Decreto 230
Decreto 230 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 11-AGO-2009
Publicación: 05-NOV-2009
Versión: Única - 05-NOV-2009
Última modificación: 16-MAR-2022 - Decreto 225
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
Núm. 230.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Gab. Pres. Nº 634, de fecha 15 de Mayo de 2008, de Su Excelencia la Presidenta de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", por el sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 423 de fecha 06 de Mayo de 2008, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 1522 de fecha 14 de Mayo de 2008, de la señora Ministra de Salud, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
- El Convenio de Mandato para el Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, celebrado entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Metropolitano Central, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y el Ministerio de Obras Públicas, de fecha 22 de Enero de 2007.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 19 de Mayo de 2008.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", efectuada en el Diario Oficial con fecha 24 de Mayo de 2008.
- La Resolución DGOP N° 146, de fecha 16 de Mayo de 2008, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
- Las Resoluciones DGOP N° 366, de fecha 17 de Octubre de 2008, y N° 442, de fecha 16 de Diciembre de 2008, que aprueban, respectivamente, las Circulares Aclaratorias Nº 1 y N°2 de las referidas Bases de Licitación.
- La Resolución DGOP N° 63, de fecha 19 de Marzo de 2009, que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº 3 y N° 4 de las referidas Bases de Licitación.
- La Resolución DGOP N° 85, de fecha 17 de Abril de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5 de las referidas Bases de Licitación.
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 1613, de fecha 09 de Abril de 2009, que acepta la solicitud de inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional de Precalificación para el "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" al Grupo Licitante "Consorcio San José - Tecnocontrol".
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 18 de Mayo de 2009.
- Los Oficios Ord. DGOP Nº 560 y Nº 591, de fechas 29 de Mayo de 2009 y 04 de Junio de 2009, respectivamente, mediante los cuales la Sra. Directora General de Obras Públicas solicitó a los Grupos Licitantes las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron; y las cartas de respuesta del Grupo Licitante "Consorcio San José - Tecnocontrol", ingresadas en la Oficina de Partes de la DGOP, con fechas 08 de Junio de 2009 y 10 de Junio de 2009, respectivamente.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 11 de Junio de 2009.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 12 de Junio de 2009.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 16 de Junio de 2009.
- El Acta de Adjudicación de la Sra. Directora General de Obras Públicas de fecha 03 de Julio de 2009.
- El Informe del Ministro de Salud de fecha 02 de Julio de 2009, contenido en el Ord. C 47 N° 2014.
- La Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para el diseño, construcción, reparación, conservación, mantención, operación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", conformado por el Hospital de Maipú y el Hospital de La Florida, ubicados en la Región Metropolitana de Santiago, a las empresas "Constructora San José S.A." y "Tecnocontrol S.A.", que conforman el Grupo Licitante denominado "Consorcio San José - Tecnocontrol".
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución DGOP N° 146, de fecha 16 de Mayo de 2008; las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 2, aprobadas, respectivamente, por Resoluciones DGOP N° 366 y Nº 442 del año 2008; las Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4, aprobadas por Resolución DGOP N° 63 del año 2009; la Circular Aclaratoria Nº 5, aprobada por Resolución DGOP N° 85 del año 2009, y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Grupo Licitante denominado "Consorcio San José - Tecnocontrol", en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.- Forman parte integrante del contrato de concesión los siguientes documentos individualizados en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación:
§ Documento N° 1 Llamado a Licitación por
Concesión.
§ Documento N° 2 Bases Administrativas y sus
anexos.
§ Documento N° 3 Bases Técnicas y sus anexos.
§ Documento N° 4 Bases Económicas y su anexo.
§ Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas
por el Director General de Obras
Públicas.
§ Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo
Ambiental para Obras
Concesionadas, versión 5.01.
§ Documento Nº 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes
para Proyectos Concesionados,
versión 2.01.
§ Documento Nº 8 Anteproyecto del Hospital de
Maipú, en la forma en que fue
aprobado en la Fase III del
proceso de Precalificación para
el Programa de Concesiones de
Infraestructura Hospitalaria
correspondiente al Grupo
Licitante Adjudicatario de la
Concesión.
§ Documento Nº 9 Anteproyecto del Hospital de La
Florida, en la forma en que fue
aprobado en la Fase III del
proceso de Precalificación para
el Programa de Concesiones de
Infraestructura Hospitalaria
correspondiente al Grupo
Licitante Adjudicatario de la
Concesión.
