Decreto 202
Decreto 202 OTORGA Y RENUEVA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 15-OCT-1982
Publicación: 09-DIC-1982
Versión: Única - 09-DIC-1982
OTORGA Y RENUEVA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 15 de Octubre de 1982.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 202.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 18.168, de 1982.
b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.301, de 1978.
c) Lo dispuesto en el artículo 6º letra i) del decreto ley Nº 1.762, de 1977.
d) lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
e) Lo dispuesto en el Nº 2, letra b) del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
f) Lo solicitado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. y, g) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Decreto:
Derógase los decretos Nº 199, del 17 de Septiembre de 1981, Nº 56 del 18 de Marzo de 1982 y Nº 159 del 18 de Agosto de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no tramitados.
1º.- Otórgase y renuévanse a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., las concesiones definitivas de servicio público telefónico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 2.301 de 1978, y el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 18.168 de 1982.
La concesionaria proporcionará servicio público telefónico local,urbano, interurbano e internacional, mediante sus propios equipos y/o interconexión con las demás empresas de telecomunicaciones establecidas.
2º.- La presente renovación comprende todos los sistemas, derechos, servidumbres, activos y demás medios, constituidos válidamente por la Compañia de Teléfonos de Chile S.A., en adelante CTC, para asegurar su establecimiento y desarrollo, destinados a prestar servicio público en todas las regiones del país a excepción de la X y XI Regiones, de acuerdo a las especificaciones siguientes:
2.1 Centrales y demás medios instalados por la Compañía de Teléfonos de Chile entre el período comprendido desde su creación hasta el 27 de Febrero de 1973.
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 31.437, Jueves 09 de Diciembre de 1982. Pags. 4 a 31.
3º.- Los equipos de conmutación de la CTC, incluyen las facilidades para el discado y la tarificación automática, en el servicio telefónico local, urbano e interurbano.
4º.- La presente concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia
5º.- La presente concesión tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto.
6º.- La Compañía de Teléfonos de Chile S.A., se obliga a mantener durante el plazo de la presente concesión un servicio moderno y eficiente, donde sus objetivos deben basarse en las normas vigentes y las que a futuro dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tales como: Planes Fundamentales (numeración, transmisión, señalización, encaminamiento, tarificación) y las relacionadas con la operación y funcionamiento del servicio.
7º.- La Compañía de Teléfonos de Chile S.A., estará obligada a llevar a cabo la interconexión de sus instalaciones con las otras empresas concesionarias de servicio público telefónico, de acuerdo con el artículo 128 del DFL Nº 4 DE 1959, a fin de que cada usuario tenga acceso a la totalidad de los servicios telefónicos instalados en el país.
La Compañía de Teléfonos de Chile S.A., para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, celebrará convenios correspondientes. Estos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8º.- Cualquiera de las partes interesadas en la celebración de los convenios de interconexión podrá recurrir a los organismos creados por el decreto ley Nº 211 de 1973, en caso de entorpecimiento para dicha celebración, si el impedimiento es imputable a alguna de las partes y quedase comprendido dentro de las figuras de los artículos 1º y 2º de dicho decreto ley.
9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en los artículos 6º y 7º, será causal suficiente de caducidad de esta concesión, siempre que la concesionaria requerida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones no solucione los requerimientos que tal organismo le indicare, para lo cual tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses.
10º.- Decretada la caducidad, la ex concesionaria no tendrá derecho a reclamo ni a indemnización alguna, pasando a rentas generales de la Nación las sumas que haya depositado en garantía del cumplimiento de las obligaciones que la presente concesión le impone.
11º.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría de Telecomunicaciones no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
12º Las tarifas por las prestaciones que entregue esta concesionaria, quedarán sujetas al régimen general de precios de conformidad a las disposiciones legales que rigen estas materias.
13º.- La concesionaria debe pagar por concepto de depósito de garantía, la suma de $ 23.103,01.
14º.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en una Notaría del departamento de Santiago.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones
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