Decreto 133
Decreto 133 REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS DE ESPECIALIZACION EN LA FORMA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 24-JUN-2005
Publicación: 11-OCT-2006
Versión: Última Versión - 31-MAR-2022
REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS DE ESPECIALIZACION Decreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 1
D.O. 31.03.2022EN LA FORMA QUE SEÑALA
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 1
D.O. 31.03.2022EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 133.- Santiago, 24 de junio de 2005.- Considerando:
Que, derivado de una formación inicial de carácter generalista y debido a las actuales demandas del currículo y las exigencias disciplinarias y didácticas a las que se ven enfrentados la mayoría de los docentes de enseñanza básica en su ejercicio profesional, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente desarrollar programas de especialización que entreguen a los docentes de Educación Básica una formación actualizada, pertinente y sustentada en el marco curricular en los subsectores de matemáticas y comprensión de la naturaleza.
Que, el perfeccionamiento docente constituye una prioridad en las políticas impulsadas por esta Secretaría de Estado, por lo que a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas ha resuelto realizar Programas de Becas de Especialización en distintos sectores y subsectores, dirigidas a los profesionales de la educación que se desempeñan en educación básica, en establecimientos educacionales regidos por el DFL 2, de Educación de 1998.
Que, como consecuencia de lo señalado anteriormente, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental el Programa de Becas de Especialización que desarrollará este Ministerio a partir del presente año.
Visto: Lo dispuesto en los Articulos 1°, 2° y 4° la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 19.986 de Presupuestos del Sector Público para el año 2005; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo 1°: Reglaméntase la ejecución delDTO 257, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 05.01.2008 Programa de Becas de Especialización en la forma que a continuación se indica.
Art. único Nº 1
D.O. 05.01.2008 Programa de Becas de Especialización en la forma que a continuación se indica.
Inciso Eliminado.
Artículo 2°: El objeto del Programa es propender a la progresiva especialización de los conocimientos y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de los profesionales de la educación que se desempeñan en enseñanza básica en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N° 2, de Educación de 1998, mediante el otorgamiento de becas de especialización en universidades chilenas Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 20.08.2018acreditadas, en el ámbito del segundo ciclo de Educación Básica.
Art. primero N° 2
D.O. 20.08.2018acreditadas, en el ámbito del segundo ciclo de Educación Básica.
Artículo 3°: Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del "Programa de Becas de Especialización" que por este acto se Reglamenta.
Artículo 4º: Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 3
D.O. 20.08.2018Las asignaturas de aprendizaje materia del programa, así como los contenidos de los programas de postítulo, serán determinados anualmente por el CPEIP, de acuerdo las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales; a los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y; según la disponibilidad de recursos que para estos efectos se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.
Art. primero N° 3
D.O. 20.08.2018Las asignaturas de aprendizaje materia del programa, así como los contenidos de los programas de postítulo, serán determinados anualmente por el CPEIP, de acuerdo las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales; a los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y; según la disponibilidad de recursos que para estos efectos se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículo 5º: El Programa contemplará la realización de acciones Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 4 a)
D.O. 20.08.2018formativas consistentes en programas de postítulo, destinados a profesionales de la educación básica que se desempeñan en Segundo Ciclo de Educación Básica, Decreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 2
D.O. 31.03.2022establecimientos educacionales subvencionados en la misma región donde se ubica la Universidad encargada del perfeccionamiento, o en una región próxima.
Art. primero N° 4 a)
D.O. 20.08.2018formativas consistentes en programas de postítulo, destinados a profesionales de la educación básica que se desempeñan en Segundo Ciclo de Educación Básica, Decreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 2
D.O. 31.03.2022establecimientos educacionales subvencionados en la misma región donde se ubica la Universidad encargada del perfeccionamiento, o en una región próxima.