§ Documento Nº 10 Plano del Área de Concesión para
el Hospital de Maipú.
§ Documento Nº 11 Plano del Área de Concesión para
el Hospital de La Florida.
§ Documento Nº 12 Resolución de Precalificación y
los antecedentes presentados por
el Grupo Licitante Adjudicatario
en el proceso de
Precalificación, en la forma en
que fueron aceptados en la
referida Resolución.
§ Documento Nº 13 "Documentación Técnica Proyecto
CRS Transitorio La Florida".
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, y finaliza 30 (treinta) semestres corridos, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Definitiva de la concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.6.4 y 1.6.5 de las Bases de Licitación.
7.- El Concesionario diseñará, construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases de Licitación, para los Hospitales de Maipú y La Florida, de acuerdo a las exigencias y requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
Las obras mínimas a realizar son las siguientes:
a) Hospital de Maipú:
El Concesionario deberá construir un Establecimiento Hospitalario de mediana complejidad, en el que se entregará Atención Hospitalaria (Cerrada) y Atención Ambulatoria (Abierta). El Hospital tendrá como mínimo una capacidad de 375 camas y se ubicará en la Avenida Olimpo, entre Camino a Rinconada y calle Maipú, dentro del área de concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en la comuna de Maipú, Región Metropolitana.
Las obras mínimas a ejecutar para este Establecimiento Hospitalario son las indicadas en el artículo 2.3 letra a) de las Bases de Licitación.
b) Hospital de La Florida:
El Concesionario deberá construir un Establecimiento Hospitalario de mediana complejidad, en el que se entregará Atención Hospitalaria (Cerrada) y Atención Ambulatoria (Abierta). El Hospital tendrá como mínimo una capacidad de 391 camas y se ubicará en Avenida Froilán Roa Nº 6542, dentro del área de concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en la comuna de La Florida, Región Metropolitana.
Las obras mínimas a ejecutar para este Establecimiento Hospitalario son las indicadas en el artículo 2.3 letra b) de las Bases de Licitación.
c) Centro de Referencia de Salud (CRS) Transitorio La Florida:
El Concesionario deberá construir un Centro de Referencia de Salud (CRS), denominado CRS Transitorio La Florida, que estará ubicado en calle Callao N°1011 de la comuna de La Florida, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Documento Nº13 indicado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación, denominado "Documentación Técnica Proyecto CRS Transitorio La Florida".
Para lo anterior, deberá considerar lo establecido en el artículo 1.9.21 de las Bases de Licitación.
8.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud, a través del Inspector Fiscal, entregará al Grupo Licitante Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, los terrenos para el emplazamiento de los hospitales de Maipú y La Florida. Para el caso del CRS Transitorio La Florida, el Ministerio de Salud, a través del Inspector Fiscal, entregará los terrenos para el emplazamiento de las obras definidas en el documento denominado "Documentación Técnica Proyecto CRS Transitorio La Florida", de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.21 de las Bases de Licitación.
Dichas entregas de terrenos se realizarán mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, en los plazos máximos y de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación.
9.- El concesionario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, deberá realizar la totalidad de los Proyectos Definitivos de arquitectura, estructuras y especialidades de las obras de cada Establecimiento Hospitalario definidas en las Bases de Licitación, de acuerdo a los Anteproyectos del Hospital de Maipú y del Hospital de La Florida del Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio San José - Tecnocontrol", en la forma en que fueron aprobados en la Fase III del proceso de Precalificación para el "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", conforme a los estándares establecidos en dichos documentos, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del contrato de concesión.
El concesionario podrá iniciar obras una vez que tenga aprobada la entrega final del proyecto definitivo y cumpla con todas las exigencias establecidas en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá aprobar el desarrollo del proyecto definitivo por etapas de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, en cuyo caso el Inspector Fiscal podrá autorizar la ejecución de la obras correspondientes.
10.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, el inicio de la Etapa de Construcción de la concesión se contabilizará a partir del inicio del plazo de la concesión, indicado en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación.
Una vez iniciada la Etapa de Construcción, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance para cada uno de los hospitales definidos en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir al menos con los porcentajes de avances requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, contados desde la fecha de entrega de los terrenos correspondientes a cada hospital.
11.- La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las obras contenidas en los Proyectos Definitivos que sean aprobados por el Inspector Fiscal, los que deberán ajustarse a las condiciones establecidas en las Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en los Anteproyectos del Hospital de Maipú y del Hospital de La Florida del Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio San José - Tecnocontrol", en la forma en que fueron aprobados en la Fase III del proceso de Precalificación para el "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", así como también a la normativa vigente y en particular a las siguientes:
• Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
• Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento aprobado por D.S. Nº30 de 1997.
