Decreto 96
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Decreto 96
- Encabezado
- TÍTULO I "Aspectos generales"
- TÍTULO II "De la línea de Estándares para la Formación Inicial Docente."
- TÍTULO III "De la línea de evaluación diagnóstica para las universidades que imparten programas y carreras de pedagogía."
- TÍTULO IV "De la línea de Apoyo para el Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes impartida por universidades."
- TÍTULO V "De la línea de apoyo a la inserción profesional de los docentes principiantes"
- TÍTULO VI "Disposiciones comunes"
- Promulgación
Decreto 96 REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-MAR-2009
Publicación: 03-NOV-2009
Versión: Última Versión - 28-MAR-2017
Última modificación: 28-MAR-2017 - Decreto 309
REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.03.2017FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.03.2017FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES
Núm. 96.- Santiago, 27 de marzo de 2009.- Considerando:
Que, es un deber del Estado velar porque todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de ésta en todos los niveles.
Que, el fortalecimiento de la formación inicial docente que imparten las instituciones de educación superior y la inserción profesional de los docentes que ingresan a su vida profesional, constituyen medidas trascendentes para alcanzar los logros de una educación de calidad.
Que, en la ley Nº 20.314 de Presupuestos del sector público para el año 2009, asignación 09.01.04.24.03.604- Glosa 15, contempla el financiamiento para el Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, cuyo objetivo es desarrollar actividades destinadas al fortalecimiento de la formación inicial de los docentes y a apoyar su inserción profesional en los establecimientos educacionales subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Que, por disponerlo la ley de presupuestos referida, es necesario regular el contenido y forma de ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, para alcanzar sus objetivos, su financiamiento y los procedimientos necesarios para su desarrollo; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Reglaméntanse los contenidos y forma de ejecución del Programa Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, de conformidad a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 1º: El presente reglamento regula el Programa Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 28.03.2017de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, en adelante "el Programa", que tendrá como objetivo desarrollar actividades destinadas a fortalecer la formación inicial de los docentes impartida en las carreras de pedagogía por universidades.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 28.03.2017de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, en adelante "el Programa", que tendrá como objetivo desarrollar actividades destinadas a fortalecer la formación inicial de los docentes impartida en las carreras de pedagogía por universidades.
Las Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 28.03.2017líneas de acción o componentes que comprenderá el Programa son las siguientes:
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 28.03.2017líneas de acción o componentes que comprenderá el Programa son las siguientes:
- Estándares para la Formación Inicial Docente.
- Evaluación Diagnóstica para Universidades que imparten Carreras y Programas de Pedagogía.
- Apoyo para el Fortalecimiento de la Formación Inicial Docente impartida por Universidades.
El Ministerio de Educación, en adelante "el Ministerio", ejecutará el Programa, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 28.03.2017adelante el Centro en su calidad de unidad técnica.
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 28.03.2017adelante el Centro en su calidad de unidad técnica.
TÍTULO II
"De la líDecreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.03.2017nea de Estándares para la Formación Inicial Docente."
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.03.2017nea de Estándares para la Formación Inicial Docente."
Artículo 2º: La Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 28.03.2017línea de Estándares para la Formación Inicial Docente comprenderá la elaboración de estándares pedagógicos y disciplinarios para la formación inicial de profesionales de la educación, su difusión, el apoyo a las universidades para su implementación, su revisión y actualización.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 28.03.2017línea de Estándares para la Formación Inicial Docente comprenderá la elaboración de estándares pedagógicos y disciplinarios para la formación inicial de profesionales de la educación, su difusión, el apoyo a las universidades para su implementación, su revisión y actualización.
Los Estándares Pedagógicos y Disciplinarios para la Formación Inicial Docente son aquellas pautas que explicitan y definen el conjunto de habilidades, conocimientos y disposiciones que debe tener un profesional de la educación una vez finalizada su formación inicial, que el Ministerio de Educación entrega a las universidades, para ser desarrolladas a través de sus carreras y programas de pedagogía, y que comprenden los distintos sectores de aprendizaje, niveles y modalidades de enseñanza.
