DFL 4 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 13-MAY-2010
Publicación: 14-JUL-2010
Versión: Última Versión - 09-JUL-2018
Materias: Personal del Ministerio del Medio Ambiente, Personal del Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente, Regimen de Remuneraciones, Traspaso de Funcionarios Titulares y a Contrata
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
DFL Núm. 4.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417; y la propuesta contenida en Oficio Ordinario N° 101281, de 4 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente:
Autoridades de Gobierno
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Ministro B 1
Subsecretario C 1
TOTAL 2
Directivos de exclusiva confianza
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefe de División 2º 1
Jefes de División 3° 3
Jefes Ley 21050
Art. 38, 1) Y 2)
D.O. 07.12.2017de División 4° 3
Art. 38, 1) Y 2)
D.O. 07.12.2017de División 4° 3
Secretarios Regionales
Ministeriales 4° 7
Secretarios Regionales
Ministeriales 5º 8
TOTAL 22
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefes de Departamento 5° 4
Jefes de Departamento 6° 2
TOTAL 6
Directivos de carrera
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefes de Sub
Departamento 4º 2
TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 31
Planta de Profesionales
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 3
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesional 8° 1
Profesional 9° 1
Profesional 10° 1
Profesionales 12º 2
TOTAL PLANTA PROFESIONALES 14
Planta de Técnicos
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Técnico 9° 1
Técnico 12° 1
TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2
Planta de Administrativos
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Administrativo 12° 1
Administrativos 13° 2
Administrativos 17° 1
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4
Planta de Auxiliares
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Auxiliar 19° 1
TOTAL PLANTA AUXILIARES 1
TOTAL PLANTA PERSONAL MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE 52 cargos
NOTA
El artículo primero, Nº 1, del DFL 21, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos Exclusiva Confianza del Ministerio de Medio Ambiente.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 21, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos Exclusiva Confianza del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Planta de Directivos:
1. Directivos de exclusiva confianza.
Jefes de División:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
2. Secretarios Regionales Ministeriales, contar alternativamente con:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
3. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834 y de carrera:
Jefes de Departamento y Sub Departamento, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6° y 7°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 8° al 10°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grado 12º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
III. Planta de Técnicos
Grado 9°
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grado 12°, contar alternativamente con:
a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o
b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado
IV. Planta de Administrativos
Grados 12° y 13°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 17°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
V. Planta de Auxiliares
Grados 19°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 1° de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, de 287 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios
Planta Contrata
Directivos 4 0
Profesionales 3 206
Técnicos 1 18
Administrativos 3 50
Auxiliares 1 1
TOTAL 12 275
Artículo 7°.- Transfiérense desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el artículo anterior a contar de la fecha en que éste último comience a regir.
Artículo 8°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento del personal en la planta del Ministerio del Medio Ambiente y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 08-JUL-2018 | ||
Texto Original
De 14-JUL-2010
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14-JUL-2010 | 06-DIC-2017 |
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