• La Normativa referente al diseño y ejecución de obras del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.
• Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, Planos Reguladores, Planos Seccionales y Ordenanza Local de la Municipalidad respectiva.
• Recomendaciones del Instituto Chileno del Cemento y Hormigón.
• Ley de Integración Social de las Personas con discapacidad; MIDEPLAN Nº 19.284, Enero de 1994.
• Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud. Boroschek y Retamales - OPS/OMS U. de Chile.
• Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria.
• Ley 19.966 que regula el Régimen de Garantías Explícitas (GES).
• Normas Oficiales del Instituto Nacional de Normalizaciones.
• Reglamento General de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable.
• Reglamento General de Alcantarillados Particulares.
• Reglamento de Instalaciones Eléctricas.
• Normativa de la Asociación Nacional de Protección de Fuego NFPA (National Fire Protection Association), USA.
• Todas las normas y códigos especificados en los Criterios de Diseño particulares de cada especialidad y/o proyectos específicos.
• Manual de normas técnicas para la realización de instalaciones de agua potable y alcantarillado (D.S. N° 70).
• RIDAA D.S. MOP Nº 50 del 25 de Enero de 2002.
• "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvia en Sectores Urbanos. Guía de Diseño" MINVU D.S. Nº 3 del 27 -01-1997.
• Decreto N° 369 sobre Extintores Portátiles.
• Decreto Supremo N° 594/1999, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
• Reglamento de Autorización Sanitaria Decreto Nº 161 de 1982 del Ministerio de Salud y sus normas técnicas.
• Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud.
• DS 548/1988 del MINEDUC sobre diseño de Jardines Infantiles.
• NCh 1432 Partes 1/4 Pruebas de Extintores Clases A, B, C y D.
• Normas UNE contra incendios.
• Normas NFPA específicas:
o NFPA 13 Standard for the Installation of Sprinkler Systems.
o NFPA 14 Standard for the Installation of Standpipe, Private.
o Hydrant and Hose Systems.
o NFPA 20 Standard for centrifugal Fire Pumps.
o NFPA 70 National Electrical Code.
o NFPA 72 National Fire Alarm Code.
o NFPA 99 Standard for Health Care Facilities.
o NFPA 101 Life Safety Code.
o NFPA 2001 Standard on Clean Agent Fire Extinguishing Systems.
o NFP A99 Standard for Health Care Facilities.
o NFPA 110 Standard for Emergency and Standby Power Systems.
o NFPA 111 Stored Energy Emergency and Standby Power Systems.
o NFPA 780 Standard for the installation of Lighting Protection Systems.
o NFPA 37 Standard for the Installation and use of stationary combustion engine and gas turbine.
• Normas de ASHRAE, American Society of Heating Refrigerating and Air Conditioning Engineers.
• NEC: National Electrical Code de U.S.A.
• NSEG 4/2003: Norma Chilena sobre Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
• EN 60 947, EN 61 009, EN 60 269: Normas Europeas sobre protecciones eléctricas.
• EN62040-3: Clasificación y Normativa de UPS Europea.
• NSEG 20: Ep. 78 Subestaciones Transformadoras Interiores.
• NSEG 5: En. 71 Instalaciones de Corrientes Fuertes.
• IEEE 1100: Powering and Grounding Sensitive Electronic Equipment.
• NSEG 327: Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos 12/12/97.
• ANSI C62.41: American National Standard Institute. Surge Protection.
• UL 1008: Standard for Safety of Transfer Switch Equipment.
• IEC 947-6-1: Low voltage Switch Gear and Control Gear.
• IEEE: Recomendaciones del Institute of Electrical and Electronic Engineering.
• NEMA: National Electrical Manufactures Association.
• USEPA: Code of Federal Regulations.
• TIA (Telecommunications Industry Association):
o Serie TIA/EIA-568-B.
o Serie TIA/EIA-569-A.
o Serie TIA/EIA-570-A.
o TIA/EIA-606-A.
o J-STD-607-A.
o Serie TIA/EIA-758.
o TIA-1008.
o TSB-67.
o TSB-72.
o TSB-75.
o EIA-310-D.
