Ley 17370
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Ley 17370
Ley 17370 AUTORIZA EXPROPIACION DE INMUEBLE EN ARICA. OTRAS MATERIAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 06-OCT-1970
Publicación: 07-OCT-1970
Versión: Única - 07-OCT-1970
AUTORIZA EXPROPIACION DE INMUEBLE EN ARICA. OTRAS MATERIAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna N.os 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios N.os 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el N° 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, N° 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968.
La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley N° 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.
Artículo 2°- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia.
No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.
Artículo 3°- Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las Poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas en los artículos 24 y 25 del decreto supremo N° 2.411, de 1962 y en la Ordenanza Local de Iquique.
Artículo 4°- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en la calle Latorre N° 723, de la comuna de Iquique.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley N° 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.
Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley N° 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.
Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1°- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, Balmaceda; Sur, calle calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso, y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos N.os 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 7°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley N.° 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N.° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.
Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionles, actuando dicha institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.
Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.
Artículo 8°- Reemplázase el inciso final del artículo 13 de la ley N.° 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley N.° 16.742, por el siguiente:
"La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo.".
Artículo 9.°- Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la Planta a que se refiere el inciso precedente con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1969, sin que rijan para estos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del DFL. N.° 338, de 1960.
La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-OCT-1970
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07-OCT-1970 |
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