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Ley 20430
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II Del Estatuto de Refugiado
- TÍTULO III Autoridades de Aplicación de la Ley
-
TÍTULO IV Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado
- Capítulo I Procedimiento administrativo
- Capítulo II Ingreso al Territorio y Presentación de la Solicitud
- Capítulo III De los Procedimientos
- Capítulo IV Procedimiento Especial para Menores no Acompañados o Separados de sus Familias
- Capítulo V Otros Procedimientos Especiales
- Capítulo VI Revisión de Actos Administrativos
- TÍTULO V Residencia, Documentación de Identidad y de Viaje
- TÍTULO VI Disposiciones Finales
- Promulgación
Ley 20430
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 08-ABR-2010
Publicación: 15-ABR-2010
Versión: Última Versión - 20-FEB-2024
Última modificación: 20-FEB-2024 - Ley 21655
Materias: Refugiados, Ley no. 20.430
Resumen: Establece disposiciones sobre protección de refugiados. Esta ley se aplica a los refugiados que se encue ... ver más >>
Art. 1º Nº 1)
D.O. 20.02.2024olo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de sesenta días. En casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.
Art. 1º Nº 2)
D.O. 20.02.2024 entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
Art. 1º Nº 3) a)
D.O. 20.02.2024Refugio y Residencia Irregular. No se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez días siguientes a la infracción a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile, ante las autoridades, alegando una razón justificada.
Art. 175 N° 8
D.O. 20.04.2021Subsecretario del Interior, o quien este designe, quien la presidirá.
Art. 175 N° 9
D.O. 20.04.2021Subsecretario del Interior, o quien este designe dispondrá de una Secretaría Técnica, que asistirá a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Las funciones de esta Secretaría deberán determinarse en el reglamento interno que fije la referida Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 N°7 de la presente ley.
Art. 1º Nº 4) a)
D.O. 20.02.2024De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.
Art. 1º Nº 4) b)
D.O. 20.02.2024 conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Art. 1º Nº 4) c)
D.O. 20.02.2024solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.
Art. 1º Nº 4) d)
D.O. 20.02.2024solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.
Art. 1º Nº 5)
D.O. 20.02.2024rtículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley y si, de conformidad con el artículo 2º, es manifiestamente infundada.
Art. 1º Nº 6)
D.O. 20.02.2024rtículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos señalados en el artículo anterior.
Art. 1º Nº 7)
D.O. 20.02.2024rtículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2º de esta ley, y cumpla con los requisitos formales contemplados en sus artículos 26 y 28 y en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Art. 1º Nº 8)
D.O. 20.02.2024acogida a trámite la solicitud, la autoridad competente extenderá al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen, una visación de residente temporario, por el plazo de ocho meses, prorrogables por períodos iguales, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.
Art. 1º Nº 9)
D.O. 20.02.2024 Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-FEB-2024
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20-FEB-2024 |
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Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 19-FEB-2024 | ||
Texto Original
De 15-ABR-2010
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15-ABR-2010 | 11-FEB-2022 |
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Proyecto original
Proyectos de Modificación (5)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Refugiados
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende