La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de corregir errores de referencia en su artículo 4, que a su vez modifica la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En lo sustancial, la ley subsana en los numerales 6 y 8 letra a) del citado artículo 4, que introducen cambios a los artículos 124 y 127 de la ley 18.883, respectivamente, la referencia incorrecta que en ellos se hace al artículo del mencionado Estatuto que establece las conductas que se consideran atentatorias a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual y laboral, siendo la mención correcta el artículo 82” en lugar del artículo 84”.
    Artículo 110.- Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
    Durante Ley 20891
Art. 5 N° 2
D.O. 22.01.2016
el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.