• Normas ISO relativas a gases clínicos:
o ISO65 Carbon steel tubes suitable for screwing in accordance with ISO 7/1.
o ISO 274 Copper tubes of circular section - Dimensions.
o ISO 407 Small medical gas cylinders - Yoke - type valve connections.
o ISO 5147 Cylinder valve outlets for gases and gas mixtures -Selection and dimensioning.
o ISO 5359 Low - pressure flexible connecting assemblies (hose assemblies) for use with medical gas system.
• ISO 9001:1994.
• ISO 14001.
• IEC 364 Electrical installations of buildings.
• CGA V.1 Compressed gas cylinder valve outlet and inlet connections.
• DIN 477/1 Gas cylinder valves, test pressures to 300 bar maximal; forms, sizes, connections, threads.
• ASME A17.1-1996, Part XXIV: Elevator safety requirements for seismic risk zone 2 or greater. NY, Estados Unidos.
• Japanese Elevator Association. Guide for earth-quake resistant design and construction of vertical transportation.
• Norma Europea EN-81-3, última versión.
• AASHTO (American Association of State Highway and Transportation Officials) .
• ASTM (American Society for Testing materials) .
12.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación se iniciará una vez aprobada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada Establecimiento Hospitalario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, de manera independiente.
13.- Durante la etapa de explotación de la obra, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a prestar, para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios objeto de la concesión, los servicios básicos establecidos en los artículos 1.10, 1.10.3, 1.10.3.1 y 1.10.3.2 de las Bases de Licitación, los que se indican a continuación:
a. Servicios de Mantención de Infraestructura, Equipamiento Industrial y Mobiliario No Clínico, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.3.1, 1.10.3.1.1, 1.10.3.1.2, 1.10.3.1.3, 1.10.3.1.4, 2.6.2.1, 2.6.2.1.1, 2.6.2.1.2, 2.6.2.1.2.1 y 2.6.2.1.4 de las Bases de Licitación. Estos servicios son:
a.1 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Sistema de Aguas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.5 de las Bases de Licitación.
a.1.1 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Subsistema de Provisión de Agua Fría y Caliente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6.2.1.5.1, 2.6.2.1.5.1.1, 2.6.2.1.5.1.2 y 2.6.2.1.5.1.3 de las Bases de Licitación.
a.1.2 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Subsistema de Evacuación de Aguas Servidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.5.1.4 de las Bases de Licitación.
a.1.3 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Subsistema de Provisión de Aguas Tratadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.5.1.5 de las Bases de Licitación.
a.1.4 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Subsistema de Evacuación de Aguas Lluvia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.5.1.6 de las Bases de Licitación.
a.2 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Sistema de Energía e Iluminación Artificial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6.2.1.6, 2.6.2.1.6.1 y 2.6.2.1.6.2 de las Bases de Licitación.
a.3 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Sistema de Transporte Vertical, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6.2.1.6.3, 2.6.2.1.6.3.1 y 2.6.2.1.6.3.2 de las Bases de Licitación.
a.4 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Sistema de Corrientes Débiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.4 de las Bases de Licitación.
a.4.1 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Cableado Estructurado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.4.1 de las Bases de Licitación.
a.4.2 Operación y Mantención del Sistema de Timbres y Alarmas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.4.2 de las Bases de Licitación.
a.4.3 Operación y Mantención de Sistemas de Audio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.4.3 de las Bases de Licitación.
a.4.4 Operación y Mantención de Sistemas de Llamado de Enfermería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.4.4 de las Bases de Licitación.
a.4.5 Operación y Mantención de Otros Sistemas de Corrientes Débiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.4.5 de las Bases de Licitación.
a.5 Operación y Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Sistema de Climatización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.5 de las Bases de Licitación.
a.6 Operación y Mantención de la Instalación Eléctrica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.6 de las Bases de Licitación.
a.7 Mantenimiento de Instalaciones y Equipamiento del Sistema de Gases Clínicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.7 de las Bases de Licitación.
a.8 Operación y Mantención del Sistema de Correo Neumático, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.8 de las Bases de Licitación.
a.9 Mantenimiento y Operación del Sistema de Control Centralizado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6.2.1.6.9, 2.6.2.1.6.9.1, 2.6.2.1.6.9.2, 2.6.2.1.6.9.3, 2.6.2.1.6.9.4, 2.6.2.1.6.9.5, 2.6.2.1.6.9.6, 2.6.2.1.6.9.7, 2.6.2.1.6.9.8, 2.6.2.1.6.9.9, 2.6.2.1.6.9.10, 2.6.2.1.6.9.11, 2.6.2.1.6.9.12 y 2.6.2.1.6.9.13 de las Bases de Licitación.