Artículo 6º: Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 5
D.O. 20.08.2018Para el desarrollo de esta modalidad de formación, el Ministerio de Educación, celebrará convenios con universidades chilenas acreditadas, que impartan formación inicial pedagógica en programas regulares acreditados conforme lo establece el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que cuenten con departamento, instituto o facultad en la asignatura convocada, y tengan una sede con funcionamiento permanente en el lugar donde se desarrollará el programa de postítulo, debiendo contar además, con la infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la mención.
Art. primero N° 5
D.O. 20.08.2018Para el desarrollo de esta modalidad de formación, el Ministerio de Educación, celebrará convenios con universidades chilenas acreditadas, que impartan formación inicial pedagógica en programas regulares acreditados conforme lo establece el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que cuenten con departamento, instituto o facultad en la asignatura convocada, y tengan una sede con funcionamiento permanente en el lugar donde se desarrollará el programa de postítulo, debiendo contar además, con la infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la mención.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de propender a la igualdad de acceso de los profesores a los programas de postítulo de mención, el CPEIP podrá solicitar a una universidad acreditada, que cumpla con los requisitos señalados en el inciso precedente, que desarrolle el proceso de formación en otra región en la que no se cuente con oferta o ésta no sea de calidad.
Artículo 7°: Para la selección de los participantes de los cursos de Perfeccionamiento, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través de las Universidades Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 6 a), b)
D.O. 20.08.2018acreditadas, extenderá una invitación a todos los profesores de educación básica del país, que cumplan con los requisitos señaladosDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 3
D.O. 31.03.2022 en el artículo 2° del presente reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los artículos siguientes.
Art. primero N° 6 a), b)
D.O. 20.08.2018acreditadas, extenderá una invitación a todos los profesores de educación básica del país, que cumplan con los requisitos señaladosDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 3
D.O. 31.03.2022 en el artículo 2° del presente reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los artículos siguientes.
ArtículoDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 4
D.O. 31.03.2022 8°: Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 4
D.O. 31.03.2022 8°: Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1. Poseer el título de profesor de Educación Básica, Profesor de Enseñanza Media, Profesor de Educación Diferencial y/o Educador de Educación Diferencial.
2. Ejercer la función docente en la asignatura que imparte el postítulo, en el segundo ciclo de Educación Básica.
3. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional.
4. No contar con una mención en el ciclo y en la asignatura del postítulo, que haya sido obtenida a través de la participación en acciones formativas financiadas con recursos provenientes del Ministerio de Educación, o a través de becas otorgadas por éste.
5. Contar con el patrocinio del sostenedor, o administrador del establecimiento donde se desempeña, conforme a lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 5
D.O. 31.03.2022 9°: El Ministerio de Educación otorgará un monto de dinero por cada docente participante en el programa de postítulo, el que se transferirá directamente a la Universidad que lo imparte. El monto de los recursos a transferir será determinado anualmente por el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, de acuerdo con la disponibilidad que para estos efectos se establezca en la Ley de Presupuestos de cada año.
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 5
D.O. 31.03.2022 9°: El Ministerio de Educación otorgará un monto de dinero por cada docente participante en el programa de postítulo, el que se transferirá directamente a la Universidad que lo imparte. El monto de los recursos a transferir será determinado anualmente por el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, de acuerdo con la disponibilidad que para estos efectos se establezca en la Ley de Presupuestos de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos que sea necesario financiar el traslado, alojamiento y alimentación de los docentes, el CPEIP determinará y transferirá los montos correspondientes a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Para efectos de la selección de los postulantes, estos serán ordenados de acuerdo al puntaje que les sea asignado conforme a lo siguiente:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 31-MAR-2022
|
31-MAR-2022 | |||
Intermedio
De 20-AGO-2018
|
20-AGO-2018 | 30-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2008
|
05-ENE-2008 | 19-AGO-2018 | ||
Texto Original
De 11-OCT-2006
|
11-OCT-2006 | 04-ENE-2008 |
Comparando Decreto 133 |
Loading...