Decreto 192 PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 11-NOV-2024 Publicación: 28-DIC-2024

Versión: Única - 28-DIC-2024

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PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
   
    Núm. 192.- Santiago, 11 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la República.
   
    Considerando:
   
    Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MEPC.362(79), de 16 de diciembre de 2022, adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978.
    Que dichas enmiendas se adoptaron en el marco de lo dispuesto en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995.
    Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de mayo de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii), del mismo Convenio.
   
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas por la resolución MEPC.362(79), de 16 de diciembre de 2022, del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, que entraron en vigor para la República de Chile, el 1 de mayo de 2024; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
   

    RESOLUCIÓN MEPC.362(79)
    (adoptada el 16 de diciembre de 2022)
   
    ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO A DICHO CONVENIO
   
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)
   
    El Comité de Protección del Medio Marino,
   
    Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
    Recordando también el artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se específica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
    Habiendo examinado, en su 79° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible y la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
   
    1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI de dicho convenio, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
    2 Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 2) f) III) del Convento MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínino el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
    3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) II) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
    4 Invita también a las Partes a que consideren la pronta aplicación de las enmiendas al apéndice IX por lo que respecta a la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques a partir del 1 de enero de 2024.
    5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
    6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL,
   
    ANEXO
    ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL
   
    (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)
   
    Regla 17
    Instalaciones de recepción
   
    1  Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
   
    "2 Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
   
    .1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
    .2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados.
   
    Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
    Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
   
    .1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
    .2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
    .3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones limitadas."
   
    Apéndice V
    Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible (regla 18.5)
   
    2 Se añaden a la lista, debajo del punto 8, "Contenido de azufre (% masa/masa)", el siguiente nuevo punto 9 y la nota a pie de página conexa:
   
    "El punto de inflamación (ºC) determinado de acuerdo con normas aceptables para la Organización" o una declaración de que la medición del punto de inflamación ha arrojado un valor igual o superior a 70 ºC;"

    ____________________
    Norma ISO 2719:2016: Determination of flash point - Pensky-Martens closed cup method, Procedure A (for Distillate Fuels) or Procedure B (for Residual Fuels)."
   
    3 El actual punto 9 pasa a ser el nuevo punto 10 en la lista.
   
    Apéndice IX
    Información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (regla 27)
   
    4 Se sustituye el apéndice IX por el siguiente:
   
    "Apéndice IX
    Información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques
    (Regla 27)
   
Identidad del buque
Número IMO: ..............................................
Período del año civil para el cual se presentan los datos
Fecha de inicio (dd/mm/aaaa): ............................
Fecha final (dd/mm/aaaa): ................................
   
Características técnicas del buque
Año de entrega ...........................................
Tipo de buque, según se define en la regla 2 del presente
anexo, u otro (Indíquese): ...............................
Arqueo bruto: ............................................
Arqueo neto: .............................................
Peso muerto: .............................................
Potencia de salida (potencia nominal) de los motores
principales y auxiliares alternativos de combustión
Interna superior a 130 kW (deberá indicarse en kW): ......
EEDI obtenido (si procede): ..............................
EEXI obtenido (si procede): ..............................
Clase de navegación en hielo: ............................
Consumo de fueloil, por tipo de fueloil en toneladas
métricas, y métodos utilizados para recopilar los datos
sobre el consumo de fueloil: .............................
Distancia recorrida: .....................................
Horas fuera del puesto de atraque: .......................
   
Para los buques a los que se aplica la regla 28 del Anexo VI del Convenio MARPOL:
CII aplicable: □ AER □ cgDIST
CII operacional anual prescrito ..........................
CII operacional anual obtenido antes de cualquier
corrección ...............................................
CII operacional anual obtenido CII .......................
   
Clasificación de la Intensidad de carbono operacional: A B C D E
   
□ CII a fines de prueba (ninguno, uno o más de forma voluntaria):
□ EEPI (gCO2/t*nm): .............................
□ obDIST (gCO2/berth*nm): .......................
□ oiDIST (gCO2/m*nm): ...........................
□ EEOI (gCO2/t*nm u otros) ......................¨
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