Decreto 625 EXENTO
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Decreto 625 EXENTO
Decreto 625 EXENTO APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 1º Y 2º AÑO (NB.1) Y 3º Y 4º AÑO (NB.2) PARA LA ENSEÑANZA BASICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 12-AGO-2003
Publicación: 30-AGO-2003
Versión: Última Versión - 01-MAR-2013
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 1º Y 2º AÑO (NB.1) Y 3º Y 4º AÑO (NB.2) PARA LA ENSEÑANZA BASICA
Núm. 625 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2003.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación aprobó planes y programas de estudio para 1º y 2º año (NB.1) y 3º y 4º año (NB.2) de la Enseñanza Básica, de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios aprobados por el decreto supremo de Educación Nº40 de 1996 y sus modificaciones;
Que, por decreto supremo de Educación Nº232 de 2002, se aprobaron nuevos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para los Subsectores de Aprendizaje Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, cuyos programas se aprueban en el presente decreto, los que serán obligatorios a partir del año escolar 2004;
Que, adicionalmente, se ha estimado oportuno modificar la secuencia pedagógica de los programas de estudio de los Subsectores de Aprendizaje Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, Educación Tecnológica, Educación Artística y Educación Física;
Que, luego de 6 años de aplicación de los programas de estudio de NB.1 y NB.2 y de la evaluación de su implementación a nivel de los establecimientos de Enseñanza Básica, el Ministerio de Educación ha considerado necesario entregar orientaciones más detalladas a los docentes del país, con el propósito de facilitar el mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos (as) de estos niveles educacionales;
Que, el Consejo Superior de Educación en sesión de 5 de junio de 2003, por Acuerdo Nº024/2003, aprobó los nuevos programas de estudio presentados por el Ministerio de Educación para el Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2 de todos los Subsectores de Aprendizaje de estos niveles educativos, excepto Religión;
Que, con el objeto de facilitar el manejo de estos instrumentos jurídicos se han reproducido los planes de estudio para 1º y 2º año (NB.1) y para 3º y 4º año (NB.2) de Enseñanza Básica; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; en las leyes Nºs. 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 de 1980, 40 de 1996, 240 de 1999 y 688 de 1999; resolución Nº520 de 1996 y Dictamen Nº012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; Acuerdo Nº115/2001 de 6 de diciembre de 2001 del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA
El Artículo 6 del Decreto 1548 Exento, Educación, publicado el 23.06.2012, deroga las disposiciones relativas a programas de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 1º a 3º básico, contenidas en la presente norma.
Por su parte, deroga a partir del año escolar 2013, las disposiciones relativas a planes de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 1º a 3º básico, también contenidas en la presente norma.
Finalmente, la disposición de referencia ordena la derogación, a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a planes y programas de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 4º año básico, también contenidas en la presente norma.
El Artículo 6 del Decreto 1548 Exento, Educación, publicado el 23.06.2012, deroga las disposiciones relativas a programas de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 1º a 3º básico, contenidas en la presente norma.
Por su parte, deroga a partir del año escolar 2013, las disposiciones relativas a planes de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 1º a 3º básico, también contenidas en la presente norma.
Finalmente, la disposición de referencia ordena la derogación, a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a planes y programas de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 4º año básico, también contenidas en la presente norma.
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan y programas de estudio para 1º y 2º año (NB.1) de Enseñanza Básica:
I.- PLAN DE ESTUDIO PARA 1º Y 2º AÑO (NB.1) DE ENSEÑANZA
BASICA.
Sector de Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales
Aprendizaje
Lenguaje y Comunicación 8
Educación Matemática 6
Comprensión del Medio Natural,
Social y Cultural 5
Educación Tecnológica 3
Educación Artística 3
Educación Física 3
Religión (Optativo) 2
Total Horas (Clases) Semanales 30
Tiempo de libre disposición de los
establecimientos (1) 0 u 8
Total de tiempo mínimo de trabajo
semanal 30 ó 38
(1) Los establecimientos educacionales que no estén incorporados a la Jornada Escolar Completa Diurna no tendrán horas de libre disposición. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (ley Nº19.532) dispondrán de 8 horas semanales de libre disposición, las que podrán ser distribuidas entre los sectores y subsectores de este plan de estudio, como también en otras actividades curriculares definidas por el establecimiento.
Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.
II.- Apruébanse los programas de estudio de los siguientes Subsectores de Aprendizaje del plan de estudio para 1º y 2º año (NB.1) de Enseñanza Básica, que se aplicarán a partir del año escolar 2004:
- Lenguaje y Comunicación.
- Educación Matemática.
- Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural.
- Educación Tecnológica.
- Educación Artística.
- Educación Física.
Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan y programas de estudio para 3º y 4º año (NB.2) de Enseñanza Básica:
I.- PLAN DE ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO (NB.2) DE ENSEÑANZA
BASICA.
Sector de Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales
Aprendizaje
Lenguaje y Comunicación 6
Educación Matemática 6
Comprensión del Medio Natural,
Social y Cultural 6
Educación Tecnológica 3
Educación Artística 4
Educación Física 3
Religión (Optativo) 2
Total Horas (Clases) Semanales 30
Tiempo de libre disposición de los
establecimientos (1) 0 u 8
Total de tiempo mínimo de trabajo
semanal 30 ó 38
(1) Los establecimientos educacionales que no estén incorporados a la Jornada Escolar Completa Diurna no tendrán horas de libre disposición. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (ley Nº19.532) dispondrán de 8 horas semanales de libre disposición, las que podrán ser distribuidas entre los sectores y subsectores de este plan de estudio, como también en otras actividades curriculares definidas por el establecimiento.
Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.
II.- Apruébanse los programas de estudio de los siguientes Subsectores de Aprendizaje del plan de estudio para 3º y 4º año (NB.2) de Enseñanza Básica, que se aplicarán a partir del año escolar 2004:
- Lenguaje y Comunicación.
- Educación Matemática.
- Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural.
- Educación Tecnológica.
- Educación Artística.
- Educación Física.
Artículo 3º: Declárase "oficial" la edición "in extenso" de los programas de estudio de los subsectores de enseñanza indicados en los artículos anteriores, financiada por el Ministerio de Educación.
El texto oficial a que se refiere el inciso anterior se ha distribuido directamente a las escuelas básicas urbanas y a través de los Departamentos Provinciales de Educación a todas las escuelas básicas rurales del país, al cual han tenido acceso todos los profesionales de la educación de este nivel de enseñanza que en ellos se desempeñan.
Artículo 4º: Los establecimientos educacionales que quieran aplicar planes y programas propios o especiales de estudio podrán presentarlos hasta el 15 de diciembre de 2003.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-MAR-2013
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01-MAR-2013 | |||
Intermedio
De 23-JUN-2012
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23-JUN-2012 | 28-FEB-2013 | ||
Texto Original
De 30-AGO-2003
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30-AGO-2003 | 22-JUN-2012 |
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