Resolucion 46
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Resolucion 46
Resolucion 46 FIJA CARACTERISTICAS DE TAXIMETRO QUE INDICA Y DE SU FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 14-SEP-1993
Publicación: 05-NOV-1993
Versión: Última Versión - 09-JUN-2023
FIJA CARACTERISTICAS DE TAXIMETRO QUE INDICA Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Núm. 46.- Santiago, 14 de Septiembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto por las leyes números 15.722, 18.696 (19.011) y 19.040; por el artículo 55 letra k) del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, y por el artículo 79 del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, Resuelvo:
Artículo 1°: El taxímetro a que alude el artículo 79° del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser digital, programable e incluir Resolución 545 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO a)
D.O. 26.03.2014 una impresora tipo térmica u otra similar que no utilice el sistema de impresión por cinta y que permita la colocación de un sello por parte de la autoridad, sin perjuicio del que debe instalarRES 22, TRANSPORTES
D.O. 07.10.1999
RES 6, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 12.02.2000 el fabricante o proveedor y en su caso, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 3º el que contendrá la sigla N°1, A o distintivo del mismo, que lo identifique
TRANSPORTES
Art. PRIMERO a)
D.O. 26.03.2014 una impresora tipo térmica u otra similar que no utilice el sistema de impresión por cinta y que permita la colocación de un sello por parte de la autoridad, sin perjuicio del que debe instalarRES 22, TRANSPORTES
D.O. 07.10.1999
RES 6, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 12.02.2000 el fabricante o proveedor y en su caso, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 3º el que contendrá la sigla N°1, A o distintivo del mismo, que lo identifique
2.- Conectarse al sistema eléctrico y al sistema sensor de distancias del vehículos, a través de uno solo cable a la vista compuesto de un máximo de 5 conductores eléctricos, prohibiéndose la existencia de cables adicionales. Los conductores eléctricos que transporten las señales desde el sistema sensor deberán contar con blindaje conectado al chasis del vehículo.
3.- Contar con una batería propia que permita el funcionamiento de su reloj interno de manera independiente y deberá permitir que externamente, tanto la fecha como la hora, puedan ser ajustadas.
4.- El circuito impreso que contenga el microprocesador del taxímetro y los circuitos de memoria, deberán ser encapsulados en resina epóxica u otro producto similar, de tal forma que dichos componentes y sus soldaduras no sean accesibles.
Exceptúase de lo anterior a aquellos taxímetros en los cuales la memoria del programa se encuentra almacenada en el mismo circuito integrado que contiene el procesador y que, además, posea un dispositivo de bloqueo que impida su reprogramación.
5.- No podrá tener más conexiones que las señaladas en el numeral 2, sin perjuicio que pueda realizar funciones adicionales de utilidad para el operador.
6.- Su instalación eléctrica y accesorios deberán disponer de protecciones y fusibles a fin de no poner en riesgo la seguirdad del vehículo y la de sus ocupantes.
7.- Estar regulado para computar el importe de laRES 22, TRANSPORTES
N°1, B
D.O. 07.10.1999 carrera considerando un valor único y fijo, determinado libremente por el operador, por los primeros 200 metros de recorrido, a través del cual se computará cada minuto de detención como equivalente a 200 metros de recorrido.
N°1, B
D.O. 07.10.1999 carrera considerando un valor único y fijo, determinado libremente por el operador, por los primeros 200 metros de recorrido, a través del cual se computará cada minuto de detención como equivalente a 200 metros de recorrido.
Este concepto se denominará bajada de bandera (B. Bandera).
También deberá computar el valor único por cada 200 metros adicionales de recorrido, determinada en la misma forma anterior, y por cada minuto de detención ocurridos después de la bajada de bandera.
El cobro correspondiente a la bajada de bandera se computará en el momento en que se inicia el viaje.
El cobro de los siguientes tramos de 200 metros de avance, se computará en el momento en que éstos se inicien. El cobro del minuto de detención se computará cuando éste haya finalizado.
8.- Señalar durante toda la carrera el correspondiente importe, a través de un display cuya tecnología deberá permitir que éste sea visible para los pasajeros, desde el asiento posterior del vehículo.
