Resolucion 755 EXENTA
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Resolucion 755 EXENTA
Resolucion 755 EXENTA FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 15-JUL-2005
Publicación: 25-JUL-2005
Versión: Última Versión - 17-OCT-2017
FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
Núm. 755 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2005.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 144, de 1979, modificada por las resoluciones exentas Nº 575, de 2000, Nº 709 y Nº 1.439, ambas de 2001; Nº 562 y Nº 991, ambas de 2003, y Nº 26, de 2005, todas de la Subsecretaría de Telecomunica-ciones;
d) La resolución exenta Nº 1.261, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
e) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
Considerando: Que la resolución exenta Nº 144, de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ha tenido múltiples modificaciones, que hacen difícil su comprensión, difusión y aplicación por el público en general y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo 1º. Los aparatos que empleen ondas radioeléctricas y que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan no necesitarán autorización para su uso:
a) Transceptores portátilesResolución 4099 EXENTA,
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 1
D.O. 13.08.2011 que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70RES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 04.07.2007 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz;
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 1
D.O. 13.08.2011 que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70RES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 04.07.2007 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz;
467,550 a 467,725 MHz; 902 a 928 MHz; 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.725 a 5.875 MHz o en las frecuencias 49,830, 49,845, 49,860, 49,875 y 49,890 MHz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a.1) Los equipos que operen en la banda de 26.960 a 27.410 kHz deben usar como frecuencia portadora uno o más de los 40 canales asignados a la Banda Local, según lo establecido en la respectiva norma técnica.
Los equipos queResolución 4099 EXENTA,
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 2
D.O. 13.08.2011 operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 2
D.O. 13.08.2011 operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.
a.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de la tensión de la fuente del suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20°C.
a.3) Todas las emisiones fuera de banda, incluidas las bandas laterales producidas por la modulación deberán ser reducidas, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulaRES 666 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 14.07.2008ción.
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 14.07.2008ción.
INCISO DEROGADO
Las emisiones radiadas fuera de las bandas 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.875 MHz, excepto para las armónicas deberán cumplir con la menor atenuación que resulte entre 50 dB bajo el nivel de la fundamental y un límite de intensidad de campo de 500 µV/m a una distancia de 3 metros. Para las armónicas, la intensidad de campo de las emisiones a una distancia de 3 metros no deberá exceder 500 µV/m.
a.4) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al gabinete del aparato. RES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 04.07.2007
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 04.07.2007
a.5) INCISO SUPRIMIDO
La potencia de los equipos que operen en la banda de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz o en las frecuencias 49,830, 49,845, 49,860, 49,875 y 49,890 MHz, en corriente continua, suministrada a la etapa final de radiofrecuencia del aparato, no será superior a 100 miliwatts, alternativamente y en el caso de no ser posible la determinación de la potencia en la forma antes señalada, se medirá la potencia consumida por el aparato, la cual no podrá ser superior a 130 miliwatts, en cualquier condición de modulación. La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 40,66 a 40,70 MHz y 433,05 a 434,79 MHz no deberá exceder 10 mW. La potencia máxima radiada de los equipos que operen en lasResolución 4099 EXENTA,
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 1
D.O. 13.08.2011 bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado. En las bandas de frecuencias 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725Resolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2010 a 5.875 MHz, la intensidad de campo de las emisiones de la frecuencia fundamental, a una distancia de 3 metros, no deberá exceder 50 mV/m. La intensidad de campo máxima de cualquier emisión no deberá exceder los límites promedios, antes señalados, en más de 20 dB bajo cualquier condición de modulación.
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 1
D.O. 13.08.2011 bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado. En las bandas de frecuencias 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725Resolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2010 a 5.875 MHz, la intensidad de campo de las emisiones de la frecuencia fundamental, a una distancia de 3 metros, no deberá exceder 50 mV/m. La intensidad de campo máxima de cualquier emisión no deberá exceder los límites promedios, antes señalados, en más de 20 dB bajo cualquier condición de modulación.
b) RES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 04.07.2007 Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 04.07.2007 Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
b.1 Controles remotos para abrir puertas
Bandas de frecuencias Intensidad de campo a 30
metros en microvolt/m
(µV/m)
117 a 142,2 kHz 200
40,66 a 40,70;
70 a 73; 75,4 a 76
y 138 a 174 MHz 125
216 a 328,6 MHz 660
335,4 a 434,79 MHz 960
b.2) Otros controles remotos (se excluyen los controles remotos para aeromodelos y para abrir puertas).
