Decreto 152
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Decreto 152
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I Del Proceso de Admisión
- TÍTULO II Del Procedimiento de postulación
- TÍTULO III Del Procedimiento de Admisión y mecanismos de asignación
- TÍTULO IV Del Procedimiento de Regularización
- TÍTULO V De la Fiscalización
- Artículos Transitorios
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 152 APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 19-MAY-2016
Publicación: 09-AGO-2016
Versión: Texto Original - de 09-AGO-2016 a 08-DIC-2017
APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
Núm. 152.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 y 11, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en la Ley Nº 20.529, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el Decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 20.845, agrega en su numeral 6) los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies, y 7º septies al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado.
Que, de acuerdo al inciso décimo tercero del artículo 7° ter, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso. En particular, definirá la forma en que se registrarán las postulaciones, los procesos mediante los cuales se irán completando las listas y los plazos para las distintas etapas. Asimismo, este reglamento establecerá la forma en que los establecimientos comunicarán al Ministerio de Educación y a los padres, madres y apoderados, la información requerida para el proceso de admisión y el resultado de dichos procesos,
Decreto:
Artículo único: Apruébese el siguiente reglamento que establece el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado.
Artículo 1º: El presente reglamento regula el proceso de admisión de los y las estudiantes a la educación formal o regular, desde el primer nivel de transición de educación parvularia y hasta el último curso de enseñanza media de los establecimientos educacionales, en adelante indistintamente, "establecimientos" o "establecimientos educacionales", que reciben subvención o aportes del Estado, entendiéndose por estos últimos lo contemplado en el artículo 116 de la Ley N° 20.529.
El proceso de admisión que regula el presente reglamento, no será aplicable a la modalidad educativa de adultos; a los establecimientos de educación especial diferencial ni a los establecimientos que impartan modalidad tradicional de educación con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños integrados con necesidades educativas especiales permanentes, en caso de que así lo determinen. Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el que será desarrollado por cada establecimiento.
El proceso de admisión que regula el presente reglamento, tampoco será aplicable a la educación que se imparta en aulas hospitalarias, escuelas cárceles o centros de educación integrada de adultos.
Artículo 2º: El proceso de admisión se regirá además, por las normas establecidas en el párrafo 2° "Derechos y deberes" del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y por los artículos 7° bis y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, 1998, ambos del Ministerio de Educación. Asimismo, se desarrollará en conformidad a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando el derecho preferente de los padres a escoger el establecimiento para sus hijos, y con pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la normativa educacional vigente.
Artículo 3º: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Establecimiento educacional: Institución educativa que, contando con Reconocimiento Oficial, recibe subvención o aportes del Estado y que comprende al menos un local escolar y a la comunidad educativa que en él se reúne, con la finalidad de ejercer el derecho fundamental de educación, bajo los principios, derechos y deberes que el sistema educativo le reconoce. Cada establecimiento se identifica con un Rol Base de Datos (RBD).
Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.845, posean un local anexo o complementario que, excepcionalmente contaren con un RBD distinto al de su local escolar matriz o principal, se considerarán como parte del mismo establecimiento. Para ello, será necesario que el sostenedor así lo declare mediante el procedimiento que el Ministerio de Educación disponga para ello, quien verificará y validará dicha información.
2. Postulante: Persona que aspira a incorporarse a un establecimiento educacional.
3. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación, en adelante indistintamente "el Ministerio" o "el Ministerio de Educación".
4. Apoderado: Adulto responsable de realizar el proceso de admisión a nombre de un postulante. Cada vez que el presente reglamento se refiera a "apoderado", se entenderá que comprende al padre, madre, ascendientes más próximos o a quién se encuentre validado como tal, conforme a lo previsto en el artículo 25 y siguientes de este reglamento.
5. Cupos totales: Total de plazas por curso que un establecimiento dispone para el año escolar siguiente, los que serán reportados una vez al año por el sostenedor, o por quien él designe, al Ministerio.
6. Vacantes: Diferencia entre los cupos totales reportados por el establecimiento y los estudiantes efectivamente matriculados o que hayan sido admitidos por el proceso de admisión respecto de un curso.
7. Plataforma de registro: Sistema informático web utilizado para el proceso de admisión. La plataforma de registro, en adelante indistintamente, "plataforma" o "plataforma de registro", tendrá entre sus funciones: 1) Informar respecto de las características de los establecimientos y los procedimientos de admisión; 2) Registrar las preferencias de los apoderados respecto de los establecimientos a los que postulan y; 3) Informar los resultados de las postulaciones.
8. Órdenes aleatorios: Ordenamiento de los estudiantes que se obtiene como resultado de la aplicación del mecanismo de generación de posiciones relativas otorgadas al azar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-JUL-2023
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18-JUL-2023 | |||
Intermedio
De 03-DIC-2019
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03-DIC-2019 | 17-JUL-2023 | ||
Intermedio
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21-SEP-2018 | 02-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 09-DIC-2017
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09-DIC-2017 | 20-SEP-2018 | ||
Texto Original
De 09-AGO-2016
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09-AGO-2016 | 08-DIC-2017 |
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