Decreto 83 EXENTO
Decreto 83 EXENTO APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 18-MAR-2016
Publicación: 30-MAR-2016
Versión: Texto Original - de 30-MAR-2016 a 06-JUL-2016
APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850
Núm. 83 exento.- Santiago, 18 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República y
Considerando:
1° Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la Ley N° 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que, mediante decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.
3° Que, el título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
4° Que, con fecha 20 de noviembre 2015, a través de la resolución exenta N° 860, se constituyó la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores.
5° Que, mediante decreto exento N° 530, de 2015, fue aprobada la Norma Técnica Nº 181, que contiene los estándares para la aprobación de prestadores.
6° Que, en virtud del procedimiento establecido en el reglamento y sobre la base de los antecedentes aportados por los prestadores postulantes, conforme a la Norma Técnica Nº 181, la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores remitió a la Ministra de Salud el Acta de Evaluación, proponiendo la aprobación de prestadores que, a juicio de la comisión, cumplen con los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones.
7° Que, los prestadores que se aprueban en el número 1° del presente decreto dieron total cumplimiento a los estándares exigidos por la Norma Técnica N° 181, por lo que la aprobación por ellos obtenida es de carácter permanente, sin estar sujeta a la presentación de nuevos medios de verificación.
8° Que, los prestadores aprobados en el número 2°, se acogieron a lo establecido en el artículo transitorio segundo de la Norma Técnica N° 181, en cuanto a los antecedentes presentados para obtener la aprobación provisoria.
9° Que, analizada dicha acta y concordando con sus propuestas, se hace necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N° 20.850, aprobar a aquellos prestadores postulantes, conforme la evaluación realizada.
10° Que, dado que dicha aprobación debe hacerse formalmente, dicto el siguiente:
Decreto:
1° Apruébase de manera permanente los siguientes establecimientos para formar parte de la red de prestadores que otorgarán las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850, por dar cumplimiento a los estándares exigidos para estos efectos en la Norma Técnica N° 181, del Ministerio de Salud:

2° Apruébase de manera provisional, según lo dispuesto en el artículo transitorio segundo de la Norma Técnica N° 181, del Ministerio de Salud, a los siguientes prestadores:

3° Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.243, de 2015, del Ministerio de Salud, en razón de que todos los prestadores de salud aprobados por dicho decreto de manera provisional, han obtenido su aprobación permanente en el presente decreto.
4° Publícase en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 13°, del decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley N° 20.850", el Acta de Evaluación confeccionada por la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del acta.
5° Instrúyase al Fondo Nacional de Salud publicar en su sitio electrónico el listado de los prestadores aprobados y con convenio suscrito para cada una de las prestaciones garantizadas por la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUL-2016
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07-JUL-2016 | |||
Texto Original
De 30-MAR-2016
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30-MAR-2016 | 06-JUL-2016 |
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