Ley 20340 REGULA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE PUEDEN CELEBRAR RESPECTO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON EL RESPALDO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES ESTATALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 21-ABR-2009
Publicación: 25-ABR-2009
Versión: Última Versión - 22-OCT-2015
Materias: Viviendas Sociales, Programas Habitacionales Estatales, Ley no. 20.344
Resumen: Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los pro ... ver más >>
Art. 37
D.O. 21.04.2015de los cónyuges o de los contrayentes de un acuerdo de unión civil vigente, sin importar el régimen patrimonial existente entre ellos, estará facultado para representar al cónyuge o conviviente civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge o conviviente civil, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 22-OCT-2015
|
22-OCT-2015 | |||
Intermedio
De 20-AGO-2013
|
20-AGO-2013 | 21-OCT-2015 | ||
Texto Original
De 25-ABR-2009
|
25-ABR-2009 | 19-AGO-2013 |