Decreto 1173 EXENTO
Decreto 1173 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA MÓVILDIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA MÓVILDIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 30 de noviembre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.173 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 47.445 de 09.10.2008, complementada por ingresos Subtel Nº 16.552 de 19.02.2009, Nº 36.909 de 07.07.2009, Nº 49.601 de 23.09.2009 y Nº 56.392 de 09.11.2009.
b) Que la resolución exenta Nº 5.127, de 24.09.2009, que rechazó la oposición interpuesta por la Organización Social Funcional "Red Acogess", se encuentra firme y ejecutoriada.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar doce (12) Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.01.2010, PÁGINA 13.
Las Estaciones Base se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.01.2010, PÁGINA 13.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-ENE-2010
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14-ENE-2010 |
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