Frecuencias o bandas Intensidad de
de frecuencias campo o potencia
117 a 142,2 kHz 20 µV/m a 300 metros
26.995; 27.045;
27.095; 27.145; 27.195;
27.255; 29.905; 29.945
y 29.985 kHz 10 mV/m a 3 metros
315 MHz 10 mW
430 a 440 MHz 10 mW
c) Micrófonos inalámbricos que operen en la banda de frecuencias 29,8 a 43,5 MHz y que cumplan los requisitos establecidos en c.1) a c.4) y en la banda 216 a 217 MHz que cumplan con lo señalado en c.5):
c.1) La frecuencia portadora deberá mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01%, para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de la tensión de la fuente de suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal, a la temperatura de 20°C. c.2) La potencia consumida por el aparato, medida en los terminales de la batería de suministro de energía, no podrá exceder de 100 miliwatts, bajo cualquier condición de modulación.
c.3) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al aparato.
c.4) Toda emisión fuera de banda, deberá ser reducida, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación. c.5) La potencia máxima radiada de los equipos que operen en la banda 216 a 217 MHz no deberá exceder 10 mW.
d) Teléfonos inalámbricos que operen en alguna de las bandas comprendidas entre 1.620 a 1.790 kHz, 31 a 31,35 MHz, 39,9 a 40,25 MHz, 902 a 905 MHz, 914 a 915 MHz, 925 a 928 MHz, 959 a 960 MHz o en las frecuencias 26.995; 27.045; 27.095; 27.145; 27.195;
27.255 kHz y 49,830; 49,845; 49,860; 49,875; 49,890 MHz y que cumplan los siguientes requisitos:
d.1) El aparato sólo podrá utilizarse como terminal inalámbrico de un sistema telefónico por línea física.
d.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de tensión de la fuente de suministro de energía entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20°C.
d.3) La anchura de banda será de ± 10 kHz con la emisión centrada en alguna de las frecuencias señaladas.
d.4) Las emisiones dentro de la banda autorizada no excederán de 50 milivolt/metro, medidas a 3 metros.
d.5) Las emisiones entre 10 kHz y 50 kHz considerados a ambos lados de la frecuencia portadora, no excederá de 1 milivolt a 3 metros. Más allá de los 50 kHz antes señalados, ninguna emisión secundaria podrá exceder de 300 microvolts/metro a 3 metros de distancia.
d.6) La antena consistirá en un elemento simple y su base deberá estar permanentemente adherida a los respectivos equipos.
d.7) Los aparatos telefónicos deben cumplir con las RES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 04.07.2007normas de homologación correspondientes.
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 04.07.2007normas de homologación correspondientes.
d.8) Además de las frecuencias o bandas de frecuencias antes señaladas, los teléfonos inalámbricos podrán operar en las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, si cumplen con lo estRES 666 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 14.07.2008ablecido para el uso de las citadas bandas en la letra j.1) del presente artículo. Los teléfonos inalámbricos también podrán operar en la banda de frecuencias 1.920 - 1.930 MHz si emplean técnicas de selección dinámica de canales y una potencia máxima de transmisión de 22 dBm. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo estableciRES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 04.07.2007do en d.1), d.6) y d.7).
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 14.07.2008ablecido para el uso de las citadas bandas en la letra j.1) del presente artículo. Los teléfonos inalámbricos también podrán operar en la banda de frecuencias 1.920 - 1.930 MHz si emplean técnicas de selección dinámica de canales y una potencia máxima de transmisión de 22 dBm. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo estableciRES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 04.07.2007do en d.1), d.6) y d.7).
