Ley 19039
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Ley 19039
- Encabezado
- TITULO I Normas Comunes
- TITULO II De las Marcas Comerciales
- TITULO III De las Patentes de Invención
- TITULO IV De los Modelos de Utilidad
- TITULO V De los Diseños Industriales
- TITULO VI De las Invenciones de Servicio
- TITULO VII Disposiciones Finales
- TITULO VIII Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo
Ley 19039 ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 24-ENE-1991
Publicación: 25-ENE-1991
Versión: Texto Original - de 25-ENE-1991 a 01-FEB-1991
Materias: Propiedad Industrial, Patentes de Invención, Diseño Industrial, Ley no. 19.039
ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La presente ley contiene las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. Los referidos privilegios comprenden las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Artículo 2°.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile.
Artículo 3°.- La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las solicitudes podrán presentarse personalmente o por apoderado.
Artículo 4°.- Aceptada a tramitación una solicitud, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.
Artículo 5°.- Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 60 días tratándose de una solicitud de patente de invención.
Artículo 6°.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales con el objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56 y 62 de esta ley, según corresponda.
Artículo 7°.- En los procedimientos relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales se dará al solicitante traslado de la oposición por el plazo de 60 días para que haga valer sus derechos. En el caso de las marcas, dicho plazo será de 30 días.
Artículo 8°.- Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibirá la causa a prueba por el término de 60 días, el cual se podrá ampliar hasta por otros 60 días si alguna de las partes tuviere su domicilio en el extranjero. Tratándose de juicios de marcas el término de prueba será de 30 días, prorrogable por otros 30 días en casos debidamente calificados por el Jefe del Departamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-MAR-2005
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11-MAR-2005 | |||
Texto Original
De 25-ENE-1991
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25-ENE-1991 | 10-MAR-2005 |
Constitucional
Proyecto original
Comparando Ley 19039 |
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