Decreto 1470
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Decreto 1470
Decreto 1470 REGLAMENTA OPERACION DE LA MODALIDAD DE PREMIACION INSTANTANEA, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS SORTEOS DE LOTERIA TRADICIONAL, POR POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 15-DIC-1995
Publicación: 01-ABR-1996
Versión: Última Versión - 07-OCT-2014
REGLAMENTA OPERACION DE LA MODALIDAD DE PREMIACION INSTANTANEA, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS SORTEOS DE LOTERIA TRADICIONAL, POR POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.
Núm. 1.470.- Santiago, 15 de Diciembre de 1995.- Visto: El oficio N° 1.336, de 13 de junio de 1995, del señor Gerente General de Polla Chilena de Beneficencia S.A.; lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 120, de Hacienda, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, de Hacienda, de 1980; la ley N° 18.851 y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá administrar modalidades de premiación instantánea que serán parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional que actualmente realiza.
Artículo 2°.- Son modalidades de premiación instantánea aquellas en que el apostador puede conocer de inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un programa de premios preestablecido en función del valor neto de la emisión. La emisión será parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional y, en consecuencia, no podrán ser más de 26 ó 27, según corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada tendrá como número y fecha de sorteo el número y fecha del sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte integrante.
Para tal Decreto 1244,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.10.2014efecto, Polla Chilena de Beneficencia S.A podrá efectuar emisiones de boletos en papel determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. Asimismo, el apostador podrá jugar a través de boletos virtuales determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A., interactuando directamente con el sistema informático de dicha empresa. En ambos casos, los premios serán descubiertos en su zona de premiación a través de la mecánica que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, apareciendo o descubriéndose el resultado de la apuesta.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.10.2014efecto, Polla Chilena de Beneficencia S.A podrá efectuar emisiones de boletos en papel determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. Asimismo, el apostador podrá jugar a través de boletos virtuales determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A., interactuando directamente con el sistema informático de dicha empresa. En ambos casos, los premios serán descubiertos en su zona de premiación a través de la mecánica que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, apareciendo o descubriéndose el resultado de la apuesta.
Artículo 3°.- Los premios, distribuidos aleatoriamente entre los boletos, Decreto 1244,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.10.2014de papel y/o virtuales, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas, descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea. El programa de premios de cada emisión será parte integrante del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se encuentre integrado.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.10.2014de papel y/o virtuales, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas, descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea. El programa de premios de cada emisión será parte integrante del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se encuentre integrado.
Artículo 4°.- A las modalidades de premiación instantánea les serán aplicables todas las normas que regulan los sorteos de Lotería Tradicional y, especialmente, aquellas referidas al porcentaje para premios, al cumplimiento de las obligaciones de pago a los beneficiarios y tributarias y normas sobre la caducidad de premios.
Artículo 5°.- Los boletos, Decreto 1244,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 07.10.2014 papel y/o virtuales, de las modalidades de premiación instantánea deberán contener, a lo menos, el precio unitario de venta, el número y fecha del sorteo de Lotería Tradicional del cual sea parte integrante, las instrucciones del sistema de premiación, un extracto de las condiciones del mismo, las categorías o niveles de premios a los que los apostadores podrán optar.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 07.10.2014 papel y/o virtuales, de las modalidades de premiación instantánea deberán contener, a lo menos, el precio unitario de venta, el número y fecha del sorteo de Lotería Tradicional del cual sea parte integrante, las instrucciones del sistema de premiación, un extracto de las condiciones del mismo, las categorías o niveles de premios a los que los apostadores podrán optar.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo anterior, Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá mantener todos los dispositivos de seguridad que estime pertinentes para evitar cualquier intervención, adulteración o falsificación de los mismos, así como también todas las indicaciones que contribuyan a su transparencia y a la mejor comprensión por parte del público.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-OCT-2014
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07-OCT-2014 | |||
Texto Original
De 01-ABR-1996
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01-ABR-1996 | 06-OCT-2014 |
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