Resolucion 2113 EXENTA
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Resolucion 2113 EXENTA
Resolucion 2113 EXENTA FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO Nº55, DE 1994
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO Nº55, DE 1994
Núm 2.113 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo prescrito en el artículo 56 de la ley Nº18.290, de Tránsito, y en el artículo 3 de la ley Nº18.696, el decreto supremo Nº55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en especial la dispuesta por decreto supremo Nº75, de 2 de agosto de 2004, y las demás normas aplicables
Considerando:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 inciso segundo del decreto supremo Nº55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los vendedores en el país de vehículos motorizados pesados o de motores de los mismos, deberán entregar a sus compradores un certificado que deberá contener los principales datos identificatorios del vehículo, tales como, marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de identificación del vehículo (VIN) y número de chasis;
2.- Que el referido decreto supremo encomienda a la autoridad de Transporte la determinación del procedimiento de certificación.
Resuelvo:
Artículo 1º: Fíjase el procedimiento a que deberán ajustarse los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones, para efectos de acreditarse el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto supremo 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2º: Para iniciar el proceso antes mencionado, los fabricantes, distribuidores o importadores, en adelante "el interesado", deberán comunicar al Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", con una antelación mínima de 15 días, la disponibilidad de un vehículo representativo del modelo de que se trate, para efectos de establecer su concordancia con los antecedentes que de conformidad a lo indicado en el artículo 4º, deben presentarse. Dicha presentación deberá realizarse utilizando el Anexo I adjunto.
Artículo 3º: Una vez recibida dicha comunicación, el Centro informará al interesado la fecha y hora en la cual se deberá presentar el vehículo representativo para efectos de procederse a la verificación de los antecedentes presentados.
Artículo 4º: Conjuntamente o con posterioridad a la comunicación señalada en el artículo 2º, en este último caso con una anticipación no inferior a diez días a la fecha de presentación del vehículo, deberá proporcionarse al Centro, los antecedentes técnicos descriptivos indicados en los anexos II, III, IV y V, cuyos formatos se acompañan y que se entienden formar parte de la presente resolución.
Artículo 5º: El Centro dispondrá de siete días hábiles, contados desde la presentación del vehículo, para emitir un pronunciamiento respecto de la concordancia entre éste y los antecedentes entregados. Una vez verificada dicha concordancia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Centro, autorizará la emisión de los certificados señalados en el inciso segundo del artículo 3º o inciso segundo del artículo 6º, según corresponda, del decreto supremo Nº55, de 1994 antes referido.
Artículo 6º: Los certificados señalados en el artículo anterior, serán confeccionados por la Casa de Moneda de Chile y podrán ser adquiridos sólo por quienes acrediten contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 7º: El referido certificado será entregado en tres ejemplares y deberá ser exhibido al momento de solicitarse la primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación y al efectuarse la primera revisión técnica, debiendo entregarse un ejemplar a la Municipalidad que otorgue el primer permiso de circulación.
Artículo 8º: Previo a la entrega de certificados, los fabricantes, distribuidores o importadores deberán completar el documento con las siguientes menciones:
a) La fecha en que se extiende el certificado;
b) El código de certificación del modelo que será oportunamente informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro;
c) Los datos identificatorios del vehículo: tipo de vehículo, marca, modelo, color, año de fabricación, peso bruto vehicular, capacidad de carga, tipo de carrocería, número y disposición de ejes, número VIN, número de motor, tipo de tracción y potencia del motor;
d) Los datos generales del emisor, a saber: Razón Social, Ciudad, Fono y Firma y Timbre;
Artículo 9º: Los fabricantes, distribuidores o importadores deberán entregar al Centro un listado correlativo quincenal de los certificados emitidos, el cual deberá contener, a lo menos, el número de serie del certificado, el código de certificación, la fecha de emisión, marca, modelo, año de fabricación, número VIN y Número de Motor.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-DIC-2004
|
28-DIC-2004 |
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