleve al efecto CONICYT con fondos del Programa Regional, tanto para la línea de fortalecimiento de Centros Regionales, para la Creación o Continuidad de Centros Regionales como para la realización de Eventos, Estudios y Políticas Regionales en Ciencia y Tecnología y Proyectos Regionales de Innovación para la Competitividad, se desarrollarán de acuerdo a las bases que, para tales efectos, se aprueben por CONICYT. Las convocatorias o llamados para que los potenciales beneficiarios presenten propuestas a los concursos respectivos se realizarán a través de publicaciones en diarios de circulación nacional y regional, de acuerdo lo establezcan las bases. En las bases y en sus respectivos llamados se incluirá toda la información relevante de cada proceso, incluyéndose los plazos establecidos para la presentación de proyectos, así como se indicará el lugar donde se entregarán a los proponentes todos los documentos (formularios de presentación) necesarios para la adecuada presentación de aquellos proyectos. Adicionalmente, toda esta información será publicada en la página web de CONICYT y no tendrá costo alguno para los proponentes.
Artículo 6º Los proyectos que opten a ser financiados con fondos del Programa Regional deberán ser presentados a CONICYT de acuerdo a lo dispuesto en las bases elaboradas y aprobadas para los concursos respectivos, acompañando toda la información que en aquéllas se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.
Artículo 7º Todos los proyectos presentados serán sometidos a un proceso de evaluación que contemplará, al menos, las siguientes etapas:
a) Análisis de admisibilidad: el objetivo de este análisis es verificar que la propuesta cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de Concurso. Además, verificará que la propuesta contenga toda la información solicitada. En caso que el proyecto no cumpla lo anterior, CONICYT declarará el proyecto "fuera de bases".
b) Evaluación técnica y financiera: se estipulará en las bases de cada concurso quién evaluará los proyectos postulantes, de acuerdo a pautas de evaluación elaboradas por CONICYT, y a los objetivos específicos de cada línea de acción del Programa. Para el desarrollo de esta labor, el Programa podrá utilizar como evaluadores a expertos o especialistas en las materias abordadas por cada proyecto. Estos especialistas podrán ser personal de CONICYT o profesionales externos, constituidos como Consejo Asesor, en cuyo caso, percibirán honorarios por su trabajo, siempre que corresponda. El Consejo Asesor emitirá un informe detallado de las conclusiones de la evaluación que contendrá: recomendación de entregar o no recursos a los proponentes, monto propuesto y recomendaciones e indicaciones para el proyecto reformulado.
Artículo 8º Evaluados los proyectos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante resolución del(la) Presidente(a) de CONICYT, se determinará el monto de recursos que adjudicará a cada proyecto. Esta determinación se tomará considerando la recomendación del Consejo Asesor y la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley Nº 20.407, de Presupuestos para el Sector Público año 2010. CONICYT informará a los proponentes los montos y condiciones de adjudicación, plazos de presentación del proyecto reformulado, si así fuere necesario, y los plazos para celebrar los respectivos convenios subsidios con CONICYT.
Artículo 9º Los adjudicatarios deberán firmar con CONICYT un convenio de ejecución, donde se establecerán los derechos y obligaciones de las instituciones que recibirán financiamiento del Programa.
Estos convenios contemplarán, al menos, lo siguiente:
a) La entrega de recursos para la realización del proyecto quedará sujeta a la aprobación de los informes de avance, definidos para estos efectos, en la organización del proceso de seguimiento y supervisión de los proyectos;
b) La obligación de ejecutar las actividades de acuerdo a lo establecido en el proyecto adjudicado;
c) La obligación de destinar los recursos a los insumos, actividades y objetivos del proyecto adjudicado;
d) La obligación de llevar una contabilidad especial del proyecto, manteniendo una cuenta presupuestaria y bancaria separada, para el manejo de los fondos;
e) La obligación de mantener la información y documentación que permita la verificación de cualquier aspecto del proyecto;
f) La obligación de rendir los gastos efectuados en forma, pertinencia y plazo definidos según convenios correspondientes y según la normativa de Contraloría General de la República.
g) La obligación de acatar inspecciones y auditorías de CONICYT sobre el avance de los proyectos, dar facilidades a la supervisión y seguimiento, y presentar los informes científico-tecnológicos, financieros y operacionales de avance y finales;
h) La facultad de CONICYT de poner término anticipado a los convenios, cuando los proyectos presenten un desarrollo insatisfactorio;
i) La obligación de los beneficiarios de suscribir convenios con las empresas u otras entidades usuarias participantes en el proyecto, en los cuales se estipulen las obligaciones que contraen para la realización del proyecto;
j) La obligación de efectuar fielmente los aportes de contraparte comprometidos;
k) Contratar las obras, adquirir equipos y otros bienes contemplados en el proyecto, de acuerdo a procedimientos aceptables para CONICYT, y aquéllos específicos detallados en las bases correspondientes;
l) Operar y mantener las obras y equipos financiados con recursos de CONICYT, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, y comprometer la dotación de personal idóneo y materiales necesarios para su buen funcionamiento;
m) Entregar garantías de fiel cumplimiento de los compromisos contraídos, tanto por sí mismas como por las otras instituciones participantes. Igualmente, entregar garantías por los anticipos a que pudiera haber lugar. Los términos de estas garantías se establecerán en los convenios específicos;
n) Establecer que los bienes de capital que se adquieran con recursos del Programa pertenecerán a la institución beneficiaria correspondiente, bajo la condición de usarlos en la forma que prevea el proyecto respectivo.
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Texto Original
De 29-JUL-2010
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