Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
DFL 153

Navegar Norma

DFL 153

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Nombre, naturaleza, objeto, domicilio y duración.
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II Del patrimonio y financiamiento
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TITULO III Organización y Administración
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 12 BIS
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • PARRAFO 2º Del Gerente General
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • PARRAFO 3º Del Fiscal
      • Artículo 20
    • PARRAFO 4º De los Departamentos
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • PARRAFO 5º Del Secretario General
      • Artículo 25
      • Artículo 26
  • TITULO IV Disposiciones generales
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
  • Promulgación

DFL 153 CREA LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 153

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 29-FEB-1960

Publicación: 05-ABR-1960

Versión: Última Versión - 10-OCT-2014

Materias: ENAMI (CHILE)

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    CREA LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

    Núm. 153.- Santiago, 29 de Febrero de 1960.- En uso de las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    TITULO I
    Nombre, naturaleza, objeto, domicilio y duración.
    Artículo 1° Fusiónase la Caja de Crédito y Fomento Minero cuya ley orgánica está establecida en el decreto con fuerza de ley 212, de 21 de julio de 1953, a la Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Autónoma y Comercial del Estado, creada por el artículo 31° de la ley 11.828, de 3 de mayo de 1955, y cuyos estatutos fueron aprobados por decreto supremo 100, de 14 de julio de 1955, del Ministerio de Minería 309).
    Substitúyese el nombre de Empresa Nacional de Fundiciones por el de "Empresa Nacional de Minería", la que continuará siendo una Empresa del Estado, con personalidad jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que dicte el Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la comuna de Copiapó, en la Tercera Región,LEY 19993
Art. 8º
D.O. 04.01.2005
de Atacama.
    Las relaciones de la Empresa con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería.

    Artículo 2°- La Empresa tendrá por objeto fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios en favor de dicha industria.
    Artículo 3° Las funciones de la Empresa serán,
NOTA:
entre otras, las siguientes:
    1° Realizar estudios para desarrollar, explotar, beneficiar y refinar minerales;
    2° Propender al perfeccionamiento de métodos industriales y técnicos, relacionados directa e indirectamente con actividades mineras;
    3° Prestar ayuda técnica a la minería nacional. Se considerará minería nacional a las empresas que estén radicadas en el país, en que participe con una cuota no inferior al 75% del interés social chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile y que el 75% por lo menos de los sueldos que paguen anualmente, corresponda a empleados y obreros de nacionalidad chilena. Sólo a las empresas de la minería nacional se podrá otorgar préstamos;
    4° Fomentar la producción, concentración, industrialización, fundición y refino de toda clase de productos mineros, en la forma que determine el Directorio, sea por medio de ayuda técnica, por concesión de préstamos en dinero o en cualquiera otras formas;
    5° Construir o facilitar la construcción de las vías de comunicación necesarias al desarrollo y fomento de la minería, sea por si misma, o con participación de otros organismos del Estado o de particulares;
    6° Difundir los conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo de la minería nacional;
    7° Instalar y operar laboratorios químicos, metalúrgicos o de cualquiera otra naturaleza;
    8° Construir y operar establecimientos de beneficio, fundición y refino de minerales;
    9° Instalar y reparar elementos mecánicos destinados a la extracción, beneficio, fundición y refino de minerales, sean propios o de terceros;
    10° Adquirir a cualquier título propiedades mineras de cualquier naturaleza que sean; comprarlas, venderlas, arrendarlas y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de ellas;
    11° Comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros;
    12° Producir toda clase de substancias mineras, sean éstas metálicas o no;
    13° Constituir sociedades de cualquier naturaleza relacionadas directa, o indirectamente con la minería, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas y suscribir y enajenar derechos y acciones sobre las mismas, y
    14° En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la Empresa.