a.10 Mantenimiento de Exteriores, Áreas Verdes y Paisajismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.10 de las Bases de Licitación.
a.11 Operación y Mantenimiento de Sistemas de Seguridad contra Incendio y Seguridad de los Recintos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.1.6.11 de las Bases de Licitación.
a.12 Mantenimiento de Infraestructura General y del Mobiliario No Clínico, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6.2.1.6.12, 2.6.2.1.6.12.1, 2.6.2.1.7 y 2.6.2.1.8 de las Bases de Licitación.
b. Servicios No Clínicos de Apoyo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.3.2, 1.10.3.2.1 y 2.6.2.2 de las Bases de Licitación. Estos servicios son:
b.1 Aseo y Limpieza General, Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Control Sanitario de Vectores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.3.2.2, 2.6.2.2.1, 2.6.2.2.1.1, 2.6.2.2.1.2, 2.6.2.2.1.3, 2.6.2.2.1.3.1, 2.6.2.2.1.3.2, 2.6.2.2.1.3.3 y 2.6.2.2.1.3.4 de las Bases de Licitación.
b.2 Gestión de Ropería y Vestidores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.3.2.3, 2.6.2.2.2, 2.6.2.2.2.1, 2.6.2.2.2.2, 2.6.2.2.2.3 y 2.6.2.2.2.4 de las Bases de Licitación.
b.3 Alimentación de Pacientes y Funcionarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.3.2.4, 1.10.3.2.4.2, 2.6.2.2.3, 2.6.2.2.3.1, 2.6.2.2.3.2, 2.6.2.2.3.3, 2.6.2.2.3.4 y 2.6.2.2.3.5 de las Bases de Licitación.
14.- Durante la etapa de explotación de la obra, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios objeto de la concesión, los servicios especiales obligatorios establecidos en los artículos 1.10, 1.10.4, 1.10.4.1, 1.10.4.2, 1.10.4.3 y 1.10.4.4 de las Bases de Licitación, los que se indican a continuación:
a. Cafetería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.4.1, 2.6.3.1, 2.6.3.1.1, 2.6.3.1.2 y 2.6.3.1.3 de las Bases de Licitación.
b. Seguridad y Vigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.4.2, 2.6.3.2, 2.6.3.2.1, 2.6.3.2.2, 2.6.3.2.3 y 2.6.3.2.4 de las Bases de Licitación.
c. Estacionamiento de Funcionarios y Visitas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.4.3, 2.6.3.3, 2.6.3.3.1, 2.6.3.3.2, 2.6.3.3.3 y 2.6.3.3.4 de las Bases de Licitación.
d. Sala Cuna y Jardín Infantil, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.4.4, 2.6.3.4, 2.6.3.4.1, 2.6.3.4.2, 2.6.3.4.3 y 2.6.3.4.4 de las Bases de Licitación.
15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del último Establecimiento Hospitalario, señalada en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación.
16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación y los Pagos Variables a la Operación.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº19.460 de 1996, y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo, la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante denominado "Consorcio San José - Tecnocontrol", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la Sociedad Anónima, de nacionalidad chilena prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $11.000.000.000 (once mil millones de pesos) y pagarse a lo menos la suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), debiendo individualizar con sus correspondientes porcentajes a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.2.1 de las Bases de Licitación. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario.
iii) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.
iv) La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
v) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las actividades de "Capacitación del personal de cada Establecimiento Hospitalario" y de "Funcionamiento Piloto" durante el periodo de Marcha Blanca, el que se inicia una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.8 de las Bases de Licitación.
El Inspector Fiscal certificará el término del período de Marcha Blanca y con el mérito de esta certificación nace la obligación para la Sociedad Concesionaria de prestar en forma permanente todos los servicios exigidos en las Bases de Licitación.
vi) De conformidad con lo señalado en los artículos 1.12.1 y 1.12.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
• Para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios identificados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Inspección y Control del contrato de concesión, de acuerdo a lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, tres cuotas anuales de UF 18.000 (dieciocho mil Unidades de Fomento) cada una. Para el primer año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar el último día hábil del mes subsiguiente al de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión. Las restantes cuotas deberán ser canceladas el último día hábil del mes de Enero de cada año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la primera cuota.
En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar por este concepto será de UF 18.000 (dieciocho mil Unidades de Fomento) al año, para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios identificados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación. Este pago comenzará a partir del primer mes de Enero siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.
