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Ley 20393
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo 1
- Artículo 2
- TÍTULO I Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
- TÍTULO II Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
- TÍTULO III Procedimiento
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Promulgación
Ley 20393 ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Promulgación: 25-NOV-2009
Publicación: 02-DIC-2009
Versión: Última Versión - 01-SEP-2024
Materias: Personas Jurídicas, Responsabilidad Penal, Agrava Sanción, Lavado de Dinero, Terrorismo, Cohecho, Circunstancias Agravantes, Circunstancias Atenuantes, Ley no. 20.393
Resumen: Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de ... ver más >>
Art. 10 a)
D.O. 31.01.2019 DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA.
Art. 50 Nº 1
D.O. 17.08.2023 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos señalados en el inciso siguiente, el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y su ejecución.
Art. 50 Nº 2
D.O. 17.08.2023 2°.- Ámbito de aplicación personal. Serán penalmente responsables en los términos de esta ley las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
Art. 50 Nº 3
D.O. 17.08.2023Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
Art. 50 Nº 4
D.O. 17.08.2023 4°.- Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:
Art. 50 Nº 5
D.O. 17.08.2023 5°.- Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstará a la responsabilidad penal de una persona jurídica la falta de declaración de responsabilidad penal de la persona natural que hubiere perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, sea porque ésta, a pesar de la ilicitud del hecho, no hubiere sido penalmente responsable, sea porque tal responsabilidad se hubiere extinguido, sea porque no se hubiere podido continuar el procedimiento en su contra no obstante la punibilidad del hecho.
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