Resolución 340 EXENTA
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Resolución 340 EXENTA
Resolución 340 EXENTA ESTABLECE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PORTABILIDAD DEL NÚMERO DE SUSCRIPTOR Y CLIENTE DE PREPAGO EN LA RED PÚBLICA TELEFÓNICA LOCAL, MÓVIL Y DEL MISMO TIPO, Y DE LA PORTABILIDAD DEL NÚMERO DE SERVICIO COMPLEMENTARIO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PORTABILIDAD DEL NÚMERO DE SUSCRIPTOR Y CLIENTE DE PREPAGO EN LA RED PÚBLICA TELEFÓNICA LOCAL, MÓVIL Y DEL MISMO TIPO, Y DE LA PORTABILIDAD DEL NÚMERO DE SERVICIO COMPLEMENTARIO
Santiago, 15 de enero de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 340 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;
e) El informe Nº 2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de 30 de enero de 2009;
f) La resolución exenta Nº 1.651, de 2006, de la Subsecretaría, que determinó sentido y alcance del inciso primero del artículo 24º de la Ley General de Telecomunicaciones y del artículo 14º del decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción; reglamento para el sistema de multiportador discado y contratado del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, en lo que concierne al indicativo de portador;
g) La resolución exenta Nº 4.249, de 2009, de la Subsecretaría, y su modificación, que creó el Comité Técnico de Portabilidad, en adelante el Comité, y fijó procedimientos y plazos para el proceso de implementación de la portabilidad de la numeración telefónica;
h) El acta de la sesión del 23 de diciembre de 2009 del Comité Técnico de Portabilidad;
i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que se hace necesario establecer la normativa técnica para que cada llamada en un ambiente de portabilidad termine correctamente en la red que corresponda;
b) Que, según quedó establecido en la resolución del literal g) de los Vistos de la presente resolución, el Comité propuso a la Subsecretaría las especificaciones técnicas para la implantación de la portabilidad del número de suscriptor y cliente de prepago en la red pública telefónica local, móvil y del mismo tipo, y de la portabilidad del número de servicio complementario;
c) Que el Comité Técnico de Portabilidad, según quedó acordado en el acta de la letra h) de los Vistos, propuso a la Subsecretaría modificaciones a su propuesta original; y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica que establece las especificaciones técnicas para la implantación de la portabilidad del número de suscriptor y cliente de prepago en la red pública telefónica local, móvil y del mismo tipo, y de la portabilidad del número de servicio complementario:
Artículo 1º. Para efectos de esta norma técnica, los términos que a continuación se indican se entenderán de la siguiente forma:
IDD: Código identificador de la red de la operadora de destino de la llamada. Este código, de 3 dígitos, se incorporará en el mensaje de señalización correspondiente al número de destino, para permitir el encaminamiento de la llamada en la red nacional.
IDO: Código identificador de la red de la operadora que origina la llamada. Este código, de 3 dígitos, se incorporará en el mensaje de señalización correspondiente al número de destino, para permitir la facturación y la identificación de la operadora que originó la llamada en la red nacional, o el portador seleccionado por el usuario, suscriptor o cliente de prepago o aquel encargado de encaminar una llamada de larga distancia internacional entrante, según sea el caso.
Consulta de Portabilidad Numérica: Consulta realizada a la Base de Datos de Portabilidad, por una concesionaria de servicio público telefónico local o móvil o por una concesionaria de servicio público del mismo tipo que el servicio público telefónico, o por un portador, para obtener el código IDD correspondiente.
Cualquier otro término no definido en la presente norma gozará del significado que al mismo se le atribuye en la resolución Nº 4.249 citada en el literal g) de los Vistos o en otra norma en el ámbito de las telecomunicaciones validada técnicamente por la Subsecretaría.
Artículo 2º. Esta norma técnica será aplicable a las operadoras que se encuentran definidas en el artículo 3º de la resolución indicada en el literal g) de los Vistos.
Artículo 3º. Las operadoras referidas en el Artículo 2º precedente serán las responsables de que las llamadas en ambiente de portabilidad sean correctamente terminadas en la red de destino, sin perjuicio del derecho que les asiste para hacer uso de medios de terceros.
Artículo 4º. Los códigos IDD e IDO serán asignados, a cada operadora, por la Subsecretaría y serán publicados en el sitio de Internet www.portabilidadnumerica.cl o, en su defecto, de la forma que determine la Subsecretaría. Estos códigos, IDD e IDO, deberán incorporarse en el inicio del mensaje de señalización correspondiente al número de destino, debiendo transmitirse el código IDO en primer lugar, luego el código IDD y, finalmente, el resto de la información de señalización correspondiente al número de destino.
El código IDD es obtenido a partir de la Consulta de Portabilidad Numérica y el código IDO debe ser incorporado por la respectiva operadora en el mensaje de señalización, al encaminar la llamada hacia otra operadora.
Artículo 5º. En ambiente de portabilidad, los procedimientos de marcación de la numeración telefónica que se deberán utilizar son los que se encuentran establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica y sus modificaciones.
Artículo 6º. Cuando se realice el correspondiente procedimiento de marcación de una llamada, la operadora de la red de origen de la llamada deberá ejecutar una Consulta de Portabilidad Numérica, para cada llamada, con el objeto de determinar la red de destino.
No se ejecutará el procedimiento descrito en este artículo, tratándose de llamadas de larga distancia.
Artículo 7º. En el caso de una llamada de larga distancia nacional o de una llamada de larga distancia internacional entrante, será el portador el responsable de resolver y/o gestionar el encaminamiento de las llamadas en ambiente de portabilidad. Para estos efectos, las operadoras del servicio público telefónico local, en que se origina la llamada, deberán enviar al portador respectivo, en el mensaje de señalización correspondiente, su propio código IDO. Por su parte, los portadores deberán, en cada llamada entrante, realizar una Consulta de Portabilidad Numérica, con el objeto de determinar la red de destino.
Artículo 8º. En cualquier caso, la operadora que realiza la Consulta de Portabilidad Numérica deberá enviar a la red de destino, en el inicio del mensaje de señalización correspondiente al número de destino de la llamada, los códigos IDO e IDD, de manera que el código IDO sea transmitido en primer lugar, luego el código IDD y, finalmente, el resto de la información de señalización correspondiente al número de destino, sin perjuicio del envío de otros códigos que sean necesarios para dicha gestión y que cada operadora podrá realizar en cada llamada, los que se acordarán libremente, o también de aquellos códigos que necesariamente deban enviarse en virtud de la normativa vigente. Lo anterior, sin perjuicio del uso de medios de terceros.
Artículo 9º. Cuando el usuario contrate o utilice servicios de transferencia de llamadas, en un ambiente de portabilidad, estos servicios se tratarán como dos llamadas distintas, una dirigida hacia el número de destino original y otra dirigida hacia el número elegido por el usuario o suscriptor para transferir la llamada original.
En cada uno de los procesos de llamada deberá ejecutarse, por la operadora que corresponda, una Consulta de Portabilidad Numérica, y la operadora responsable enviará a la operadora de destino los códigos IDO e IDD que correspondan, en cada caso, en el inicio del mensaje de señalización correspondiente al número de destino de la llamada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ENE-2010
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23-ENE-2010 |
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