• De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá efectuar un pago total de UF 32.000 (treinta y dos mil Unidades de Fomento) al MOP por concepto de los estudios desarrollados durante la etapa de precalificación de los hospitales de Maipú y La Florida.
Este pago deberá ser realizado dentro de los 180 días siguientes a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, o el 28 de Febrero del año 2010; lo que ocurra último.
• En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar mensualmente al Servicio de Salud Metropolitano Central, para el caso del Hospital de Maipú, y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el caso del Hospital de La Florida, los montos que correspondan por concepto de consumos de servicios, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 1.10.13 de las Bases de Licitación.
• En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Metropolitano Central, para el caso del Hospital de Maipú, y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el caso del Hospital de La Florida, el 100% del saldo del "Fondo de Reserva para Actividades no contempladas en el Plan y en los Programas Anuales" para cada Hospital, si es que éstos mantienen un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.10.3.1.3 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación.
• En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.12.13 de las Bases de Licitación, el cual fue aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión en su Oferta Económica, deberá pagar el monto (T) al Ministerio de Salud, en la eventualidad que le corresponda. Dicho pago deberá ser realizado en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el artículo 1.12.13 antes mencionado.
vii) Contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación.
viii)El Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
ix) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.19 de las Bases de Licitación, para cada hospital objeto de la concesión, la Sociedad Concesionaria será responsable de proyectar, gestionar y construir, a su entero cargo, costo y responsabilidad las modificaciones de las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos, con sus respectivas conexiones a cada propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.5 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria deberá costear todas las modificaciones de los servicios húmedos y no húmedos, incluidos los canales existentes, que sea necesario trasladar para la materialización de las obras que formarán parte del proyecto definitivo indicado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, con sus respectivas conexiones domiciliarias existentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.19 de las Bases de Licitación.
x) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.20 de las Bases de Licitación, para el caso del hospital de Maipú, la Sociedad Concesionaria deberá gestionar, coordinar y financiar a su entero cargo, costo y responsabilidad la modificación de las instalaciones y de las redes existentes, y si se requiere, de la reubicación de tres pozos profundos de captación de agua de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), de acuerdo a las definiciones del proyecto definitivo y de todos los requerimientos indicados en dicho artículo.
xi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá mantener a disposición de los usuarios un Sistema de Reclamos y Sugerencias.
xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente y el cumplimiento de los aspectos territoriales como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto.
DERECHOS
i) Explotar las obras de cada uno de los Establecimientos Hospitalarios objeto de la concesión, a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de cada uno de ellos, hasta el término de la concesión, de conformidad a lo señalado en los artículos 1.10.1 y 1.10.7 de las Bases de Licitación.
ii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud correspondiente realizará a la Sociedad Concesionaria los siguientes pagos:
• El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación, pagará anualmente al concesionario, por cada uno de los 2 (dos) Establecimientos Hospitalarios individualizados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, 8 (ocho) cuotas anuales correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción. Para el Hospital de Maipú, esta cuota será equivalente a UF 532.836 (quinientas treinta y dos mil ochocientas treinta y seis Unidades de Fomento), y para el Hospital de La Florida, será equivalente a UF 577.239 (quinientas setenta y siete mil doscientas treinta y nueve Unidades de Fomento), de acuerdo a lo solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica y a la siguiente expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2009, PÁGINA 15.
Donde:
SFCMt : Subsidio Fijo a la Construcción Maipú para el año t, correspondiente al subsidio anual a la construcción del Hospital de Maipú.
SFCFt : Subsidio Fijo a la Construcción La Florida para el año t, correspondiente al subsidio anual a la construcción del Hospital de La Florida.
SFC : Subsidio Fijo a la Construcción, solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, equivalente a UF 1.110.075 (un millón ciento diez mil setenta y cinco Unidades de Fomento).
ASP1 : Año en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento Hospitalario de Maipú, contado desde el inicio de la concesión.
ASP2 : Año en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento Hospitalario de La Florida, contado desde el inicio de la concesión.
t : Año "t" contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación (el Año donde se inicia la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, es t=1).
Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
• El Servicio de Salud Metropolitano Central para el Hospital de Maipú, y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente para el Hospital de La Florida, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.3.2 de las Bases de Licitación, pagarán al Concesionario el Subsidio Fijo a la Operación, de acuerdo a lo solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica y ajustado según lo indicado en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación. El Servicio de Salud correspondiente pagará semestralmente al concesionario, para cada Establecimiento Hospitalario individualizado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, según corresponda, cuotas semestrales anticipadas, de acuerdo a la siguiente expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2009, PÁGINA 16.
