Decreto 92
Decreto 92 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 92.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en los decretos supremos Nº 466/84, 405/83 y 3/2010, modificados por el decreto Nº 1, de 2015, todos del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, en aplicación de la ley Nº 20.724 que modificó el Código Sanitario, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo Nº 1, de 2015, mediante el cual se modifica el DS Nº 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, el DS Nº 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos y el DS Nº 3/2010, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano.
2.- Que, el citado decreto supremo Nº 1 fue tomado razón por la Contraloría General de la República el día 30 de noviembre de 2015, siendo publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre del mismo año.
3.- Que, el artículo transitorio del referido decreto dispone que "Las modificaciones a que se refieren los numerales 18, 30 y 42, todos del artículo 1 de este decreto, entrarán en vigencia en el plazo de 6 meses contado desde su publicación".
4.- Que, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, informó que existe un error en la referencia de los numerales señalados en el considerando anterior, pues el citado artículo transitorio debió referirse a los numerales 17, 29 y 41 del artículo 1 del decreto en comento.
5.- Que, según lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 1, a fin de que la aplicación diferida de 6 meses, señalada en su artículo transitorio, se aplique a las modificaciones reglamentarias que correspondan.
6.- Que, en uso de las facultades que me confiere la ley; dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el DS Nº 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, el DS Nº 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos y el DS Nº 3/2010, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo transitorio.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 17, 29 y 41, todos del artículo 1 de este decreto supremo, entrarán en vigencia en el plazo de 6 meses contado desde su publicación".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-FEB-2016
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17-FEB-2016 |
Comparando Decreto 92 |
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