e) Equipos para identificación por radiofrecuencia (RFID) que operen en las siguientes bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico que no exceda los valores que se indican a continuación:
Bandas de frecuencias Intensidad de campo
119 a 135 kHz 20 µV/m a 300 metros
13.5RES 666 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 14.07.200853 a 13.567 kHz 20 mV/m a 30 metros
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 14.07.200853 a 13.567 kHz 20 mV/m a 30 metros
433,5 a 434,5 MHz
y 902 a 928 MHz 80 mV/m a 3 metros
2.400 a 2.483,5 MHz 50 mV/m a 3 metros
Excepcionalmente, Resolución 2314 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.07.2014para aplicaciones que operen sólo al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, bodegas, almacenes, etc.), podrá emplearse la banda 915 - 928 MHz con una potencia máxima radiada de 200 mW.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.07.2014para aplicaciones que operen sólo al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, bodegas, almacenes, etc.), podrá emplearse la banda 915 - 928 MHz con una potencia máxima radiada de 200 mW.
f) Radioalarmas que operen en alguna de las siguientes frecuencias: 915; 2.450; 5.800; 10.525 y 24.125 MHz y que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:
f.1) La portadora del aparato sensor operará dentro de las bandas que se indican:
Frecuencia nominal de Límites de la banda (MHz) operación (MHz)
915 ± 13
2.450 ± 15
5.800 ± 15
10.525 ± 25
24.125 ± 50
f.2) La emisión de energía en RF, en la frecuencia fundamental no podrá exceder de 50 milivolts/metro a 30 metros para las frecuencias de 915; 2.450 y 5.800 MHz, y de 250 milivolts por metro a 30 metros para las frecuencias de 10.525 y 24.125 MHz.
f.3) Las emisiones espúreas de estos aparatos, deberán estar 50 dB bajo el nivel de la fundamental.
f.4) Alternativamente, a los requisitos señalados en los puntos f.1) a f.3), se aceptarán radioalarmas que operen en cualquier frecuencia, sujetos al requerimiento de que la intensidad de campo en la frecuencia fundamental, no exceda de 15 microvolRES 840 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 04.07.2007ts/metro a una distancia de
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 04.07.2007ts/metro a una distancia de

g) Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS) que operen en la banda de frecuenciasResolución 4758 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.01.2015 401 - 406 MHz con una potencia máxima radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribucionesResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.01.2010 de carácter primario que operen en la citada bandResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 3
D.O. 13.01.2010a de frecuencias.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.01.2015 401 - 406 MHz con una potencia máxima radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribucionesResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.01.2010 de carácter primario que operen en la citada bandResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 3
D.O. 13.01.2010a de frecuencias.
h) Otros equipos empleados para aplicaciones médicas que operen en las siguientes bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
Bandas de frecuencias Intensidad de campo
eléctrico o potencia
65 a 70 kHz 5 µW
140 a 200 kHz 20 µV/m a 300 metros
3.155 a 3.400 kHz 100 µV/m a 30 metros
608 a 614 MHz 200 mV/m a 3 metros
902 a 928 MHz 5 mW
2.400 a 2.483,5 MHz 50 mV/m a 3 metros
i) Equipos empleados como sistemas de radar en vehículos que opereResolución 2094 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 13.06.2013n en la banda de 77 a 81 GHz con una P.I.R.E. máxima de 55 dBm conforme a lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1452-2, en la banda de frecuencias 76 a 77 GHz con una potencia máxima entregada a la antena de 10 mW y con antenas con una gananciResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 4
D.O. 13.01.2010a máxima de 40 dB y, en la banda 24.000 a 24.250 MHz, con una potencia máxima radiada de 100 mW".
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 13.06.2013n en la banda de 77 a 81 GHz con una P.I.R.E. máxima de 55 dBm conforme a lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1452-2, en la banda de frecuencias 76 a 77 GHz con una potencia máxima entregada a la antena de 10 mW y con antenas con una gananciResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 4
D.O. 13.01.2010a máxima de 40 dB y, en la banda 24.000 a 24.250 MHz, con una potencia máxima radiada de 100 mW".
j) Otros aparatos o equipos que cumplan con lo que se establece a continuación:
j.1) Operen en las bandas de frecuenciasResolución 56 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N°1
D.O. 23.01.2017 2.400 a 2.483,5; 5.150 a 5.250; 5.250 a 5.350 y 5.470 a 5.725 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW y con técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias. También podrán operar en la banda 5.725 a 5.850 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW al interior de inmuebles o 50 mW al exterior, siempre que, además, los equipos empleen alguna de las técnicas de compartición de frecuencias, antes señaladas.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N°1
D.O. 23.01.2017 2.400 a 2.483,5; 5.150 a 5.250; 5.250 a 5.350 y 5.470 a 5.725 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW y con técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias. También podrán operar en la banda 5.725 a 5.850 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW al interior de inmuebles o 50 mW al exterior, siempre que, además, los equipos empleen alguna de las técnicas de compartición de frecuencias, antes señaladas.