Donde:
SFOMs : Subsidio Fijo a la Operación Maipú para el semestre s, correspondiente al subsidio semestral del Hospital de Maipú.
SFOFs : Subsidio Fijo a la Operación La Florida para el semestre s, correspondiente al subsidio semestral del Hospital de La Florida.
SFO : Subsidio Fijo a la Operación, solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, equivalente a UF 240.000 (doscientas cuarenta mil Unidades de Fomento).
SPSD : Semestre de Pago en que se obtiene la Puesta en Servicio Definitiva de la concesión, contado desde el inicio de la concesión.
SASP1 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento Hospitalario de Maipú, contado desde el inicio de la concesión.
SASP2 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento Hospitalario de La Florida, contado desde el inicio de la concesión.
s : Semestre de Pago "s" contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación (el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es s=1).
Para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios objeto de la concesión, las fechas de pago serán el 31 de Marzo y el 30 de Septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, salvo la primera cuota semestral para cada Hospital que será cancelada en el plazo de 60 días contados desde la fecha de Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento Hospitalario correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
Además el valor del SFOMs (Subsidio Fijo a la Operación del Establecimiento Hospitalario de Maipú para el semestre "s") y el SFOFs (Subsidio Fijo a la Operación del Establecimiento Hospitalario de La Florida para el semestre "s"), según corresponda, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y, para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
• El Servicio de Salud Metropolitano Central, para el caso del Hospital de Maipú, y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el caso del Hospital de La Florida, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.3.3 de las Bases de Licitación, pagarán al Concesionario el Subsidio Variable a la Operación. El Servicio de Salud correspondiente pagará anualmente al concesionario, para cada Establecimiento Hospitalario individualizado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, según corresponda, cuotas anuales vencidas, de acuerdo a lo siguiente:
A) Hospital de Maipú
El Subsidio Variable a la Operación del Hospital de Maipú, sólo será válido a partir del año 2 de explotación.
VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2009, PÁGINA 16.
SVOMv : Subsidio Variable a la Operación del Hospital de Maipú para el año v.
v : Año de explotación del Hospital de Maipú, desde v= 2 hasta 16.
PVC : Pago variable de día cama adicional equivalente a 0,5 UF.
NCRv-1 : Número de días cama de ocupación real entre el 1° Enero y el 31 de Diciembre del año v-1 registrado para el Hospital de Maipú.
NCv-1 : Número de días cama de ocupación para el año v-1 de explotación de la concesión para el Hospital de Maipú, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de días cama para el Hospital de Maipú
VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2009, PÁGINA 16.
PAv-1 : Pago por Nuevas Inversiones solicitadas en el año v-1 y por Servicios Adicionales, de acuerdo al artículo 1.10.3.1.3 de las Bases de Licitación.
RSv-1 : Resultado de Servicio para el año v-1 para el Hospital de Maipú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación.
CPv-1 : Compensación por Sobredemanda de Camas para el año v-1, según lo indicado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
B) Hospital de La Florida
El Subsidio Variable a la Operación del Hospital de La Florida, sólo será válido a partir del año 2 de explotación.
VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2009, PÁGINA 16.
SVOFv : Subsidio Variable a la Operación del Hospital de La Florida para el año v.
v : Año de explotación del Hospital de La Florida, desde v= 2 hasta 16.
PVC : Pago variable de día cama adicional equivalente a 0,5 UF.
NCRv-1 : Número de días cama de ocupación real entre el 1° Enero y el 31 de Diciembre del año v-1 registrado para el Hospital de La Florida.
NCv-1 : Número de días cama de ocupación para la etapa de explotación de la concesión para el Hospital de La Florida, que será de 114.172 día cama.
PAv-1 : Pago por Nuevas Inversiones solicitadas en el año v-1 y por Servicios Adicionales, de acuerdo al artículo 1.10.3.1.3 de las Bases de Licitación.
RSv-1 : Resultado de Servicio para el año v-1 para el Hospital de La Florida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación.
