Decreto 361
Decreto 361 DISPONE TÉRMINO FUNCIONES DE PROFESIONAL QUE INDICA DESIGNADA PARA RESOLVER Y AGILIZAR LAS ACCIONES ADOPTADAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CHAITÉN
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
DISPONE TÉRMINO FUNCIONES DE PROFESIONAL QUE INDICA DESIGNADA PARA RESOLVER Y AGILIZAR LAS ACCIONES ADOPTADAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CHAITÉN
Santiago, 8 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 361.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política del Estado; en el Artículo Tercero letra a) del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismos y catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20.314, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2009 y lo prevenido por los decretos supremos Nºs. 588 y 608, ambos de Interior, de 2 de mayo de 2008 y de 13 de mayo de dicho año, respectivamente, y
Considerando:
1. Que en una primera instancia y para acudir en inmediato auxilio de las personas que resultaron afectadas por la erupción del volcán Chaitén, el Supremo Gobierno decretó a toda la Provincia de Palena, incluyendo sus respectivas comunas, localidades y poblados rurales, como afectada por la catástrofe derivada del referido fenómeno volcánico, para cuyo efecto dictó el decreto supremo Nº 588, de Interior, de 2 de mayo del año en curso;
2. Que en dicho acto administrativo se designó como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las medidas y programas de atención de las personas afectadas, al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos, sin perjuicio de que mediante el decreto supremo Nº 608, de Interior, de 13 de mayo de dicho año y ya superada la emergencia del primer momento, la Presidenta de la República dispuso la ejecución de una segunda etapa destinada a agilizar y resolver en el terreno mismo las acciones que adoptara la autoridad para la atención de dichas personas, para cuyo efecto la autoridad presidencial designó a doña Paula Narváez Ojeda;
3. Que las funciones encomendadas a la persona designada, además de asignarle la conducción coordinada con la autoridad regional de las medidas necesarias para la atención de las personas damnificadas, le encargó resolver los problemas asistenciales y humanos de las personas desplazadas a otros lugares y el de sus familias, como asimismo, asumir la recuperación y reconstrucción de la zona afectada;
4. Que la ejecución de las labores encomendadas ya no se justifican, al comprobarse por estudios geológicos realizados de la zona, el riesgo y peligro permanente que el citado volcán implica para la actual localización de la ciudad de Chaitén, por lo que se ha proyectado efectuar su traslado y emplazamiento como Nueva Chaitén, a la localidad de Santa Bárbara; lugar que dista 10 Km. aproximadamente al Norte de la citada ciudad;
5. Que todas las medidas dispuestas se adoptaron en conformidad a lo dispuesto por el Artículo Tercero letra a) del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 que contiene Disposiciones Permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones, por lo que dispuesto el término de una de dichas medidas, procede que esa decisión se formalice, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero: Dispónese, a contar desde el 5 de mayo de 2009, el término de la funciones asignadas a la profesional doña Paula Narváez Ojeda, psicóloga, RUT Nº 8.501.706-3, a quien por decisión presidencial se le encomendó asumir la conducción en coordinación con el Intendente Regional, de la atención de las personas damnificadas con motivo de la erupción del volcán Chaitén, como asimismo, la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, medidas que fueron dispuestas por el decreto supremo Nº 608, de Interior, de 13 de mayo de 2008, al cual se le deja sin efecto por el presente decreto.
Artículo segundo: La persona designada, a cuyas funciones se le pone término, tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones correspondientes y se le otorguen los viáticos en los términos que dispone la legalidad vigente, hasta el 5 de mayo de 2009, inclusive.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto supremo Nº 361, de 2009, del Ministerio del Interior
Nº 39.401.- Santiago, 23 de julio de 2009.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, que dispone el término de funciones del profesional que indica, relacionadas con la atención de los damnificados por la erupción del Volcán Chaitén, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que los decretos N°s. 588 y 608, del Ministerio del Interior, a que se alude en los considerando de este acto administrativo, son del año 2008 y no del año en curso como en ellos se expresa.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro del Interior
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-AGO-2009
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03-AGO-2009 |
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