Sobre la base de estos estándares se realizará la evaluación diagnóstica señalada en el inciso primero del artículo 4º siguiente, y se desarrollarán orientaciones para las carreras de pedagogía, las que serán propuestas a las universidades, a fin de que éstas puedan complementar y mejorar sus procesos formativos autónomamente.
Artículo 3º: Para Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 28.03.2017implementar la línea de Estándares para la Formación Inicial Docente, el Ministerio de Educación, a través del Centro, realizará a lo menos, las siguientes acciones:
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 28.03.2017implementar la línea de Estándares para la Formación Inicial Docente, el Ministerio de Educación, a través del Centro, realizará a lo menos, las siguientes acciones:
a) Celebrar convenios con Universidades, centros de estudios u organismos internacionales para la elaboración de estándares Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 28.03.2017pedagógicos y disciplinarios en los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza, la realización de estudios sobre experiencias internacionales y nacionales en la elaboración de estándares pedagógicos y disciplinarios para la formación docente, y el desarrollo de orientaciones curriculares para la formación inicial que incluya los conocimientos fundamentales de un docente recién egresado.
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 28.03.2017pedagógicos y disciplinarios en los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza, la realización de estudios sobre experiencias internacionales y nacionales en la elaboración de estándares pedagógicos y disciplinarios para la formación docente, y el desarrollo de orientaciones curriculares para la formación inicial que incluya los conocimientos fundamentales de un docente recién egresado.
b) Realizar Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 28.03.2017consultas a las universidades y otras instituciones relacionadas con la formación inicial docente, durante el proceso de elaboración o actualización de estándares pedagógicos y disciplinarios, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza.
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 28.03.2017consultas a las universidades y otras instituciones relacionadas con la formación inicial docente, durante el proceso de elaboración o actualización de estándares pedagógicos y disciplinarios, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza.
c) Evaluar Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 d)
D.O. 28.03.2017la pertinencia de la actualización de los estándares, pedagógicos y disciplinarios, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza o elaborar nuevos estándares para la formación inicial.
Art. ÚNICO N° 5 d)
D.O. 28.03.2017la pertinencia de la actualización de los estándares, pedagógicos y disciplinarios, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza o elaborar nuevos estándares para la formación inicial.
d) Realizar anualmente actividades con Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 e)
D.O. 28.03.2017universidades y otras instituciones relacionadas con la formación inicial docente con el objeto de difundir y colaborar en la instalación y desarrollo de los estándares pedagógicos y disciplinarios para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.
Art. ÚNICO N° 5 e)
D.O. 28.03.2017universidades y otras instituciones relacionadas con la formación inicial docente con el objeto de difundir y colaborar en la instalación y desarrollo de los estándares pedagógicos y disciplinarios para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.
e) Implementar acciones de seguimiento que Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 f)
D.O. 28.03.2017den cuenta del impacto de los estándares pedagógicos y disciplinarios para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.
Art. ÚNICO N° 5 f)
D.O. 28.03.2017den cuenta del impacto de los estándares pedagógicos y disciplinarios para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.
TÍTULO III
"De la línea de evaluación diagnóstica para las universidades que imparten programas y carreras de pedagogía."
Artículo 4º: La línea de evaluación diagnóstica para las universidades que imparten programas y carreras de pedagogía comprenderá la determinación, desarrollo y aplicación de la evaluación diagnóstica sobre formación inicial, que deberán rendir todos los estudiantes de carreras de pedagogía durante los doce meses que anteceden al último año de carrera y los estudiantes de programas de prosecución de estudios de pedagogía durante los últimos doce meses previos al egreso del programa, la evaluación, análisis y procesamiento de sus resultados, como la publicación de éstos.
Asimismo, comprenderá el apoyo a la implementación de la primera evaluación diagnóstica, que deben aplicar las universidades a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía durante el primer año de la carrera, y el seguimiento de las actividades de nivelación que deberán realizar las universidades para dichos estudiantes, en conformidad a los resultados de ésta.
Artículo 5º: La evaluación diagnóstica señalada en el inciso primero del artículo anterior, deberá comprender las dimensiones necesarias para evaluar formativamente los aspectos desarrollados en los estándares pedagógicos y disciplinarios de la Formación Inicial Docente, y en especial las siguientes:
a. Habilidades y conocimientos disciplinarios y de la enseñanza, aprendizaje y evaluación de la disciplina.
b. Habilidades y conocimientos generales de educación, pedagogía y la labor docente.
