Ley S/N
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- Deberes del Poder Ejecutivo
- De lo que se prohibe al Poder Ejecutivo
- De los Ministros Secretarios de Estado
- CAPITULO VIII De la Comisión Permanente
- CAPITULO IX Del Poder Judicial
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- CAPITULO XI De la fuerza armada
- CAPITUL0 XII Disposiciones generales
- CAPITULO XIII De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución
- Promulgación
Ley S/N CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE PROMULGADA EN 8 DE AGOSTO DE 1828
Promulgación: 08-AGO-1828
Publicación: no tiene
Versión: Única - 08-AGO-1828
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
PROMULGADA EN 8 DE AGOSTO DE 1828
El Vice-presidente de la Republica, a la nación Chilenos: Ha llegado el día solemne de la consolidación de nuestra libertad. Ella no puede existir ni jamás ha existido sin leyes fundamentales.
Ya las tenemos. Los depositarios de vuestra voluntad, en desempeño del cargo sublime que les habéis conferido, han sancionado la Constitución chilena, que de ahora en adelante debemos mirar como el principal elemento de nuestra existencia política.
Al anunciaros la promulgación de la Constitución que habéis deseado con tanto anhelo, y de la que os han hecho dignos vuestras virtudes, no creáis que se os imponen obligaciones penosas y coartaciones violentas, indignas de la calidad de hombres libres.
Las leyes que vais a recibir no son obra tan sólo del poder; lo son principalmente de la razón. Cesaron para nosotros los tiempos en que la suerte nos condenaba a la ciega obediencia de una autoridad sin límites. Entre nosotros las leyes son pactos fundados en el libre uso de nuestras prerrogativas. Su objeto no es tan sólo restringirlas, exigiendo de los pueblos deberes e imponiéndoles cargas. Con mucho más rigor tratan a los depositarios de la autoridad.
Ellas les señalan un espacio limitado, les exigen un respeto inviolable a la voluntad de la Nación y a los derechos de los individuos; los convierten en verdaderos servidores de la causa pública, del pueblo mismo; en depositarios de su seguridad; en administradores de su riqueza; en barreras ante las cuales deben detenerse todas las usurpaciones, y todas las injusticias.
La Constitución asegura a la santa religión que profesáis una eficaz protección, colocándola por medio de este privilegio al frente de todas las instituciones.
Ella establece las más formidables garantías contra los abusos de toda especie de autoridad; de todo exceso de poder. La libertad, la igualdad, la propiedad, la facultad de publicar vuestras opiniones, la de presentar vuestras reclamaciones y quejas a los diferentes órganos de la soberanía nacional, están al abrigo de todo ataque. Leed con atención, meditad profundamente el capítulo que afianza el uso de estos preciosos dones, y os penetraréis de gratitud para con la mano sabia y benéfica que os asegura su completo goce.
El sistema representativo, base de nuestra organización social, combinación la más prudente que los hombres han imaginado para mantener el orden, sin caer en el extremo de una sumisión maquinal y estúpida; este sistema perfeccionado por tantos siglos de experiencia y por los trabajos de tantos hombres ilustres, se halla establecido en nuestra Carta Fundamental, con las precauciones que bastan a conservarlo en toda su pureza, y a dar a nuestra opinión y a nuestras necesidades intérpretes legítimos, uniparciales y puros. Tenéis asegurado el inapreciable bien de la elección directa; calculada la representación con arreglo a la población de nuestro territorio; removido todo temor de engrandecimiento, de perpetuidad, de transgresión en el Cuerpo Legislativo, organizada la grande obra de la legislación, de modo que sus resultados presenten la mayor probabilidad de acierto; asegurada la inviolabilidad de vuestros representantes, sin que ella preserve de un justo castigo al que osase profanar su ministerio y violar el santuario de la ley: en fin, el Poder Supremo de la Nación, el que reúne en sí la plenitud de la soberanía, está tan lejos de la nulidad a que lo condenan en otras partes las aspiraciones del Gobierno, como de la omnipotencia parlamentaria, que rompiendo el equilibrio de las fuerzas políticas ha sido siempre el azote de los pueblos.
Nuestros legisladores han dado al Poder Ejecutivo todo el vigor que necesita para obrar el bien, privándolo de las armas que pudiera emplear en sentido contrario. El Gobierno no puede ser de ahora en adelante en Chile, sino el tutor solícito de los intereses generales; el fiel administrador de todo lo que constituye la ventura de las masas; el servidor fiel y exacto de la Nación; el observador escrupuloso de las leyes, y el órgano de nuestras relaciones externas. Posee bastante dignidad para hacer respetable el nombre de Chile en la escena de la política, bastante energía para poner freno al crimen y dar recompensa a la virtud; bastante estabilidad para hacer frente por sí solo a las maniobras de la rebeldía, y a los desórdenes de la inobediencia. La dichosa imposibilidad en que se halla colocado, de injuriar en lo más pequeño los derechos que forman la ciudadanía, disipará a vuestros ojos el temor que en naciones menos felices infunde su nombre.
