Resolucion 5080 EXENTA
Resolucion 5080 EXENTA DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS RESPECTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL Nº 2, DE 1998
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 17-JUL-2009
Publicación: 24-JUL-2009
Versión: Texto Original - de 24-JUL-2009 a 16-AGO-2009
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS RESPECTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL Nº 2, DE 1998
Núm. 5.080 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. de Educación Nº 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, el D.S. de Educación Nº 8.144, de 1980; el D.F.L. Nº 1, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, mediante oficio ordinario Nº 1.211, de fecha 13 de julio de 2009, don Mario Francisco Avilés Vargas, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins, solicita su nombramiento como Administrador Provisional de la Corporación Municipal de San Fernando, actual sostenedor de 14 establecimientos educacionales de la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, de la Región de O'Higgins, y que se individualizan en la parte resolutiva de la presente resolución. La medida administrativa descrita se fundamenta en la existencia de un incumplimiento reiterado por parte de este sostenedor municipal de pagar las cotizaciones previsionales de su personal, según lo dispone el artículo 6º letra f) del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado.
Que, la situación descrita en el citado oficio ordinario de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins ha motivado constantes reclamos del personal docente de dichos establecimientos ante la autoridad regional, lo que constituye un inminente riesgo de interrupción del servicio educativo y, consecuentemente, de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación previsto en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, del cual son beneficiarios una gran cantidad de alumnos del sistema público educacional.
2.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del D.F.L. de Educación Nº 2, de 1998, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6º de ese cuerpo normativo.
Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis, del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la designación de un administrador provisional, lo cual procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar, y podrá fundarse, entre otras causales, en la dispuesta en la letra a) del citado precepto, esto es: "atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento".
Para estos efectos, se entiende que existe atraso reiterado por la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis, situación que en la especie se entiende acreditada por lo informado mediante oficio Nº 1.211, de fecha 13 de julio de 2009, del Secretario(a) Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins.
4. Por lo anterior, y con la finalidad de evitar que se vea comprometido gravemente el derecho a la educación y asegurar la continuidad del presente año escolar, se hace necesaria la designación de un Administrador Provisional, según lo dispuesto por el artículo 52 bis, del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, cuya labor consistirá exclusivamente en la regularización de la situación de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales hasta que el monto total de lo retenido, que asciende actualmente a la suma de $1.090.001.946, se lo permita, respecto de personal del establecimiento, manteniéndose intactas las otras facultades radicadas en el actual sostenedor.
5. Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, en particular lo referente a la obligación que le incumbe al Subsecretario de Educación contemplada en el artículo 54 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, de ordenar dejar sin efecto la retención de la subvención que proceda por incumplimiento de pagos cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6 de ese cuerpo legal, se hace necesaria la adopción de esta medida de nombramiento de un administrador provisional tendiente a regularizar la deuda previsional, resguardando, por esta vía, las garantías previstas en los artículos 19 Nº 10 y Nº 18 de la Constitución de la República.
6. Que, revisada la historia fidedigna de la ley, queda claro que de acuerdo al Mensaje con que el Presidente de la República remitió esta iniciativa al Senado, al proponerse la modificación del artículo 54 del DFL Nº 2 de Educación, de 1998, el espíritu del legislador fue prevenir el problema que significa para el Estado no poder dar cumplimiento a la garantía constitucional del Art. 19 Nº 10, lo cual se produce como consecuencia de la retención del pago de la subvención ante la no cancelación de las cotizaciones previsionales del personal de algún establecimiento educacional por parte del sostenedor. Quedando claro que la retención prolongada de la subvención ha mostrado poder generar situaciones de mayor gravedad en perjuicio de la comunidad escolar. De lo anterior surge la necesidad de crear una instancia superior, para que ésta concilie el interés previsional de los trabajadores con el derecho constitucional de los educandos.
7. Que, por tanto, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios,
Resuelvo:
1º Desígnese a don Mario Francisco Avilés Vargas, RUT Nº 7.762.653-0, Secretario Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins, como Administrador Provisional de la Corporación Municipal de San Fernando, persona jurídica de derecho privado, RUT 71.328.600-1, representada legalmente por don Juan Paulo Molina Contreras, RUT 10.363.061-4, actual sostenedor de los establecimientos educacionales de la comuna de San Fernando, que a continuación pasan a individualizarse, para efectos de solucionar la situación de deuda previsional y pago de cotizaciones previsionales que se adeudan a los docentes, asistentes de la educación y administrativos pertenecientes a cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia de tal sostenedor, por el período que se extiende desde octubre del año 2008 hasta junio del año 2009 y hasta por un monto total de $1.090.001.946.
VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 6.
2º Déjense sin efecto las retenciones efectuadas a la Corporación Municipal de San Fernando, sostenedora de los establecimientos educacionales mencionados en el Nº 1 de esta resolución, con la finalidad de que con los dineros que actualmente se encuentran retenidos se pueda salvaguardar el derecho a la educación de los alumnos pertenecientes a los distintos establecimientos de su dependencia, el derecho de los trabajadores al pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, y de que el Administrador Provisional nombrado en la presente resolución pueda cumplir con el objeto de su nombramiento, cual es el descrito en el numeral 3º de esta resolución.
3º Facúltese exclusivamente al Administrador Provisional, de conformidad con lo establecido en el inciso 5º del art. 52 bis, del DFL Nº 2, de 1998, y artículo 2.132, del Código Civil, para pagar a las instituciones previsionales y de salud que corresponda las deudas por concepto de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas a los docentes, asistentes de la educación y administrativos pertenecientes a cada establecimiento educacional individualizado en el número 1º precedente, con los fondos respecto de los cuales se ordenó dejar sin efecto la retención y con aquellos que tengan que retenerse hasta dar íntegro pago a las cotizaciones adeudadas en el período por el cual se nombra el Administrador Provisional.
4º Confiérase la facultad de administración a que hace alusión la presente resolución hasta el momento en que se regularice la deuda por concepto de cotizaciones previsionales de cada uno de los establecimientos individualizados, plazo que no podrá exceder de 90 días hábiles, desde que haya asumido sus funciones, el que se podrá prorrogar en la eventualidad de que a la fecha de expiración del mismo no se haya podido solucionar el pago de las deudas previsionales y de salud correspondientes al período octubre del 2008 y junio del año 2009 con el monto total retenido, que asciende a $1.090.001.946.
5º Limítese la facultad del Administrador Provisional nombrado a través de la presente resolución para administrar sólo los montos retenidos por un total de $1.090.001.946; en caso que el monto retenido no alcance para cubrir las deudas, intereses y multas producto de las imposiciones y cotizaciones previsionales impagas del personal de los establecimientos educacionales individualizados precedentemente, el Administrador Provisional no se encuentra facultado para gestionar ni pagar deudas previsionales y de salud por un monto mayor al retenido.
En caso de que el dinero retenido sea insuficiente para pagar la totalidad de las deudas previsionales y de salud, así como los intereses y multas producto de ella, se dará término a la Administración Provisional, y en la rendición de cuentas deberá dejar expresamente indicada esta situación.
6º Déjese cuenta documentada de la gestión encomendada a esta autoridad, dentro del plazo de 30 días contados del término de sus funciones, en los términos que señale la respectiva Unidad Regional de Subvención.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-AGO-2009
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Texto Original
De 24-JUL-2009
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