Decreto 16
Decreto 16 DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN LOS(AS) FUNCIONARIOS(AS) QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 21-ENE-2016
Publicación: 11-MAR-2016
Versión: Única - 11-MAR-2016
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN LOS(AS) FUNCIONARIOS(AS) QUE INDICA
Núm. 16.- Santiago, 21 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35, de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 20.835, del Ministerio de Educación, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en el DFL Nº 2, de 2015, de Educación, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, Determina Fecha de Iniciación de Actividades y Regula otras materias a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio de la ley Nº 20.835; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia establece que ésta será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
Que, para dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la ley precitada, procede la delegación de facultades, que es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la administración del Estado, en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en razón de su cargo, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
Que, a su vez resulta indispensable establecer la representación extrajudicial del fisco para dictar los actos administrativos y suscribir los contratos asociados a los procesos de contratación pública, regidos por la ley Nº 19.886 y su Reglamento, para el cumplimiento de los fines propios de esta Subsecretaría de Estado.
Que, las delegaciones propuestas harán más expedita y fluida la toma de decisiones, lo que indudablemente redundará en un mejoramiento de la gestión institucional de esta Subsecretaría de Educación Parvularia y del Ministerio de Educación,
Decreto:
1. Deléguense en la Subsecretaria de Educación Parvularia, o en sus subrogantes legales según corresponda, las siguientes facultades:
1.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones del personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 4º a 8º de la EUR, sin perjuicio de aquellas que están radicadas en otras autoridades del Ministerio.
1.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado del contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración de funciones del personal a que se refiere el numeral anterior.
1.3. Suscripción y aprobación de contratos de personal a honorarios y/o suma alzada u otro sistema, que representen una retribución mensual igual o mayor a 20 UTM, en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan.
1.4. Petición y aceptación de renuncias y término anticipado de contrato respecto del personal señalado en el numeral anterior.
1.5. Permutas que comprendan al personal señalado en el número 1.1., siempre que los permutantes sean funcionarios del mismo Ministerio.
1.6. Determinación de las fianzas que debe rendir, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el personal señalado en el número 1.1., sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General, en su caso.
1.7. Comisiones de servicio fuera y dentro del Ministerio y dentro del país del personal señalado en el número 1.1.
1.8. Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse al extranjero y dentro del país del personal señalado en el número 1.1.
1.9. Reconocimiento de servicios prestados en el Ejército, ley 11.133 del personal del Ministerio de Educación Pública y servicios dependientes.
1.10. Acto Administrativo aprobatorio de Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, si correspondiere, cuyo monto total estimado sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.11. Acto Administrativo que adjudique licitaciones públicas, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.12. Acto Administrativo que declare inadmisible las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.13. Acto Administrativo que declare desierta total o parcialmente una licitación pública, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.14. Acto Administrativo que apruebe contrato celebrado en el marco de una licitación pública, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.15. Contratos celebrados en el marco de una licitación pública, cuyo monto total sea igual o superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.16. Cualquier Acto Administrativo asociado o una licitación pública, cuyo monto total sea igual o superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
1.17. Acto Administrativo que autorice y apruebe términos de referencia, en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
1.18. Acto Administrativo que apruebe contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
1.19. Contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
1.20. Acto Administrativo que apruebe adquisiciones, cuyo monto total sea igual o superior a 1.000 unidades tributarias mensuales, a través de los convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
1.21. Contratos celebrados en el marco del procedimiento de Grandes Compras, a través de convenios marco.
1.22. Entregar en comodato espacios físicos de los inmuebles de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
2. Deléguense en el Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas, o en sus subrogantes legales según corresponda, las siguientes facultades:
2.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones del personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 9º a 22º de la EUR, sin perjuicio de aquellas que están radicadas en otras autoridades del Ministerio.
2.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado del contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración de funciones del personal a que se refiere el numeral anterior.
2.3. Suscripción y aprobación de contratos de personal a honorarios y/o suma alzada u otro sistema, siempre que no representen una retribución mensual mayor a 20 UTM, en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan.
2.4. Petición y aceptación de renuncias y término anticipado de contrato respecto del personal señalado en el numeral anterior.
2.5. Acto Administrativo aprobatorio de Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos si correspondiere, cuyo monto total estimado no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.6. Acto Administrativo que adjudique licitaciones públicas, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.7. Acto Administrativo que declare inadmisible las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.8. Acto Administrativo que declare desierta total o parcialmente una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.9. Acto Administrativo que apruebe contrataciones o contrato celebrado en el marco de una licitación pública, cuyo monto no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.10. Contratos celebrados en el marco de una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.11. Cualquier Acto Administrativo asociado a una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.12. Acto Administrativo que autorice y apruebe términos de referencia, en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto no exceda de las 2.500 unidades tributarias mensuales.
2.13. Acto Administrativo que apruebe contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto no exceda de las 2.500 unidades tributarias mensuales.
2.14. Contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto no exceda de las 2.500 unidades tributarias mensuales.
3. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto regirá a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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