Resolucion 613 EXENTA
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Resolucion 613 EXENTA
Resolucion 613 EXENTA FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION DE LAS CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 16-ABR-2007
Publicación: 20-ABR-2007
Versión: Última Versión - 25-OCT-2017
Última modificación: 25-OCT-2017 - Resolución 2799 EXENTA
FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION DE LAS CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Núm. 613 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.059; el artículo 3° de la ley N° 18.696; la ley 18.290, de Tránsito; los Decretos N° 212, de 1992, y N° 175, de 2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las demás normas pertinentes.
Considerando:
1. Que, el Decreto Supremo Nº 175, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones citado en Visto, ha dispuesto que las carrocerías de los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, deberán reunir las condiciones de seguridad que en dicho decreto se describen.
2. Que, las condiciones de seguridad antes señaladas deberán ser acreditadas por los fabricantes, armadores de estas carrocerías o sus representantes legales en Chile, ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Resuelvo:
Artículo 1°: Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes legales en Chile, de carrocerías de buses destinadas a prestar servicios interurbanos de Resolución 2398 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 1, 2
D.O. 07.10.2014transporte público o privado de pasajeros, para efectos de la acreditación de las condiciones de seguridad que establece el Decreto Supremo N° 175 de 24 de noviembre de 2006 y el decreto supremo Nº 158 de 7 de agosto de 2013, ambos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. 1 N° 1, 2
D.O. 07.10.2014transporte público o privado de pasajeros, para efectos de la acreditación de las condiciones de seguridad que establece el Decreto Supremo N° 175 de 24 de noviembre de 2006 y el decreto supremo Nº 158 de 7 de agosto de 2013, ambos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2°: Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes legales en Chile, en adelante "el interesado", deberán presentar una solicitud al Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes, en adelante "el Centro", conforme al formato que se señala en el Anexo A que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°: En un Resolución 1913 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 1, 2
D.O. 26.08.2013plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud anterior, el Centro comunicará por escrito al interesado la fecha de presentación en las instalaciones del Centro, del vehículo representativo y sus representados, para la verificación de las condiciones de seguridad de su carrocería, susceptibles de ser verificadas.
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 1, 2
D.O. 26.08.2013plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud anterior, el Centro comunicará por escrito al interesado la fecha de presentación en las instalaciones del Centro, del vehículo representativo y sus representados, para la verificación de las condiciones de seguridad de su carrocería, susceptibles de ser verificadas.
A más tardar, diez días antes de la fecha programada para la presentación del o los vehículos a que se refiere el inciso anterior, el interesado deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se definen en los Anexos B y C, cuyos formatos se acompañan y que forman parte de la presente Resolución; adicionalmente, Resolución 2799 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 25.10.2017tratándose de buses con los que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuya longitud exceda los 14,00m de largo sin superar los 15,00m, se deberán incluir los antecedentes descritos en el Anexo F adjunto.
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 25.10.2017tratándose de buses con los que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuya longitud exceda los 14,00m de largo sin superar los 15,00m, se deberán incluir los antecedentes descritos en el Anexo F adjunto.
Artículo 4°: Los Resolución 1913 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 3, 4
D.O. 26.08.2013vehículos deberán presentarse en el Centro en la fecha indicada de acuerdo a la programación definida por éste, para la verificación de cumplimiento de los requisitos señalados en los decretos supremos Nº 175/2006 y Nº 158/2013 y la validación, cuando corresponda Resolución 2398 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 3
D.O. 07.10.2014de los datos indicados en los antecedentes presentados en los Anexos B, C y F.
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 3, 4
D.O. 26.08.2013vehículos deberán presentarse en el Centro en la fecha indicada de acuerdo a la programación definida por éste, para la verificación de cumplimiento de los requisitos señalados en los decretos supremos Nº 175/2006 y Nº 158/2013 y la validación, cuando corresponda Resolución 2398 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 3
D.O. 07.10.2014de los datos indicados en los antecedentes presentados en los Anexos B, C y F.
