Decreto 51 EXENTO
Decreto 51 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 530 EXENTO, DE 2015, QUE APROBÓ NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO Nº 530 EXENTO, DE 2015, QUE APROBÓ NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
Núm. 51 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y
Considerando:
1º Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que, mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.
3º Que, el artículo 12º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales, para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.
4º Que, mediante decreto exento Nº 530, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica Nº 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.
5º Que, debido a la inminente entrada en vigencia de la ley Nº 20.850, y ante la necesidad de contar con prestadores aprobados desde ese momento para garantizar la continuidad de la atención de los pacientes beneficiarios de dicha ley, se hizo necesario establecer un período transitorio dentro del cual los prestadores institucionales pudiesen acreditar el cumplimiento de los estándares fijados en la Norma Técnica Nº 181.
6º Que, por este motivo, a través del decreto exento Nº 532, de 2015, del Ministerio de Salud, se modificó el decreto exento Nº 530 en comento, en el sentido de incorporar una disposición transitoria que permitiese dar solución a la necesidad expresada en el considerando anterior.
7º Que, dada la complejidad del procedimiento de aprobación de postulantes, se hace necesario ampliar el plazo que da la norma transitoria en cuestión, a fin de que el mismo sea acorde con los tiempos necesarios para que los prestadores realicen su postulación de manera correcta.
8º Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
1º Sustitúyase, en el inciso primero, del artículo segundo transitorio, del decreto exento Nº 530, de 20 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, incorporado a ese acto administrativo mediante decreto exento Nº 532, de 2 de diciembre de 2015, del mismo Ministerio, la expresión "dentro del plazo de 2 (dos) meses" por la siguiente expresión: "dentro del plazo de 4 (cuatro) meses".
2º Déjase establecido que en todo lo no modificado en el presente decreto, regirá lo establecido en el decreto exento Nº 530, de 20 de noviembre de 2015, que aprobó la Norma Técnica Nº 181 que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAR-2016
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03-MAR-2016 |
Comparando Decreto 51 EXENTO |
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