CPv-1 : Compensación por Sobredemanda de Camas para el Hospital de La Florida para el año v-1, según lo indicado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
Además el valor del SVOMv (Subsidio Variable a la Operación del Establecimiento Hospitalario de Maipú para el año "v") y el SVOFv (Subsidio Variable a la Operación del Establecimiento Hospitalario de La Florida para el año "v"), según corresponda, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y, para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
• En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.3.4 de las Bases de Licitación el Ministerio de Salud, de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero, regulado en el artículo 1.12.13 de las Bases de Licitación, el cual fue aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión en su Oferta Económica, deberá pagar el monto (B) al Concesionario, en la eventualidad que le corresponda. Dicho pago deberá ser realizado en un plazo máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el artículo 1.12.13 antes mencionado.
• En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.3.5 de las Bases de Licitación, el Servicio de Salud Metropolitano Central, para el caso del Hospital de Maipú, y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el caso del Hospital de La Florida, pagarán al Concesionario los pagos adicionales por el Servicio de Alimentación que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.3.2.4 de las Bases de Licitación. Este pago adicional se pagará en el plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de presentación de la factura a la Dirección de cada Hospital.
iii) En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios indicados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, en el evento que el Número diario de Días Cama sea mayor a un 110% de la capacidad de diseño de cada Establecimiento Hospitalario, esto es, superior a 413 camas, para el caso del Hospital del Maipú y superior a 430 camas, para el caso del Hospital de La Florida, el Servicio de Salud correspondiente compensará a la Sociedad Concesionaria con un pago de 30 UTM por día que se incurra en dicha situación. El pago por este concepto se realizará el año siguiente en que se incurrió en dicha situación.
iv) El concesionario podrá explotar los Servicios Complementarios que sean aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación.
v) En conformidad a lo establecido en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación, para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios indicados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, se establece un Mecanismo de Determinación de Niveles de Servicios, el cual tiene por finalidad generar incentivos para una adecuada prestación de los servicios, aunque no constituye un incentivo garantizado en el tiempo, en cuanto no se cumplan las condiciones y exigencias establecidas en dicho artículo. El pago establecido en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación, denominado Resultado de Servicio para cada Hospital, se cancelará una vez al año, conjuntamente con el pago del subsidio variable establecido en el artículo 1.12.3.3 de las Bases de Licitación.
18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
El Concesionario deberá constituir garantías de construcción independientes para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios individualizados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación.
Para cada Establecimiento Hospitalario, dentro del plazo de 70 días contados desde el inicio del plazo de la concesión, señalado en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta, deberá entregar las Garantías de Construcción. Dichas garantías podrán estar constituidas por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia será de 37 meses, contados desde la fecha de su entrega.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción de ambos Establecimientos Hospitalarios, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra de cada Establecimiento Hospitalario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 175.000 (ciento setenta y cinco mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 34 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra de cada Establecimiento Hospitalario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 34 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 50% de la obra de cada Establecimiento Hospitalario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 34 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 70% de la obra de cada Establecimiento Hospitalario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 34 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Todas las boletas de garantía de construcción o la póliza de seguro de garantía, respectivamente, deberán ser emitidas en Santiago de Chile o por una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación. La glosa de dichas boletas y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria"", indicando: "Hospital de La Florida" u "Hospital de Maipú", según corresponda.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminadas la totalidad de las obras y materializada la recepción definitiva de la obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
El Concesionario deberá constituir una Garantía de Explotación independiente para cada Establecimiento Hospitalario objeto de la concesión. Para ello, conjuntamente con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada Establecimiento Hospitalario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación.
Para cada Establecimiento Hospitalario, la garantía de explotación deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de dichas boletas y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria"", indicando: "Hospital de La Florida" u "Hospital de Maipú", según corresponda.
Toda garantía deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
Para cada Establecimiento Hospitalario, al completarse 12 meses contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 120.000 (ciento veinte mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La Garantía de Explotación deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
Para cada Establecimiento Hospitalario, al completarse 24 meses contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La Garantía de Explotación deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
Para cada Establecimiento Hospitalario, al completarse 36 meses contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La Garantía de Explotación deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
La autorización de Puesta en Servicio Provisoria de cada uno de los Establecimientos Hospitalarios no será otorgada por el MOP mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la correspondiente garantía de explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, para cada recinto hospitalario, el Concesionario deberá entregar cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 120.000 (ciento veinte mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
Toda garantía de explotación deberá ser pagadera a la vista.
La garantía será devuelta en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación; el Concesionario, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud correspondiente realizarán los pagos que correspondan en virtud del contrato de concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, al Ministerio de Salud o a la Dirección del Hospital dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-NOV-2009
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05-NOV-2009 |
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Comparando Decreto 230 |
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