En la banda de frecuencias 5.150 a 5.250 MHz, la operación de los equipos estará restringida al interior dRES 666 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 14.07.2008e recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, almacenes, etc.). Además, la densidad de potencia máxima radiada no deberá exceder 7,5mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0,1875 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz.
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 14.07.2008e recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, almacenes, etc.). Además, la densidad de potencia máxima radiada no deberá exceder 7,5mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0,1875 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz.
j.2) Operen Resolución 3482 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 2, 3
D.O. 17.09.2013en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 2, 3
D.O. 17.09.2013en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
Frecuencias o bandas Intensidad de
de frecuencias campo o potencia
9 a 49Resolución 3403 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.07.20100 kHz 2.400/f (kHz) µV/m
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.07.20100 kHz 2.400/f (kHz) µV/m
a 300 metros
525 a 1.705 kHz 15 µV/m a l/2p metros
88 a 108 RES 666 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 14.07.2008MHz 50 nW
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 14.07.2008MHz 50 nW
315 MHz 10 mW
430 a 440 MHz 10 mW
10,5 a 10,55 GHz 50 mW
1.705 a 4.500 kHz 100 µV/m a 30 metros
4.500 Resolución 1061 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 17.06.2017kHz a 30 MHz 30 µV/m a 30 metros
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 17.06.2017kHz a 30 MHz 30 µV/m a 30 metros
218 a 222 Resolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 5
D.O. 13.01.2010MHz 45 mW
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 5
D.O. 13.01.2010MHz 45 mW
740 a 741 MHz 10 mW
868,175 a 868,375 Resolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 6
D.O. 13.01.2010MHz 25 mW
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 6
D.O. 13.01.2010MHz 25 mW
902 a 928 MHz 7 mW
1.920 a 1.930 MHz 70 mW
2.400 a 2.483,5 MHzResolución 4099 EXENTA,
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 3
D.O. 13.08.2011 5 mW
TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 3
D.O. 13.08.2011 5 mW
17.100Resolución 7232 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 04.01.2011 17.300 MHz 400 Mw
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 04.01.2011 17.300 MHz 400 Mw
49,82 a 49,89 MHz 10 mV/m a 3 metros
464,5875 a 464,7375 MHz 12 mW
24,00 a 24,25 GHz 100 mW.
Los equipos que operen en la banda de 1.920 - 1.930 MHz deberán emplear técnicas de selección dinámica de canales.
La banda 17.100 17.300 MHz estará destinada para aplicaciones de monitoreo remoto de desplazamientos de estructuras y/o tierra, mediante el empleo de radares terrestres de apertura sintética (GBSAR: Ground Based Synthetic Aperture Radar) que empleen mecanismos que permitan la coexistencia con otros sistemas de radar que operen en la misma banda.
También podrá emplearse, para aplicaciones inductivas, la bandResolución 2094 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 13.06.2013a 7.400 - 8.800 kHz con una intensidad de campo que no exceda 9 dBµA/m a 10 metros.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 13.06.2013a 7.400 - 8.800 kHz con una intensidad de campo que no exceda 9 dBµA/m a 10 metros.
j.3) RES 666 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 14.07.2008Operen, al interior de inmuebles, en la banda de 915 a 928 MHz con una potencia máxima radiada de 100 mW y, al exterior de inmuebles con 20 mW, enResolución 2314 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.07.2014 ambos casos técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 5 MHz y permitResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 7
D.O. 13.01.2010an compartir frecuencias.
