Resolucion 3080 EXENTA
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Resolucion 3080 EXENTA ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACION EN RELACION A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 20-OCT-2003
Publicación: 07-NOV-2003
Versión: Última Versión - 06-FEB-2025
Última modificación: 06-FEB-2025 - Resolución 800 EXENTA
ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACION EN RELACION A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Santiago, 20 de octubre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.080 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994;el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto Ley N° 16 del 5 de Enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Considerando:
1. Que el Acuerdo de Marrakech que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los Acuerdos Anexos, entre ellos el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", determinan la necesidad de reconocer las condiciones de regionalización derivadas de la presencia, distribución o ausencia de plagas.
2. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características fitosanitarias regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales, ya se trate de todo el país o parte del país.
3. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, está facultado para establecer las Listas de Plagas Cuarentenarias que se consideran cumplen con tal condición y que las mismas constituirán parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir los artículos reglamentados para su ingreso al país.
R e s u e l v o:
Artículo Primero: Para propósitos de esta Resolución, las expresiones técnicas incluidas en ella corresponden a aquellas señaladas en la Norma de Medidas Fitosanitaria N° 5 de Abril de 2002, "Glosario de términos fitosanitarios" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación, FAO, y sus actualizaciones.
Artículo primero bis: para loResolución 2396 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 05.05.2018s efectos de esta resolución se entenderá por:
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 05.05.2018s efectos de esta resolución se entenderá por:
a) Hospedante: Toda especie capaz de sustentar una plaga específica u otro organismo bajo condiciones naturales.
b) Artículo Reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, medio de transporte, contenedor,suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias.
Artículo Segundo: Se entenderá por Área a Chile como país incluyendo los territorios insulares, o partes del país que se han definido oficialmente
Artículo Tercero: Declárese a todo el territorio de Chile, tanto continental como insular, país libre de las Plagas Cuarentenarias mencionadas en el Artículo vigésimo, correspondiente a la lista de Plagas Cuarentenarias ausentes en el país, listado que será actualizado periódicamente según la información emanada de las acciones de Vigilancia Fitosanitaria, la evaluación de la información internacional, los registros de intercepción de plagas de los puertos de ingreso y los Análisis de Riesgo de Plagas correspondientes.
Artículo Cuarto: Establécese que las Plagas Cuarentenarias mencionadas en el Artículo vigésimoprimero, el cual será actualizado periódicamente según la información emanada de las acciones de Vigilancia Fitosanitaria, se encuentran presentes, no extendidas en el territorio nacional y sometidas a control oficial de supresión, contención o erradicación.
Artículo Quinto: La condición de las plagas bajo control oficial de erradicación , una vez lograda ésta, implicará la reclasificación de dichas plagas como Plagas Cuarentenarias de la lista del Artículo vigésimo mediante la correspondiente Resolución Exenta de la Dirección Nacional.
Resolución 1162 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 07.03.2013 Artículo Sexto: El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis, Globodera pallida y Phoma exigua var. foveata genera un área libre de plagas, cuya distribución y reglamentación se Resolución 2396 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 05.05.2018establece por las resoluciones específicas en esta materia.
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 07.03.2013 Artículo Sexto: El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis, Globodera pallida y Phoma exigua var. foveata genera un área libre de plagas, cuya distribución y reglamentación se Resolución 2396 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 05.05.2018establece por las resoluciones específicas en esta materia.
Artículo Séptimo: El control oficial de contención de Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Pseudococcus elisae, Diabrotica viridula, Sternochetus mangiferae, Aspidiotus destructor, Aceria hibisci, Eutetranychus banksii y Homalodisca vitripennis (= H. coagulata), todas plagas presentes sólo en la Isla de Pascua, genera a Chile continental como área libre de las mismas; y su reglamentación se regirá por las resoluciones específicas en esta materia.
Artículo Octavo: La detección en el territorio nacional de un brote de Plaga Cuarentenaria listada en el Artículo vigésimo, o la detección de una Plaga Cuarentenaria listada en el Artículo vigésimo primero en un área libre designada oficialmente, no involucrará la pérdida del estatus de país libre o de área libre de plaga, según corresponda, cuando la plaga se encuentre sometida a un control oficial de erradicación, o cuando la plaga se detecte en áreas geográficamente aisladas, sobre las cuales se pueda establecer un control de contención eficiente, mediante la aplicación de los lineamientos del Plan de Emergencia respectivo, acción que deberá generar, para propósitos de auditoría, los registros de información correspondientes.
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