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Ley 20444
Ley 20444
CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 28-MAY-2010
Publicación: 28-MAY-2010
Versión: Última Versión - 01-ABR-2024
Materias: Fondo Nacional de Reconstrucción, Donaciones en Caso de Catástrofe, Beneficios Tributarios, Donaciones Benéficas, Ley no. 20.444
Resumen: Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donacio ... ver más >>
Art. 1 a)
D.O. 08.02.2012ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional.
Art. 1 b)
D.O. 08.02.2012 que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo, se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 01, Ingresos Generales, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 1 N° 2
D.O. 08.02.2012 en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 08.02.2012contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que hagan donaciones en dinero o en especie en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará sólo contra el referido impuesto que corresponda al ejercicio en que efectivamente se efectúe la donación.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 08.02.2012anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 08.02.2012, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.
Art. 1 N° 4
D.O. 08.02.2012 tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 08.02.2012 del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo, y los accionistas a que se refiere el número 2), del artículo 58°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo, y por los créditos a que elLey 20565
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 08.02.2012 contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional en la medida en que deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
El Artículo primero transitorio de la Ley 20565, publicada el 08.02.2012, establece que la modificación al presente artículo dispuesta por la letra b) del Nº 5 de su Art. 1º regirá a contar del 28.05.2010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Intermedio
De 08-FEB-2012
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Texto Original
De 28-MAY-2010
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28-MAY-2010 | 07-FEB-2012 |