ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL
(Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)
Regla 17
Instalaciones de recepción
1 Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
"2 Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones limitadas."
Apéndice V
Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible (regla 18.5)
2 Se añaden a la lista, debajo del punto 8, "Contenido de azufre (% masa/masa)", el siguiente nuevo punto 9 y la nota a pie de página conexa:
"El punto de inflamación (ºC) determinado de acuerdo con normas aceptables para la Organización" o una declaración de que la medición del punto de inflamación ha arrojado un valor igual o superior a 70 ºC;"
____________________
Norma ISO 2719:2016: Determination of flash point - Pensky-Martens closed cup method, Procedure A (for Distillate Fuels) or Procedure B (for Residual Fuels)."
3 El actual punto 9 pasa a ser el nuevo punto 10 en la lista.
Apéndice IX
Información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (regla 27)
4 Se sustituye el apéndice IX por el siguiente:
"Apéndice IX
Información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques
(Regla 27)
Identidad del buque
Número IMO: ..............................................
Período del año civil para el cual se presentan los datos
Fecha de inicio (dd/mm/aaaa): ............................
Fecha final (dd/mm/aaaa): ................................
Características técnicas del buque
Año de entrega ...........................................
Tipo de buque, según se define en la regla 2 del presente
anexo, u otro (Indíquese): ...............................
Arqueo bruto: ............................................
Arqueo neto: .............................................
Peso muerto: .............................................
Potencia de salida (potencia nominal) de los motores
principales y auxiliares alternativos de combustión
Interna superior a 130 kW (deberá indicarse en kW): ......
EEDI obtenido (si procede): ..............................
EEXI obtenido (si procede): ..............................
Clase de navegación en hielo: ............................
Consumo de fueloil, por tipo de fueloil en toneladas
métricas, y métodos utilizados para recopilar los datos
sobre el consumo de fueloil: .............................
Distancia recorrida: .....................................
Horas fuera del puesto de atraque: .......................
Para los buques a los que se aplica la regla 28 del Anexo VI del Convenio MARPOL:
CII aplicable: □ AER □ cgDIST
CII operacional anual prescrito ..........................
CII operacional anual obtenido antes de cualquier
corrección ...............................................
CII operacional anual obtenido CII .......................
Clasificación de la Intensidad de carbono operacional: A B C D E
□ CII a fines de prueba (ninguno, uno o más de forma voluntaria):
□ EEPI (gCO2/t*nm): .............................
□ obDIST (gCO2/berth*nm): .......................
□ oiDIST (gCO2/m*nm): ...........................
□ EEOI (gCO2/t*nm u otros) ......................¨