Artículo 5º bis: Para desarrollar la evaluación diagnóstica dispuesta en el inciso primero del artículo 4º del presente reglamento, el Ministerio de Educación, a Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 28.03.2017través del Centro, realizará, a lo menos, las siguientes acciones:
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 28.03.2017través del Centro, realizará, a lo menos, las siguientes acciones:
a) Desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación formativa de los Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 28.03.2017conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares pedagógicos y disciplinarios de la Formación Inicial Docente, para el conjunto de las carreras de Pedagogía, lo anterior considerando acciones relativas a establecer el marco conceptual de los ámbitos a evaluar, definir tablas de especificaciones, construir ítemes y/o instrucciones, llevar a cabo estudios de campo para evaluar el funcionamiento de los ítemes, estudiar la validez de los instrumentos y aplicar los instrumentos definitivos a nivel nacional.
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 28.03.2017conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares pedagógicos y disciplinarios de la Formación Inicial Docente, para el conjunto de las carreras de Pedagogía, lo anterior considerando acciones relativas a establecer el marco conceptual de los ámbitos a evaluar, definir tablas de especificaciones, construir ítemes y/o instrucciones, llevar a cabo estudios de campo para evaluar el funcionamiento de los ítemes, estudiar la validez de los instrumentos y aplicar los instrumentos definitivos a nivel nacional.
b) Para los distintos procesos asociados a la construcción, aplicación y revisión de los instrumentos de la evaluación formativa, el Programa podrá emprender acciones desde el Ministerio y/o celebrar convenios con Universidades, centros de estudios u organismos internacionales.
c) Establecer Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 c)
D.O. 28.03.2017anualmente el calendario para la aplicación de la evaluación diagnóstica, y coordinar el proceso de aplicación de las pruebas en cada una de las regiones del territorio nacional.
Art. ÚNICO N° 9 c)
D.O. 28.03.2017anualmente el calendario para la aplicación de la evaluación diagnóstica, y coordinar el proceso de aplicación de las pruebas en cada una de las regiones del territorio nacional.
d) Solicitar Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 d)
D.O. 28.03.2017a las universidades toda la información necesaria sobre los estudiantes que les corresponde rendir la evaluación diagnóstica.
Art. ÚNICO N° 9 d)
D.O. 28.03.2017a las universidades toda la información necesaria sobre los estudiantes que les corresponde rendir la evaluación diagnóstica.
e) Entregar Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 e)
D.O. 28.03.2017los resultados de la evaluación diagnóstica a las universidades y a los estudiantes, participantes en dicha evaluación. Asimismo, publicar dichos resultados a nivel agregado, esto es, la entrega total de resultados sin la información individualmente considerada, e informarlos a la Comisión Nacional de Acreditación.
Art. ÚNICO N° 9 e)
D.O. 28.03.2017los resultados de la evaluación diagnóstica a las universidades y a los estudiantes, participantes en dicha evaluación. Asimismo, publicar dichos resultados a nivel agregado, esto es, la entrega total de resultados sin la información individualmente considerada, e informarlos a la Comisión Nacional de Acreditación.
f) Entregar Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 f)
D.O. 28.03.2017orientaciones para el mejoramiento de los procesos formativos, de conformidad a los resultados obtenidos por los estudiantes en las evaluaciones diagnósticas.
Art. ÚNICO N° 9 f)
D.O. 28.03.2017orientaciones para el mejoramiento de los procesos formativos, de conformidad a los resultados obtenidos por los estudiantes en las evaluaciones diagnósticas.
g) Realizar Decreto 309, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 g)
D.O. 28.03.2017jornadas con universidades participantes de la Evaluación Diagnóstica para analizar los resultados de ésta.
Art. ÚNICO N° 9 g)
D.O. 28.03.2017jornadas con universidades participantes de la Evaluación Diagnóstica para analizar los resultados de ésta.
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Texto Original
De 03-NOV-2009
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03-NOV-2009 | 11-MAR-2016 |
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