El Centro, en un plazo máximo de 7 días contados desde la presentación de los vehículos, emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos antes Resolución 2799 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 25.10.2017mencionados.
TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 25.10.2017mencionados.
Artículo 5°: En el evento que la carrocería cumpla con las condiciones de seguridad antes descritas, el Centro procederá a otorgar al interesado la correspondiente acreditación de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de dicha carrocería, mediante un documento en el cual se consignará el código de acreditación, marca y modelo de carrocería, pesosResolución 1913 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 5
D.O. 26.08.2013 por eje con carrocería de cada configuración presentada, marca y modelo de chasis del vehículo donde será instalada la carrocería y las normas que se han acreditado respecto de cada sistema o componente.
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 5
D.O. 26.08.2013 por eje con carrocería de cada configuración presentada, marca y modelo de chasis del vehículo donde será instalada la carrocería y las normas que se han acreditado respecto de cada sistema o componente.
Sobre la base de las indicaciones emanadas del fabricante, armador, importador o sus representantes legales en Chile, los vendedores en el país de buses dotados de carrocerías destinadas a prestar servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros y respecto de las cuales se haya acreditado que cumplen con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 175 de 2006 y en el Resolución 2398 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 N°4, 5
D.O. 07.10.2014decreto supremo Nº 158 de 2013 citados, se obligarán a entregar a sus compradores un certificado individual de acreditación en original y dos copias, cuyo formato y contenido se indican en el Anexo D que forma parte de la presente Resolución, por cada bus que comercialicen.
TRANSPORTES
Art. 1 N°4, 5
D.O. 07.10.2014decreto supremo Nº 158 de 2013 citados, se obligarán a entregar a sus compradores un certificado individual de acreditación en original y dos copias, cuyo formato y contenido se indican en el Anexo D que forma parte de la presente Resolución, por cada bus que comercialicen.
Una copia del certificado individual de acreditación deberá presentarse en la Planta Revisora, al momento de solicitar la primera revisión técnica del bus, oportunidad en que se revisarán aquellos aspectos señalados en el Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados Clase A. La segunda copia deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Además, las personas mencionadas en el artículo 2º anterior, deberán colocar, incorporado o adherido, de forma permanente en el interior de la carrocería de cada vehículo, un rótulo con la información que se indica el Anexo E que forma parte de la presente resolución.
Artículo 6°: El horario de recepción de los antecedentes en el Centro, será de lunes a viernes de 09:00 Hrs. a 14:00 Hrs. en Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú.
NOTA
El numeral 6º de la Resolución 1913 Exenta, Transportes, publicada 26.08.2013, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar anexos A, B, C Y E, los cuales no fueron publicados en el Diario Oficial.
El numeral 6º de la Resolución 1913 Exenta, Transportes, publicada 26.08.2013, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar anexos A, B, C Y E, los cuales no fueron publicados en el Diario Oficial.
NOTA 1
El numeral 6º del artículo 1° de la Resolución 2398 Exenta, Transportes, publicada 07.10.2014, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar anexos A, B, D Y E, los cuales no fueron publicados en el Diario Oficial.
El numeral 6º del artículo 1° de la Resolución 2398 Exenta, Transportes, publicada 07.10.2014, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar anexos A, B, D Y E, los cuales no fueron publicados en el Diario Oficial.
NOTA 2
Las letras c y d del artículo primero de la Resolución 2799 Exenta, Transportes, publicada el 25.10.2017, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar el anexo D y agregar un anexo F, de la manera que la citada norma indica.
Las letras c y d del artículo primero de la Resolución 2799 Exenta, Transportes, publicada el 25.10.2017, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar el anexo D y agregar un anexo F, de la manera que la citada norma indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-OCT-2017
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25-OCT-2017 | |||
Intermedio
De 07-OCT-2014
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07-OCT-2014 | 24-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 01-SEP-2013
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01-SEP-2013 | 06-OCT-2014 | ||
Texto Original
De 20-ABR-2007
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20-ABR-2007 | 31-AGO-2013 |
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