"Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.".
"Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.".
3. Incorpórase en el
artículo 36 B el siguiente literal h), nuevo:
"h) El que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.".