9.- Al término de la carrera, deberá emitir un comprobante o boleto en que conste lo siguiente:
a) En el primer renglón deberá anotarse la patente única del vehículo y el número de serie del taxímetro.
b) El segundo renglón deberá dejarse en blanco.
c) En el tercer renglón deberá colocarse la fecha (día, mes y año) del viaje.
d) En el cuarto renglón: la hora de inicio y de término del servicio.
e) En el quinto reglón: la leyenda "TARIFA" centrada con respecto al ancho del boleto.
f) En el sexto renglón: la leyenda "B. BANDERA" y a continuación el valor a cobrar correspondiente a la bajada de bandera, expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior.
g) En el séptimo renglón: la leyenda "C/200 m" y a continuación el valor a cobrar por cada 200 metros de recorrido, posteriores a la bajada de bandera, expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior.
h) En el octavo renglón: la leyenda "C/60 seg" y a continuación el valor a cobrar después de la bajada de bandera por cada 60 segundos de detención expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior.
i) El noveno renglón deberá dejarse en blanco.
j) En el décimo renglón: la leyenda "TOTAL A PAGAR" centrada en el renglón.
k) En el décimo primer renglón: la leyenda "B.
BANDERA" seguida de su valor anunciado al público, expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior.
l) En el décimo segundo renglón: la distancia recorrida, expresada en metros y en múltiplos de 200 aproximada al múltiplo superior, sin considerar la bajada de bandera. A continuación, separado de la glosa anterior y expresado en pesos ($), se deberá imprimir el valor computado, u obtenido por el producto entre, la distancia recorrida calculada según lo dispuesto anteriormente, y la tarifa correspondiente a cada 200 metros recorridos, anunciada al pasajeros.
m) En el décimo tercer renglón: la cantidad de tiempo de detención después de la bajada de bandera, expresada en minutos sin fracción. A continuación, separado de la glosa anterior y expresado en pesos ($), se deberá imprimir el valor computado, obtenido por el producto entre, el tiempo de detención despúes de la bajada de bandera, calculado según lo dispuesto anteriormente, y la tarifa correspondiente a cada 60 segundos de detención, anunciada al pasajero.
n) En el décimo cuarto renglón: se deberá imprimir, debajo de los valores a pagar, el signo más (+) seguido de una línea punteada
(----).
ñ) En el décimo quinto renglón: se deberá imprimir la glosa "TOTAL" y, a continuación, el valor correspondiente a la suma de los valores expresados en pesos ($) en los renglones décimo primero, décimo segundo y décimo tercero. Este valor deberá ser impreso de manera más destacada que el resto de los caracteres anteriores.
o) Los renglones décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo deberán dejarse en blanco.
p) En un décimo noveno renglón: la leyenda "TARIFA NOCTURNA", cuando Resolución 284 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° I
D.O. 19.02.2016corresponda.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° I
D.O. 19.02.2016corresponda.
q) El renglón vigésimo deberá dejarse en blanco.
Los valores a cobrar deberán encontrarse verticalmente alineados.
En el boleto se podrá imprimir otras informaciones que sean de interés del operador, relativas al servicio, como por ejemplo teléfono, dirección comercial, etc., siempre y cuando éstos no alteren el formato antes descrito.
10.- Poseer un sistema de bloqueo que impida que una vez iniciada la carrera, puedan modificarse los valores asociados a las variables que determinan el importe de la carrera.
11.- Mientras el valor a cobrar se esté computando sobre la base de distancia recorrida, el taxímetro deberá indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa destellante roja, en tanto que cuando el cobro se esté computando por tiempo de detención, ello se indicará con un destelloResolución 284 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° II
D.O. 19.02.2016 verde. Asimismo, cuando el valor a cobrar se esté computando como tarifa nocturna, el taxímetro deberá indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa fija de color azul, que deberá mantenerse encendida durante todo el trayecto.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° II
D.O. 19.02.2016 verde. Asimismo, cuando el valor a cobrar se esté computando como tarifa nocturna, el taxímetro deberá indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa fija de color azul, que deberá mantenerse encendida durante todo el trayecto.