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 14.07.2008Operen, al interior de inmuebles, en la banda de 915 a 928 MHz con una potencia máxima radiada de 100 mW y, al exterior de inmuebles con 20 mW, enResolución 2314 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.07.2014 ambos casos técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 5 MHz y permitResolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 7
D.O. 13.01.2010an compartir frecuencias.
j.4) Operen, Resolución 1878, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.08.2016en la banda de 925 a 928 MHz, con una potencia máxima radiada de 1 W con técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que permitan compartir frecuencias.
Art. ÚNICO
D.O. 23.08.2016en la banda de 925 a 928 MHz, con una potencia máxima radiada de 1 W con técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que permitan compartir frecuencias.
j.5) Operen en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, con las siguientes características técnicas:
- Potencia máxima de salida del transmisor: 10 dBm.
- Ganancia mínima de antena: 28 dBi.
- Potencia máxima radiada: 50 dBm.
j.Resolución 3403 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.07.20106) Equipos de banda ultra-ancha (conocidos por la sigla en inglés UWB), entendiéndose como tales los que operen con un ancho de banda fraccional igual o superior a 0,20 o un ancho de banda a -10 dB (B-10) igual o superior a 500 MHz, independientemente del ancho de banda fraccional.
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.07.20106) Equipos de banda ultra-ancha (conocidos por la sigla en inglés UWB), entendiéndose como tales los que operen con un ancho de banda fraccional igual o superior a 0,20 o un ancho de banda a -10 dB (B-10) igual o superior a 500 MHz, independientemente del ancho de banda fraccional.
Para estos efectos el ancho fraccional se define como: Bf = B-10 / fC
donde fC es la frecuencia central del ancho de banda a -10 dB.
Los equipos UWB, dependiendo del tipo de aplicación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 de la presente resolución y no deben ser empleados para el funcionamiento de juguetes ni operarse a bordo de aeronaves, barcos o satélites.
j.7) Operen Resolución 3482 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 17.09.2013en la banda de frecuencias de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, al interior de inmuebles, con una potencia máxima radiada de 50 dBm.
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 17.09.2013en la banda de frecuencias de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, al interior de inmuebles, con una potencia máxima radiada de 50 dBm.
j.8) Operen,Resolución 4758 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.01.2015 al interior de inmuebles, en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz, con las siguientes características técnicas:
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.01.2015 al interior de inmuebles, en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz, con las siguientes características técnicas:
- Potencia máxima de salida del transmisor: 500 mW.
- Potencia máxima radiada: 43 dBm.
j.9) Operen Resolución 5591 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 22.10.2015en aplicaciones de sistemas de radar sensor de nivel, en ubicaciones fijas, en la banda de frecuencias de 24,05 a 29 GHz, con una P.I.R.E. máxima, medida en un ancho de banda de 50 MHz, que no exceda de 20 dBm.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 22.10.2015en aplicaciones de sistemas de radar sensor de nivel, en ubicaciones fijas, en la banda de frecuencias de 24,05 a 29 GHz, con una P.I.R.E. máxima, medida en un ancho de banda de 50 MHz, que no exceda de 20 dBm.
Estos equipos no podrán emplearse en aeronaves, satélites y sensores de perturbaciones de campo, incluidos sistemas de radar en vehículo, salvo que los sensores sean empleados para operación fija.
Resolución 7232 EXENTA
Art.
D.O. 04.01.2011 Artículo 2º. Los importadores o fabricantes de cualquiera de los aparatos antes señalados, previo a venderlos o cederlos a terceros a cualquier título deberán obtener de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que a Resolución 110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2010su vez podrá aceptar las certificaciones de otras Administraciones de Telecomunicaciones con las cuales se haya suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo, un certificado que acredite que el o los aparatos cumplen con las características técnicas señaladas en la presente resolución y, por lo tanto, su uso no requiere de autorización.
Art.
D.O. 04.01.2011 Artículo 2º. Los importadores o fabricantes de cualquiera de los aparatos antes señalados, previo a venderlos o cederlos a terceros a cualquier título deberán obtener de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que a Resolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2010su vez podrá aceptar las certificaciones de otras Administraciones de Telecomunicaciones con las cuales se haya suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo, un certificado que acredite que el o los aparatos cumplen con las características técnicas señaladas en la presente resolución y, por lo tanto, su uso no requiere de autorización.
LResolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2010a certificación señalada para el caso de equipos MICS y otros equipos empleados para aplicaciones médicas, se refiere única y exclusivamente al cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones de funcionamiento en el ámbito de las telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en el ámbito de la salud para este tipo de equipos, siendo responsabilidad de las interesadas recurrir a las referidas autoridades para la verificación de las disposiciones que fueran aplicables en el citado ámbito.
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Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2010a certificación señalada para el caso de equipos MICS y otros equipos empleados para aplicaciones médicas, se refiere única y exclusivamente al cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones de funcionamiento en el ámbito de las telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en el ámbito de la salud para este tipo de equipos, siendo responsabilidad de las interesadas recurrir a las referidas autoridades para la verificación de las disposiciones que fueran aplicables en el citado ámbito.
Además, al solicitarse laResolución 7232 EXENTA,
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Nº 2
D.O. 04.01.2011 certificación deberá demostrarse que se cumple con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 403, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generen ondas electromagnéticas.
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 04.01.2011 certificación deberá demostrarse que se cumple con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 403, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generen ondas electromagnéticas.
Artículo 3º. La operación de los aparatos o equipos de telecomunicaciones, antes señalados, no deberá provocar interferencias a servicios de concesionarias de servicios de telecomunicaciones y no estarán protegidos respecto de interferencias que eventualmente puedan recibir. En caso que los aparatos o equipos de telecomunicaciones a que se refiere la presente norma provoquen interferencias a los servicios ya referidos, dichos aparatos o equipos deberán suspender inmediatamente las transmisiones, hasta subsanar dicha situación.
Adicionalmente, Resolución 3482 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 17.09.2013considerando que las frecuencias o bandas de frecuencias reguladas por la presente normativa son de uso compartido, será responsabilidad de las respectivas interesadas y de quienes instalen los equipos que éstos cuenten con los mecanismos de protección contra interferencias, que sean necesarios, para el correcto funcionamiento de los equipos y evitar eventuales daños a las personas o bienes, siendo además de su responsabilidad dar cumplimiento con las disposiciones sectoriales, que sean pertinentes, de otras Instituciones del Estado tales como Ministerio de Salud, Dirección General de Aeronáutica Civil u otra, según corresponda al tipo de aplicación del respectivo equipo.
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 17.09.2013considerando que las frecuencias o bandas de frecuencias reguladas por la presente normativa son de uso compartido, será responsabilidad de las respectivas interesadas y de quienes instalen los equipos que éstos cuenten con los mecanismos de protección contra interferencias, que sean necesarios, para el correcto funcionamiento de los equipos y evitar eventuales daños a las personas o bienes, siendo además de su responsabilidad dar cumplimiento con las disposiciones sectoriales, que sean pertinentes, de otras Instituciones del Estado tales como Ministerio de Salud, Dirección General de Aeronáutica Civil u otra, según corresponda al tipo de aplicación del respectivo equipo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá ordenar la suspensión de las transmisiones de los equipos antes señalados, cuando sus emisiones interfieran perjudicialmente a cualquier otro servicio autorizado.
Artículo 4º. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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17-JUN-2017 | 16-OCT-2017 | ||
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23-ENE-2017 | 16-JUN-2017 | ||
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23-AGO-2016 | 22-ENE-2017 | ||
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22-OCT-2015 | 22-AGO-2016 | ||
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07-ENE-2015 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2014
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07-JUL-2014 | 06-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 17-SEP-2013
|
17-SEP-2013 | 06-JUL-2014 | ||
Intermedio
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13-JUN-2013 | 16-SEP-2013 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2011
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13-AGO-2011 | 12-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2011
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04-ENE-2011 | 12-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2010
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03-JUL-2010 | 03-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 13-ENE-2010
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13-ENE-2010 | 02-JUL-2010 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2008
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14-JUL-2008 | 12-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 04-JUL-2007
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04-JUL-2007 | 13-JUL-2008 | ||
Texto Original
De 25-JUL-2005
|
25-JUL-2005 | 03-JUL-2007 |
Comparando Resolucion 755 EXENTA |
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