Decreto 2221
Decreto 2221 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA DE ONDA LARGA PARA SANTIAGO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 20-OCT-1964
Publicación: 27-FEB-1965
Versión: Última Versión - 31-MAY-2021
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA DE ONDA LARGA PARA SANTIAGO
Santiago, 20 de Octubre de 1964.- S.E. el Presidente de la República decreto hoy lo que sigue:
Núm. 2.221.- Vistos estos antecedentes, lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N° 3.213, de 3 de Julio del año en curso, y teniendo presente el contenido de la renuncia formulada por el interesado el 8 de Octubre en curso, y protocolizada el 9 del mismo mes,
Decreto:
1º.- Otórgase a la "Sociedad Chilena Radiodifusora S.A." en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y en el decreto con fuerza de ley N° 315, de 1960 y por un plazo de 30 años, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Santiago, una estación radiodifusora de onda larga de 100.000 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.
2º.- Queda comprendido en la presente concesión, los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales, el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.
3º.- Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes:
Potencia útil en antena: 100.000 watts.
Frecuencia: 1.060 Kc/s.
Señal distintiva: CB-106.
Categoría: Primera.
El Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello pueda formular reclamo alguno.
4º.- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radiodifusora, presentados por el interesado, cuyo presupuesto asciende a la suma de doscientos seis mil escudos (E° 206.000), y ordénase su archivo en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas. Para efectuar modificaciones de detalle al proyecto aprobado, quedará obligado, de acuerdo a las modificaciones proyectadas, y antes de proceder a solicitar la recepción de la radiodifusora, a presentar nuevos planos y memoria descriptiva.
5º.- Fíjase un plazo de 30 días a contar desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto para que el concesionario inicie las obras y de un año para la terminación de los trabajos.
En todo caso el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentran al finalizar el plazo concedido para su terminación. El incumplimiento de esta disposición hará presumir que no se ha dado cumplimiento a los plazos señalados en el inciso anterior.
6º.- Establécese en cincuenta escudos (E° 50), el depósito que el concesionario deberá efectuar en la Caja de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, en garantía del cumplimiento de las disposiciones que le impone la presente concesión; en doscientos seis escudos (E° 206) trimestrales, el gravamen por concepto de inspección gubernativa de las obras, mientras dure su construcción, y en dies escudos (E° 10) diarios, la multa que el concesionario deberá pagar por cada día de atraso en la terminación de las obras.
7º.- Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la Ley General de Servicios Eléctricos y sus Reglamentos, la presente concesión quedará sujeta, además, a las siguientes condiciones y modalidades:
a) El concesionario deberá destinar hasta una hora diaria para las transmisiones oficiales del Gobierno, sin costo alguno para éste. Esta obligación se hará efectiva en cada caso, previa notificación de la autoridad correspondiente al concesionario o a su representante.
b) En la escritura pública a que deberá reducirse el presente decreto, el concesionario deberá hacer declaración expresa que conoce y se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos, del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, aprobado por decreto supremo N° 4.581, de 8 de Octubre de 1949 y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las leyes de seguridad interior y exterior del Estado en lo que le sea aplicable, atendida la calidad que adquiere, en virtud de la concesión que se le otorga.
8º.- Autorízase al Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, para que en representación del Fisco, suscriba la escritura pública a que deberá reducirse el presente decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.,
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-MAY-2021
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31-MAY-2021 | |||
Texto Original
De 27-FEB-1965
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27-FEB-1965 | 30-MAY-2021 |
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