12.- Para efecto de computar el cobro por tiempo de detención, se considerará como detención cualquier velocidad igual o inferior a tres kilómetros por hora.
13.- Finalizará la contabilización de un servicio una vez que haya emitido el correspondiente boleto, para lo cual deberá ser, previamente, apagado. En dicho instante el taxímetro deberá volver a su estado inicial.
14.- Emitirá automáticamente un boleto al ser conectado al circuito eléctrico del vehículo.
15.- El programa calculará permanentemente la aceleración del vehículo en función de los impulsos eléctricos que reciba desde el sensor de distancia.
En caso de producirse una variación de la aceleración mayor a la señalada a continuación para cada rango de velocidad, durante un tiempo mayor que 0,5 seg, el programa procederá a detener la contabilización, pero mantendrá el valor acumulado hasta ese instantRES 6, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 12.02.2000e:
Nº 2
D.O. 12.02.2000e:
Rangos de Velocidad (v) Aceleración Máxima
(km/hr) (m/seg2)
0 (_ v ( 20 4,0
20 (_ v ( 40 3,3
40 (_ v ( 60 2,2
Resolución 545 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO b)
D.O. 26.03.2014 60 (_ v ( 120 1,4
TRANSPORTES
Art. PRIMERO b)
D.O. 26.03.2014 60 (_ v ( 120 1,4
16.- Cuando acuse alguna anomalía se activará una alarma sonora y se detendrá el proceso de contabilización de la carrera, el cual sólo podrá continuar después que el vehículo haya sido deResolución 545 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO c)
D.O. 26.03.2014tenido.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO c)
D.O. 26.03.2014tenido.
16 bis.- Cuando la velocidad del vehículo supere los 120 km/hr, el programa procederá a detener la contabilización, pero mantendrá el valor acumulado hasta ese instante
17.- Estar diseñado para dejaRES 93, TRANSPORTES
D.O. 21.07.2008r de funcionar en el caso que la impresora no esté conectada o no cuente con papel.
D.O. 21.07.2008r de funcionar en el caso que la impresora no esté conectada o no cuente con papel.
18.- Contar con un interruptor especial que permita activar la función CONTROL. Con ella se podrá computar la distancia en metros efectivamente recorrida por el vehículo, partiendo de cero.
Cuando se active la función control y se concluya con ella, se imprimirá un comprobante con la leyenda CONTROL, ubicada en su décimo séptimo renglón. Este comprobante incluirá la misma información señalada en el numeral 9 con los resultados del viaje realizado para controlar el funcionamiento del taxímetro. En él se señalará la distancia efectivamente recorrida por el vehículo y el tiempo efectivo de espera durante el control, la que se imprimirá en el décimo octavo renglón.
19.- La función control del taxímetro deberá realizarse pulsando una tecla distinta de las que se empleen para otras funciones y deberá estar debidamente identificada.
Artículo 1º bis: Además de los requisitos dispuestos enResolución 284 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° III
D.O. 19.02.2016 el artículo 1º, el taxímetro a que alude el artículo 79º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y siempre que ello se acredite conforme lo establecen los artículos 3 y 3 bis de la presente resolución, podrá estar regulado para computar el importe de la carrera considerando valores únicos, diferenciados para período diurno y nocturno, distintos de la bajada de bandera, conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 7 del artículo 1º. En tal caso, al taxímetro no le será aplicable la exigencia dispuesta en el numeral 3 del artículo 1º, en lo relativo a la facultad de ajustar en forma externa la fecha y hora de su reloj interno.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° III
D.O. 19.02.2016 el artículo 1º, el taxímetro a que alude el artículo 79º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y siempre que ello se acredite conforme lo establecen los artículos 3 y 3 bis de la presente resolución, podrá estar regulado para computar el importe de la carrera considerando valores únicos, diferenciados para período diurno y nocturno, distintos de la bajada de bandera, conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 7 del artículo 1º. En tal caso, al taxímetro no le será aplicable la exigencia dispuesta en el numeral 3 del artículo 1º, en lo relativo a la facultad de ajustar en forma externa la fecha y hora de su reloj interno.