El Poder Judicial recibirá su última perfección cuando el tiempo haya preparado los elementos de que necesita. Su estructura infinitamente más complicada que la de los otros poderes; la multiplicidad y diversidad de intereses que se someten a su acción, la variedad de funciones que entran en su ejercicio, alejan la posibilidad de reforzar de un golpe sus defectos. Semejante reforma no es tan sólo obra de la legislatura; los Congresos futuros nos darán sin duda códigos análogos a las instituciones políticas de nuestro país. Veremos entonces desaparecer esa monstruosa disparidad que se observa entre las necesidades de una República y las leyes anticuadas de una Monarquía: pero esto no basta. Es indispensable que nuestras costumbres se pongan al nivel de los altos destinos que nos aguardan. Nuestra reorganización alcanzará su verdadero complemento, cuando la justicia sea entre nosotros tan popular como lo es la legislación; cuando la institución de jurados restituya al pueblo una de sus más importantes facultades, y queden colocadas a la misma altura todas las delegaciones que hemos hecho de las que la Providencia nos ha concedido. Apresuremos este momento venturoso, fomentando el progreso de las cualidades requeridas para tan saludable innovación.
Las provincias no fluctuarán en lo sucesivo entre turbulencias peligrosas y una dependencia ilimitada del Gobierno. La Constitución ha modelado su mecanismo, conforme lo aconsejaban las lecciones de la experiencia, y las circunstancias peculiares al país. Ellas no harán el sacrificio de su individualidad, ni se verán segregadas del cuerpo respetable a que pertenecen. La prudente determinación de sus facultades y atribuciones impondrá perpetuo silencio a quejas infundadas, y a reclamaciones imprudentes; y seguras del bien que pueden hacer, sin exceder aquellos límites, la ventura que ellas mismas se fabricarán, formará la ventura de la Nación entera, y contribuirá esencialmente a su reposo y a su armonía.
Reducida a dimensiones más pequeñas, la autoridad municipal está dotada de las mismas ventajas. Desde estos primeros eslabones de la cadena social hasta los más eminentes, la Constitución ha sabido graduar el ejercicio del mando y de la subordinación con la más sabia economía.
Chilenos: Los legisladores han cumplido su deber: cumplamos nosotros el que nos incumbe.
Observemos no sólo con exactitud y con fidelidad, sino con celo y entusiasmo la Constitución que de sus manos hemos recibido. Esta observancia es lo único que puede salvarnos. Ella debe ser la ocupación de nuestra vida, el objeto de nuestros estudios, la calidad que nos distinga, y la garantía que nos afiance el más sólido y lisonjero porvenir.
Observemos la Constitución como el pacto más sagrado que pueden estipular los hombres; como el vínculo más estrecho que puede unirnos con nuestros hermanos; como el antemural más formidable que podamos oponer a nuestros enemigos. La Constitución que participa de un carácter religioso y moral, el más conforme a nuestros hábitos y deseos, encierra en sí el germen de una perfección indefinida. Observémosla, considerándola como parte integrante, no sólo de nuestra nacionalidad, sino de nuestra vida. Es nuestra propiedad. Es un tesoro que no podemos perder ni menoscabar sin degradarnos ni envilecernos; es, en fin, el término de tantos sacrificios, la indemnización de tantas pérdidas y el complemento de tantas esperanzas, cuantas han sido nuestras vicisitudes domésticas, desde que rompimos el yugo colonial que nos afrentaba.
Chilenos: Consagremos un recuerdo eterno de gratitud a nuestros representantes: ellos son acreedores a que sus nombres se conserven indelebles en la posteridad. Considerad las amargas inquietudes que ha disipado este admirable fruto de sus tareas.
Si en medio de estas grandes escenas, si en esta época la más memorable y augusta de la vida de una Nación, me es lícito introducir un recuerdo personal, permitidme la débil expresión del júbilo que penetra mi alma, viéndome destinado por la Providencia para presentaros la Constitución que va a regir vuestros destinos. Sed dichosos bajo sus auspicios; tal es el más vivo de mis deseos.
Santiago, 9 de agosto de 1828. FRANCISCO ANTONIO PINTO.
El Vice-Presidente de la Republica Por cuanto el Congreso General Constituyente ha decretado y sancionado la Constitución Política de Chile en el Código siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Artículo 1.o La Nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales.
Es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.
Art. 2.o Su territorio comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y de Oriente a Occidente, desde las Cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández y demás adyacentes. Se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.
Art. 3.o Su religión es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
Art. 6.o Son chilenos legales:
1.o Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la República, en el acto de avecindarse en ella.
2.o Los extranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en giro o propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.
3.o Los extranjeros casados con extranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente, y seis años de residencia.
4.o Los extranjeros solteros que tengan alguna de las calidades antes expresadas, y ocho años de residencia.
5.o Los que obtengan especial gracia del Congreso. Una ley particular designará la autoridad de que haya de solicitarse la declaración que exigen los casos anteriores.
Art. 7.o Son ciudadanos activos:
1.o Los chilenos naturales que, habiendo cumplido veintiún años, o antes si fueren casados, o sirvieron en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo, o posean un capital en giro, o propiedad raíz de qué vivir.
2.o Los chilenos legales, o los que hayan servido cuatro años en clase de oficiales en los ejércitos de la República.
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