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Ley 20027
- Encabezado
- CAPITULO I Del Sistema de Créditos para Estudios Superiores
- CAPITULO II De la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores
- CAPITULO III De los Planes de Ahorro para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior
- CAPITULO IV Del Subsidio Estatal para Apoyar el Ahorro Destinado a Financiar Estudios de Educación Superior
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior
Ley 20027 ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 01-JUN-2005
Publicación: 11-JUN-2005
Versión: Última Versión - de 04-OCT-2012 a
Última modificación: 04-OCT-2012 - Ley 20634
Materias: Educación Superior, Financiamiento de la Educación Superior, Ley no. 20.027
Resumen: La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningú ... ver más >>
Art. 2 N° 1
D.O. 04.10.2012 por riesgo a que se refiere el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, el monto de los créditos objeto de la garantía estatal establecida en esta ley se entenderá incluido en la Categoría 2 de dicho artículo y aquella porción del crédito que no cuente con garantía estatal, se entenderá incluida en la Categoría 5 de la referida norma.
Art. 2 N° 2
D.O. 04.10.2012 que incurrieron en deserción o eliminación académica sólo una vez, los postulantes deberán encontrarse al día en el pago de las obligaciones correspondientes a los créditos otorgados con anterioridad, de conformidad con la presente ley. Asimismo, la renovación anual del nuevo financiamiento estará sujeta al cumplimiento de este requisito. La garantía estatal a que se refiere esta ley, no se otorgará a los estudiantes que hayan egresado de carreras conducentes a grado de licenciado utilizando el crédito con garantía estatal regulada en esta ley, o el crédito solidario universitario regulado en la ley N° 19.287.
Art. 2 N° 3
D.O. 04.10.2012 de garantía estatal pagarán un interés anual real de un 2%. Para estos efectos, el Fisco podrá pagar a las instituciones a que hace referencia el artículo 3° de esta ley los intereses que excedan del mencionado porcentaje.
Art. 2 N° 4
D.O. 04.10.2012 del Código Tributario, no será aplicable a la información relativa a los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley. La información a que se refiere dicho artículo sólo podrá ser proporcionada a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, individualizando dicha Comisión a los contribuyentes y señalando el uso que, de acuerdo con esta ley, se dará a la información requerida.
Art. 2 N° 5
D.O. 04.10.2012 representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Derogación Diferida por evento
De La derogación de la presente norma entrará en vigencia siempre que comience a regir otro mecanismo de financiamiento de estudios de educación superior que lo reemplace, el cual será administrado por el Estado y será propuesto por el Presidente de la República a través de un proyecto de ley que presentará durante el año 2018.
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La derogación de la presente norma entrará en vigencia siempre que comience a regir otro mecanismo de financiamiento de estudios de educación superior que lo reemplace, el cual será administrado por el Estado y será propuesto por el Presidente de la República a través de un proyecto de ley que presentará durante el año 2018. |
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Última Versión
De 04-OCT-2012
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04-OCT-2012 |
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Texto Original
De 11-JUN-2005
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11-JUN-2005 | 03-OCT-2012 |