El cambio del valor único diurno a nocturno y viceversa deberá realizarse automáticamente, conforme al reloj interno del equipo. Para estos efectos, el sistema deberá determinar el valor correspondiente a aplicar, según la hora de inicio de la carrera, la cual además deberá ser visible para el pasajero, manteniéndose el importe así definido, aun cuando durante el trayecto cambie el horario diurno a nocturno, o viceversa.
Cuando se haya aplicado el valor único nocturno el comprobante o boleto que entregue la impresora deberá indicar en el décimo noveno renglón la siguiente leyenda "TARIFA NOCTURNA", dejándose eI renglón vigésimo en blanco.
Artículo 2°: Cuando el taxímetro o su impresora presenten fallas técnicas en su funcionamiento, el vehículo en que se encuentre instalado no podrá prestar servicio público.
Artículo 3°: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, por resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado Resolución 545 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO d)
D.O. 26.03.2014ante éste, que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del Artículo 1° y del Artículo 1º bis, en su casoResolución 284 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° IV
D.O. 19.02.2016. Para este efecto, deberán acompañar, entre otros antecedentes, un listado del programa computacional en base al cual se verificó dicho cumplimiento. Este programa no podrá modificarse sin aviso previo al Ministerio y de efectuarse cambios en él deberá realizarse una nueva acreditación de cumplimiento de requisitos del respectivo tipo o modelo. En la resolución mencionada se asignará un código de identificación a cada fabricante o proveedor incluido en ella. Igualmente, el Ministerio de Transportes yRES 6, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 12.02.2000 Telecomunicaciones, establecerá, por resolución, una nómina de personas jurídicas que acrediten, en la forma y acompañando los antecedentes señalados en el inciso anterior, que el respectivo modelo original con las modificaciones dispuestas con posterioridad a la venta del taxímetro, el que será considerado prototipo, cumple con las exigencias del artículo 1º debiendo asignárseles un código de identificación. El Ministerio de Transportes y TelecomunicacRES 44, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.06.2000iones, en conocimiento de denuncias sobre la participación de personas incluidas en las nóminas señaladas en los incisos anteriores, vinculadas con irregularidades o manipulaciones cometidas en cualquier tipo o modelo o prototipo de taxímetros debidamente acreditados, previo un proceso breve y sumario que permita la defensa del presunto infractor, podrá eliminarlas de la nómina respectiva. El proceso aludido se iniciará con la notificación personal de la resolución de formulación de cargos, los que deberán ser respondidos dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación, debiendo acompañarse en esta oportunidad los medios de prueba que permitan desvirtuarlos. Transcurrido el plazo señalado, el Subsecretario de Transportes, con o en rebeldía de los descargos del presunto infractor y en mérito del proceso, absolverá o dispondrá la eliminación del transgresor de la nómina correspondiente.
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Art. PRIMERO d)
D.O. 26.03.2014ante éste, que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del Artículo 1° y del Artículo 1º bis, en su casoResolución 284 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° IV
D.O. 19.02.2016. Para este efecto, deberán acompañar, entre otros antecedentes, un listado del programa computacional en base al cual se verificó dicho cumplimiento. Este programa no podrá modificarse sin aviso previo al Ministerio y de efectuarse cambios en él deberá realizarse una nueva acreditación de cumplimiento de requisitos del respectivo tipo o modelo. En la resolución mencionada se asignará un código de identificación a cada fabricante o proveedor incluido en ella. Igualmente, el Ministerio de Transportes yRES 6, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 12.02.2000 Telecomunicaciones, establecerá, por resolución, una nómina de personas jurídicas que acrediten, en la forma y acompañando los antecedentes señalados en el inciso anterior, que el respectivo modelo original con las modificaciones dispuestas con posterioridad a la venta del taxímetro, el que será considerado prototipo, cumple con las exigencias del artículo 1º debiendo asignárseles un código de identificación. El Ministerio de Transportes y TelecomunicacRES 44, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.06.2000iones, en conocimiento de denuncias sobre la participación de personas incluidas en las nóminas señaladas en los incisos anteriores, vinculadas con irregularidades o manipulaciones cometidas en cualquier tipo o modelo o prototipo de taxímetros debidamente acreditados, previo un proceso breve y sumario que permita la defensa del presunto infractor, podrá eliminarlas de la nómina respectiva. El proceso aludido se iniciará con la notificación personal de la resolución de formulación de cargos, los que deberán ser respondidos dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación, debiendo acompañarse en esta oportunidad los medios de prueba que permitan desvirtuarlos. Transcurrido el plazo señalado, el Subsecretario de Transportes, con o en rebeldía de los descargos del presunto infractor y en mérito del proceso, absolverá o dispondrá la eliminación del transgresor de la nómina correspondiente.
