Decreto 576
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Decreto 576
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II De la coordinación entre el Procedimiento de Administración Provisional y el Procedimiento Concursal de Reorganización
- TÍTULO III De la Coordinación entre la Administración de Cierre y el Procedimiento Concursal de Liquidación
- TÍTULO IV Del Comité de Coordinación
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 576 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 20.800 Y EN LA LEY Nº 20.720, RESPECTIVAMENTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 24-DIC-2015
Publicación: 24-JUN-2017
Versión: Única - 24-JUN-2017
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 20.800 Y EN LA LEY Nº 20.720, RESPECTIVAMENTE
Núm. 576.- Santiago, 24 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N os 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.800, que crea el Administrador Provisional y de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; la ley Nº 20.720 y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la ley Nº 20.800, establece y regula el nombramiento y las facultades del administrador provisional y del administrador de cierre de instituciones de educación superior, entre otros aspectos.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la citada ley, un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, determinará los mecanismos de coordinación entre los procedimientos que se deriven de la ley Nº 20.720, esto es el procedimiento de reorganización y liquidación y de aquellos que emanen de la ley Nº 20.800, esto es el procedimiento de administración provisional y administración de cierre.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la ley Nº 20.800, procede que se dicte el presente decreto.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento, que regula los mecanismos de coordinación entre los procedimientos de administración provisional y de cierre respecto de instituciones de educación superior previstos en la ley Nº 20.800 y los procedimientos de reorganización y liquidación concursal contemplados en la ley Nº 20.720.
Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento regulan los mecanismos de coordinación entre los procedimientos de administración provisional y de cierre respecto de instituciones de educación superior previstos en la ley Nº 20.800 y los procedimientos de reorganización y liquidación concursal contemplados en la ley Nº 20.720.
Artículo 2º.- Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre, nombrados a causa de una resolución de reorganización o de liquidación, según corresponda, prevalecerán sobre las del liquidador o veedor, según sea el caso, únicamente respecto de los bienes muebles e inmuebles esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante, la Superintendencia, respecto del veedor o liquidador, así como el Ministerio de Educación, en relación al administrador provisional o de cierre, velarán para que la labor de éstos, en cada caso, se ajuste a lo dispuesto en el inciso precedente.
TÍTULO II
De la coordinación entre el Procedimiento de Administración Provisional y el Procedimiento Concursal de Reorganización
Artículo 3º.- Cuando la Superintendencia tome conocimiento de la presentación de una Solicitud de Reorganización Judicial contemplada en el artículo 54 de la ley Nº 20.720, relativa a una institución de educación superior, deberá comunicar dicha circunstancia a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, dentro de quinto día hábil, mediante oficio, acompañando copia de todos los antecedentes de que disponga.
Recibida la comunicación a la que alude el inciso precedente, el Ministerio de Educación adoptará todas las medidas pertinentes para la continuidad de estudios de los y las estudiantes, en conformidad a lo señalado en la ley Nº 20.800 y su Reglamento.
Artículo 4º.- Para efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, remitirá semestralmente a la Superintendencia una nómina de las instituciones de educación superior vigentes, con indicación de las entidades jurídicas que las constituyen, esto es, sus respectivas entidades organizadoras, señalando su nombre y rol único tributario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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