Decreto 2812
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Decreto 2812
- Encabezado
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Artículo I
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Doble Articulado del Artículo I
- TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
- TÍTULO I.- De la contaminación atmosférica
- TÍTULO II.- De la contaminación por ruidos
- TÍTULO III.- De la contaminación del agua y su conservación
- TÍTULO IV.- Sobre contaminación del suelo
- TÍTULO V.- De los reclamos o denuncias ambientales
- TÍTULO VI.- De las infracciones
-
Doble Articulado del Artículo I
- Artículo II
- Artículo III
- Promulgación
Decreto 2812 APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 2.812.- Alto Hospicio, 2 de diciembre de 2015.
Vistos y teniendo presente y considerando:
La Ley Nº 19.943 que crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 12 y 65 letra k), en especial su artículo 12 que indica que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 185, tomado en la 34a sesión ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2015, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el texto elaborado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; memorándum Nº 1.300/15, de 2 de diciembre de 2015, emitido por la Sra. Andrea León Vásquez, Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, mediante el cual solicita decretar Ordenanza de Medio Ambiente.
Decreto:
I.- Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal Nº 34/15, denominada "Ordenanza de Medio Ambiente Comuna de Alto Hospicio", que es del siguiente tenor:
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas generales, obligatorias y permanentes que tiendan a la protección y conservación el medio ambiente, contribuyendo al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al desarrollo sustentable de la comuna de Alto Hospicio.
Artículo 2.- La Ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de la Comuna de Alto Hospicio, debiendo todo residente o persona que transite por ella, dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
Se aplicará asimismo a todas las actividades e instalaciones industriales y comerciales que se desarrollen en la comuna.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
Agua Potable: Agua que cumple con los requisitos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.
Aguas Servidas: Aguas residuales provenientes de viviendas.
Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Contaminantes: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
Educación Ambiental: Es un proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que forme valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.
Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Residuo: Todo material en estado sólido, líquido o gaseoso ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.
Residuo Sólido Domiciliario: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles.
Residuos sólidos asimilables: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad, composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación.
Residuos Industriales Líquidos: Los residuos industriales líquidos son aguas de desecho generadas en establecimientos industriales como resultado de un proceso, actividad o servicio.
Ruido: Cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable.
Artículo 4.- La Municipalidad tendrá en general la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, funciones relativas a la salud pública y la protección del medio ambiente y también con entidades privadas o particulares que contribuyan o cooperen con medios, condiciones e iniciativas, como asimismo con innovaciones o creaciones que favorezcan su defensa y el desarrollo sustentable del medio ambiente.
Artículo 5.- La Municipalidad podrá fiscalizar que se cumpla con así como que las actividades reguladas por esta Ordenanza cumplan con las exigencias legales y normativas requeridas para ello.
Para efectos de la fiscalización, la Municipalidad podrá contar con el apoyo de los servicios públicos competentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ABR-2016
|
30-ABR-2016 |
Comparando Decreto 2812 |
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