Resolución 545 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO e)
D.O. 26.03.2014 Artículo 3º bis.- Para los efectos de la acreditación señalada en el artículo 3º anterior, los fabricantes o proveedores de taxímetros, en adelante "el solicitante", deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la plataforma Resolución 2372 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 07.12.2020electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, y que podrá ser descargado de dicho portal. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes y/o elementos:
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Art. PRIMERO e)
D.O. 26.03.2014 Artículo 3º bis.- Para los efectos de la acreditación señalada en el artículo 3º anterior, los fabricantes o proveedores de taxímetros, en adelante "el solicitante", deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la plataforma Resolución 2372 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 07.12.2020electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, y que podrá ser descargado de dicho portal. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes y/o elementos:
a. Informe Técnico descriptivo que incluya, a lo menos, lo siguiente:
i. Marca y modelo del taxímetro, con fotografías de referencia.
ii. Características funcionales del taxímetro.
iii. Ficha de especificaciones técnicas del taxímetro.
iv. Planos con vistas de planta, frontal y laterales, donde se establezcan los detalles de diseño del taxímetro, con sus correspondientes dimensiones.
v. Características constructivas del taxímetro, incluyendo materiales, componentes y conexiones.
vi. Diagrama esquemático del circuito electrónico del taxímetro.
vii. Requisitos y procedimientos de instalación y calibración del taxímetro en el vehículo, si procede.
viii. Fotografías del taxímetro que muestren las caras externas del mismo y que permitan apreciar los detalles de las mismas, indicando claramente aquella parte del taxímetro que permite la colocación del sello por parte de la autoridad a que se refiere el numeral 1 del artículo 1º.
ix. Diagramas de flujo de Resolución 2372 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 07.12.2020cada uno de los procesos y subprocesos que ejecuta el taxímetro, complementados con los antecedentes necesarios para entender su funcionamiento. A la vez, el listado del programa computacional utilizado en el taxímetro, impreso en un lenguaje fuente leíble, junto con una copia en formato electrónico del mismo, deberán estar a disposición del Ministerio y en las oficinas de quien solicite la acreditación, en caso de ser requerido.
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 07.12.2020cada uno de los procesos y subprocesos que ejecuta el taxímetro, complementados con los antecedentes necesarios para entender su funcionamiento. A la vez, el listado del programa computacional utilizado en el taxímetro, impreso en un lenguaje fuente leíble, junto con una copia en formato electrónico del mismo, deberán estar a disposición del Ministerio y en las oficinas de quien solicite la acreditación, en caso de ser requerido.
x. Muestra del comprobante o boleto que emite el taxímetro.
xi. Marca, modelo y tipo de impresora, incluyendo los detalles de la instalación física como eléctrica.
xii. Descripción del cable de conexión del taxímetro al sistema eléctrico y al sistema sensor de distancias.
xiii. Descripción del sistema sensor de distancias.
xiv. Material de encapsulamiento del microprocesador y circuitos de memoria, si correspondiere.
xv. Listado de funciones operacionales que no son requisitos, pero que son de utilidad para el operador, si cuenta con ellas, y su descripción de funcionamiento.
xvi. Tipo y capacidad de los fusibles del taxímetro, de su instalación y su ubicación.
xvii. Descripción técnica de cumplimiento de cada requisito establecido en el artículo 1º y artículo 1º bis,Resolución 284 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° V
D.O. 19.02.2016 en su caso, de la presente resolución.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° V
D.O. 19.02.2016 en su caso, de la presente resolución.
b. Manual del usuario.
c. Un taxímetro completo, que se utilizará para verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados en el informe técnico señalado en la letra a. anterior. Tratándose de Resolución 2372 EXENTA,
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Art. único c)
D.O. 07.12.2020solicitudes ingresadas a través de la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, el taxímetro deberá acompañarse en el lugar y dentro del horario que se señala en el inciso final del presente artículo, computándose sólo a partir de su presentación, el plazo a que se refiere el inciso siguiente.