NOTA:
    El Artículo 1° del DL 690, Minería, publicado el 17.10.1974, declaró que, para todos los efectos legales, ENAMI, desde su creación y actualmente, tiene plena capacidad para:
    a) Celebrar toda clase de contratos en escudos o pesos, moneda nacional, y convenir a su respecto cualesquiera cláusulas de reajustes del monto de todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes, aplicando a tal efecto las variaciones experimentadas o que se experimenten por el índice o patrón de reajuste pactado o que se pacte por los contratantes, cualquiera que haya sido o sea dicho índice o patrón;
    b) Celebrar o expresar toda clase de contratos en moneda extranjera, y por tanto convenir o expresar en moneda extranjera todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes.
    TITULO II
    Del patrimonio y financiamiento
    Artículo 4° El patrimonio de la Empresa estará formado por:
    a) El patrimonio actual de la Empresa Nacional de Fundiciones;
    b) El patrimonio actual de la Caja de Crédito y Fomento Minero;
    c) Los recursos ordinarios y extraordinarios que diversas leyes han otorgado a ambas instituciones;
    d) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales; y e) En general, por los bienes que adquiera a cualquier título, incluso donaciones.
    Artículo 5°.- La Empresa se financiará con los siguientes recursos:
    a) Como continuadora de hecho y de derecho de la Empresa Nacional de Fundiciones, con los recursos que establece el Art. 30 de la ley N° 11,828, los que sólo podrá invertir en sus planes de funcionamiento, ampliación y desarrollo.
    Asimismo, como continuadora de la Empresa Nacional de Fundiciones, podrá contratar los empréstitos internos o externos a que se refiere el artículo 147 de la ley N° 13,305, en los mismos términos y condiciones que establece dicha disposición y para el exclusivo objeto de proceder a la construcción de la Fundición de Las Ventanas, la Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y Establecimientos Secundarios, sin perjuicio de poder asignar a este objeto otros de sus recursos propios;
    b) Con los recursos que la Ley General de Presupuesto debe destinar anualmente en conformidad al artículo 170. de la ley N° 13,305, en la parte atingente a la Caja de Crédito y Fomento Minero.
    La Comisión de Cambios Internacionales, o quien corresponda, deberá efectuar un cálculo estimativo del monto de las ventas de divisas que se efectuará en cada año con el objeto de consultar en el ítem respectivo la suma que corresponderá a la Empresa;
    c) Como continuadora legal de la Caja de Crédito y Fomento Minero, con las entradas provenientes del impuesto establecido en la ley N° 6,155;
    d) Con los fondos que anualmente debe consultar la Ley General de Presupuesto para dar cumplimiento al artículo 24 de la ley N° 9,689; y
    e) Con las entradas que se le asignen en la Ley General de Presupuesto o en otras leyes especiales.
    Artículo 6° La Empresa confeccionará sus presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital.
    Las entradas propias de la Empresa se incluirán como ingresos del Presupuesto Corriente.
    Artículo 7° Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y Gastos de Transferencia.
    Por Gastos de Operación se entenderán todos aquellos que se destinen a pagos de remuneraciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesita para el normal cumplimiento de sus funciones.
    Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.
    Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyen a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas.
    Tanto los proyectos de inversión como los proyectosLEY 18267
Art. 12
D.O. 02.12.1983
de exploración e investigación que incluya la Empresa en sus presupuestos, deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014
Intermedio
De 04-ENE-2005
04-ENE-2005 09-OCT-2014
Intermedio
De 21-NOV-2003
21-NOV-2003 03-ENE-2005
Texto Original
De 05-ABR-1960
05-ABR-1960 20-NOV-2003
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (3)

1.- Moderniza el gobierno corporativo de la Empresa Nacional de Minería (Boletín N° 17372-08)
2.- Faculta al Estado para desarrollar actividades empresariales de exploración y explotación de litio y modifica el decreto con fuerza de ley N° 153 de 1960 que Crea la Empresa Nacional de Minería (Boletín N° 11903-07)
3.- Modifica diversos textos legales para establecer cuotas de género en la conformación de los directorios de las empresas públicas que indica (Boletín N° 11771-03)

Comparando DFL 153 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.