Ley 21731 MODERNIZA EL ESCALAFÓN DE AGENTES POLICIALES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SU ESTATUTO DEL PERSONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 25-FEB-2025 Publicación: 11-MAR-2025

Versión: Única - 11-MAR-2025

Materias: Policía de Investigaciones de Chile, Detectives, Agentes Policiales Estudiantes, Estatuto de Personal, Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, Remuneraciones, Escuela de Investigaciones Policiales, Aspirantes a Oficiales Policiales, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Ley que Establece Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile (Ley 19586),

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LEY NÚM. 21.731
   
MODERNIZA EL ESCALAFÓN DE AGENTES POLICIALES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SU ESTATUTO DEL PERSONAL
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase el numeral III, PLANTA DE APOYO GENERAL, del artículo 1° de la ley Nº 19.586, que Establece Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, del siguiente modo:
   
    1) En la letra A:
   
    a) Créanse 1.233 cargos, grado 17, Agente Policial.
    b) Increméntanse en 646 cargos el grado 16; en 136 cargos el grado 15; en 10 cargos el grado 14; en 62 cargos el grado 13; en 53 cargos el grado 12 y en 122 cargos el grado 11, todos Agente Policial.
    c) Suprímense los 200 cargos del grado 18, Agente Policial.
   
    2) Agrégase la siguiente letra E, nueva:
   
    "E.- Agentes Policiales Estudiantes
   
    20    Estudiante    Agente Policial    250".

    Artículo 2°.- Increméntanse, a contar del 1 de enero del noveno año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en 305 cargos el grado 15; en 341 cargos el grado 14; en 215 cargos el grado 13 y en 149 cargos el grado 12, todos de la Planta de Apoyo General, Agentes Policiales, contenida en la letra A del numeral III del artículo 1° de la ley Nº 19.586, que Establece Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.

    Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del siguiente modo:
   
    1) Agrégase, en el artículo 10°, la siguiente letra E, nueva:
   
    "E.- Agentes Policiales Estudiantes.".
   
    2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º, la oración "El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.", por la siguiente: "Esta facultad sólo se ejercerá previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda.".
   
    3) Agrégase, en el artículo 15°, el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "A su vez, los Agentes Policiales Estudiantes serán designados mediante resolución de la Dirección General, a propuesta del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
    4) Reemplázase la letra a) del artículo 17 bis B, por la siguiente:
   
    "a) Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, se deberá contar con licencia de enseñanza media o su equivalente.
    Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales, se deberá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
    5) Agrégase en el numeral III, PLANTA DE APOYO GENERAL, del artículo 32°, antes de la expresión "Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años", lo siguiente:
   
    "Escalafón de Agentes Policiales
   
    Grado 17      Agente      Policial      3 años
    Grado 16      Agente      Policial      5 años
    Grado 15      Agente      Policial      4 años
    Grado 14      Agente      Policial      4 años
    Grado 13      Agente      Policial      5 años
    Grado 12      Agente      Policial      4 años
    Grado 11      Agente      Policial      5 años
   
    Escalafón de Asistentes Técnicos, Asistentes Administrativos o Auxiliares".
   
    6) Agrégase, en el inciso primero del artículo 94°, la siguiente letra g), nueva:
   
    "g) En el caso de los funcionarios del escalafón de Agentes Policiales, será causal de retiro absoluto, además de las establecidas en el presente artículo, no haber aprobado el curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
    7) Agrégase el siguiente artículo 126 bis, nuevo:
   
    "Artículo 126 bis.- La pensión de retiro por invalidez de los Aspirantes a Oficial Policial y de los Agentes Policiales Estudiantes que no puedan continuar en el servicio como consecuencia de un accidente en acto de servicio o con ocasión de las tareas propias de su formación será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
   
    a) Aspirante a Oficial Policial: Inspector grado 11.
    b) Agente Policial Estudiante: Agente Policial grado 14.".
   
    8) Reemplázase el artículo 149° por el siguiente:
   
    "Artículo 149.- Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Investigaciones Policiales tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
    Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior se adoptará respecto de los Agentes Policiales Estudiantes que asistan al curso de formación de Agentes Policiales en el Centro de Capacitación Profesional, correspondiéndoles un sueldo mensual equivalente al grado 20. Una vez efectuados los descuentos previsionales y de desahucio, el 75% del remanente será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal y el 25% del remanente será percibido por el Estudiante.
    La Escuela de Investigaciones Policiales percibirá una subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno de los Aspirantes a Oficiales Policiales.
    El Centro de Capacitación Profesional percibirá, por cada uno de los Agentes Policiales Estudiantes que integren el curso de formación de agentes policiales, una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base del grado 20.".
    Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 3° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo:
   
    "El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley tendrá lugar la provisión de los cargos del escalafón de Agentes Policiales, que se modifica en virtud del artículo 1º de esta ley, en la forma que se señala a continuación:
   
    1) Se reencasillarán los Agentes Policiales o Agentes Policiales Superiores que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ello, en el o los grados superiores que correspondan, por estricto orden de antigüedad, según el escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con todo, a los Agentes Policiales grado 18 se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.
    2) Se reencasillarán los Agentes Policiales del grado 18 en el grado 17, por estricto orden de antigüedad, según el escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los Agentes Policiales grado 18 serán encasillados en el grado 16, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ascender a dicho grado y existan cargos suficientes para ello, por estricto orden de antigüedad, según el escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Los agentes policiales reencasillados en el grado 17 conservarán el tiempo que permanecieron en el grado 18 para efectos de ascenso al grado 16.
    3) Una vez practicados los reencasillamientos a que se refieren los numerales anteriores, en los cargos que queden vacantes en el grado 17 de Agentes Policiales serán encasillados los funcionarios a contrata grado 18 que se encuentren asimilados al escalafón Agentes Policiales y nombrados en dicha calidad a la fecha de publicación de la presente ley. Dicho encasillamiento se realizará de acuerdo con el orden de precedencia obtenido al ingreso a la institución. A contar de la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento correspondiente, el número de funcionarios encasillados en virtud de este numeral se rebajará de la dotación máxima de personal en calidad de contrata autorizada para la Policía de Investigaciones de Chile en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
    Los encasillamientos y reencasillamientos que procedan conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores se efectuarán mediante una o más resoluciones del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Los efectos legales que se deriven de los encasillamientos o reencasillamientos señalados en los numerales anteriores beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente, y dichos encasillamientos o reencasillamientos regirán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la referida total tramitación.
    Los cambios de grado que se produzcan por efecto del reencasillamiento dispuesto en los numerales 1) y 2) anteriores serán considerados como ascenso. En consecuencia, el tiempo mínimo de permanencia en el grado para ascender al grado inmediatamente superior, establecido en el artículo 32° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, comenzará a contarse a partir de la total tramitación del acto administrativo que dispone el reencasillamiento.

    Artículo segundo.- El personal a jornal que, a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se encontrare cursando el Curso Formativo de Agente Policial, una vez que hubiere aprobado dicho curso, será encasillado en el grado 17 del Escalafón de Agentes Policiales, de acuerdo con la antigüedad que se fijará en la resolución de nombramiento, conforme al promedio de las notas obtenidas en los respectivos cursos del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile. A contar de la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento, el número de funcionarios encasillados en virtud de este artículo se rebajará de la dotación máxima de personal en calidad de jornal autorizada para la Policía de Investigaciones de Chile en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 04 de 2025 a las 6 horas con 19 minutos.