TRANSPORTES
Art. único c)
D.O. 07.12.2020solicitudes ingresadas a través de la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, el taxímetro deberá acompañarse en el lugar y dentro del horario que se señala en el inciso final del presente artículo, computándose sólo a partir de su presentación, el plazo a que se refiere el inciso siguiente.
En un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones emitirá un pronunciamiento respecto de los antecedentes presentados. De no existir observaciones, se comunicará la fecha en que el solicitante deberá presentar un segundo taxímetro, instalado en un vehículo del tipo taxi, para su verificación operacional. De haber observaciones, la verificación aludida se realizará una vez subsanadas éstas.
Para la verificación operacional será requerido que el vehículo sea conducido por un conductor provisto por el solicitante; dicho conductor deberá cumplir con todas las normativas de tránsito que le sean aplicables.
En el evento que el modelo de taxímetro cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en la presente resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procederá a dictar la resolución que establece el artículo 3º anterior.".
El horario de recepción de Resolución 2372 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d)
D.O. 07.12.2020solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.
TRANSPORTES
Art. único d)
D.O. 07.12.2020solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 4º: El fabricante o proveedor y lasRES 6, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 12.02.2000 personas jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia expresa que dicho bien cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución a que alude el artículo precedente, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Tratándose de la constancia que entreguen las personas jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.
Nº 4
D.O. 12.02.2000 personas jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia expresa que dicho bien cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución a que alude el artículo precedente, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Tratándose de la constancia que entreguen las personas jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.
Artículo 5°: El interesado en prestar servicio de alquiler en la modalidad de taxi básico deberá acreditar los datos identificatorios del taxímetro con el o losRES 6, TRANSPORTES
Nº 5
D.O. 12.02.2000 certificado a que se alude en el artículo anterior, de los que deberá dejarse constancia en el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Nº 5
D.O. 12.02.2000 certificado a que se alude en el artículo anterior, de los que deberá dejarse constancia en el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Artículo 6°: Resolución 2058 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, 1.1.
D.O. 09.06.2023La acreditación a la cual hace referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.
TRANSPORTES
N° 1, 1.1.
D.O. 09.06.2023La acreditación a la cual hace referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.
Ante denuncias fundadas que cierto tipo o modelo, o serie de taxímetros, no cumple con las disposiciones vigentes, el fabricante o proveedor y las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3º podránRES 6, TRANSPORTES
Nº 6
D.O. 12.02.2000 ser requeridos para que realice nuevamente la correspondiente certificación técnica.
Nº 6
D.O. 12.02.2000 ser requeridos para que realice nuevamente la correspondiente certificación técnica.
Artículo 7°: Las Plantas de Revisión Técnicas deberán verificar, antes de realizar la inspección del vehículo, que el número identificatorio del taxímetro corresponde al inscrito, que está sellado y que el sello no ha sido ostensiblemente adulterado o reemplazado.
En el caso de verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, procederá el rechazo de la revisión técnica, consignándose en el certificado de ésta la causa que lo provocó.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUN-2023
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09-JUN-2023 | |||
Intermedio
De 07-DIC-2020
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07-DIC-2020 | 08-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 19-FEB-2016
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19-FEB-2016 | 06-DIC-2020 | ||
Intermedio
De 26-MAR-2014
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26-MAR-2014 | 18-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 21-JUL-2008
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21-JUL-2008 | 25-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2000
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30-JUN-2000 | 20-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2000
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12-FEB-2000 | 29-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 07-OCT-1999
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07-OCT-1999 | 11-FEB-2000 | ||
Texto Original
De 05-NOV-1993
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05-NOV-1993 | 06-OCT-1999 |
Comparando Resolucion 46 |
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